Sentencia nº 11001-03-27-000-2014-00008-00 (20930) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Noviembre de 2019 (caso NULL) - Jurisprudencia - VLEX 840834930

Sentencia nº 11001-03-27-000-2014-00008-00 (20930) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Noviembre de 2019 (caso NULL)

Fecha14 Noviembre 2019
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Referencia: NULIDAD

Radicación: 11001-03-27-000-2014-00008-00 (20930)

ACUM: 20902, 21205, 21369 Y 21583

Demandante: J.J.B.E., G.A.S.M., R.C.I.

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Temas: Alcance de la facultad reglamentaria del gobierno nacional respecto de la clasificación tributaria de personas naturales de la ley 1607 de 2012

SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA

Procede la Sección Cuarta a decidir las demandas de simple nulidad interpuestas por J.J.B.E., G.A.S.M., R.C.I.G., G.A.D., D.A.O.L., A.A.O., R.E.H.H. y L.G.S.G., que fueron acumuladas mediante los autos del 7 de marzo y 14 de julio de 2017.

ANTECEDENTES
  1. Demandas

    1.1. Pretensiones

    En ejercicio del medio de control de simple nulidad, J.J.B.E., G.A.S.M., R.C.I.G., G.A.D., D.A.O.L., A.A.O., R.E.H.H. y L.G.S.G. solicitaron la nulidad parcial de los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto 3032 de 2013, concretamente de los apartes subrayados a continuación:

    “Artículo 1°. Definiciones. Para efectos del presente decreto, se entiende por:

    (…)

    Cuenta y riesgo propio:

  2. Una persona natural presta servicios personales por cuenta y riesgo propio si cumple la totalidad de las siguientes condiciones:

    a). Asume las pérdidas monetarias que resulten de la prestación del servicio;

    b). Asume la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en la prestación del servicio;

    c). Sus ingresos por concepto de esos servicios provienen de más de un contratante o pagador, cuyos contratos deben ser simultáneos al menos durante un mes del periodo gravable, y

    d). Incurre en costos y gastos fijos y necesarios para la prestación de tales servicios, no relacionados directamente con algún contrato específico, que representan al menos el veinticinco por ciento (25%) del total de los ingresos por servicios percibidos por la persona en el respectivo año gravable.

  3. Una persona natural realiza actividades económicas por cuenta y riesgo propio, distintas a la prestación de servicios personales, si cumple la totalidad de las siguientes condiciones:

    a). Asume las pérdidas monetarias que resulten de la realización de la actividad;

    b). Asume la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en la realización de la actividad, y

    c). Sus ingresos por concepto de esos servicios provienen de más de un contratante o pagador, cuyos contratos deben ser simultáneos al menos durante un mes del periodo gravable.

    (…)

    Artículo 2°. Empleado. Una persona natural residente en el país se considera empleado para efectos tributarios si en el respectivo año gravable cumple con uno de los tres conjuntos de condiciones siguientes:

    (…)

  4. Conjunto 3:

    b). Presta el respectivo servicio, o realiza la actividad económica, por su cuenta y riesgo, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, y

    (…)

    Artículo 3°. Trabajador por cuenta propia. Para los efectos del cálculo del Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado (IMAS), de conformidad con lo establecido en los artículos 336 a 341 del Estatuto Tributario, una persona natural residente en el país se clasifica como trabajador por cuenta propia si en el respectivo año gravable cumple la totalidad de las siguientes condiciones:

  5. Sus ingresos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la realización de solo una de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario.

  6. Presta el servicio por su cuenta y riesgo.

  7. Su Renta Gravable Alternativa (RGA) es inferior a veintisiete mil (27.000) UVT.

  8. El patrimonio líquido declarado en el periodo gravable anterior es inferior a doce mil (12.000) UVT.

    (…)

    Artículo 4°. Ingresos a considerar para la clasificación. Para efectos de calcular los límites porcentuales establecidos en el artículo 329 del Estatuto Tributario y efectuar la clasificación en las categorías de contribuyentes a las que se refiere el presente decreto, no se tendrán en cuenta las rentas sometidas al régimen del impuesto complementario de ganancias ocasionales, ni las provenientes de enajenación de activos fijos poseídos por menos de dos (2) años.

    Tampoco se tendrán en cuenta para establecer los límites de dichos montos los retiros parciales o totales de los aportes voluntarios a Fondos de Pensiones y de ahorros en las cuentas para el fomento de la construcción “AFC”, siempre y cuando correspondan a ingresos que se hayan percibido y destinado en un periodo o periodos fiscales distintos al periodo fiscal en el cual se efectúa el retiro del Fondo o cuenta, según corresponda.

    (…)”.

    1.2. Hechos relevantes para el asunto

    El Gobierno Nacional expidió el Decreto 3032 de 2013 “por medio del cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario”, concretamente algunos aspectos relacionados con el impuesto sobre la renta de personas naturales.

    1.3. Normas violadas y concepto de violación

    Las demandas acumuladas propusieron los cargos de infracción de las normas superiores y falta de competencia porque consideran que el Gobierno Nacional excedió su poder reglamentario, usurpó funciones del Congreso de la República y desconoció el principio de responsabilidad jurídica de los servidores públicos al proferir los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto 3032 de 2013.

    1.3.1. Sobre los literales c y d del numeral primero y el literal c del numeral segundo de la definición de cuenta y riesgo propio contenida en el artículo 1 del Decreto 3032 de 2013

    El artículo 1 estableció que se entiende que una persona realiza una actividad por cuenta y riesgo propio cuando, entre otros requisitos, i) sus ingresos provienen de más de un pagador en cumplimiento de contratos simultáneos al menos durante un mes del periodo gravable y ii) que la persona natural incurra en costos y gastos fijos equivalente al 25% del total de sus ingresos del periodo gravable que sean necesarios para la prestación del servicio y que no estén directamente relacionados con un contrato en específico.

    Estos requisitos no fueron previstos expresa o implícitamente por el artículo 329 del Estatuto Tributario, ni puede deducirse que esta haya sido la intención del legislador al establecer la noción de cuenta y riesgo propio como un criterio para determinar que una persona natural es un trabajador por cuenta y riesgo propio.

    Como consecuencia de lo anterior, el Gobierno Nacional usurpó funciones del Congreso de la República y actuó sin competencia al establecer requisitos no previstos en la ley.

    1.3.2. Sobre el literal b del numeral tercero del artículo 2 del Decreto 3032 de 2013

    El artículo 329 del Estatuto Tributario expresamente señaló que se consideran empleados quienes presten servicios personales o realicen una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante.

    Pese a lo anterior, el literal b del numeral tercero del artículo 2 del Decreto 3032 de 2013 dispuso que también se consideraría empleado quien preste servicios por cuenta y riesgo propio, lo que amplió ilegítimamente el alcance de la ley y desconoce la naturaleza de la relación laboral.

    1.3.3. Sobre el numeral cuarto del artículo 3 del Decreto 3032 de 2013

    El numeral cuarto del artículo 3 del acto acusado dispuso que para ser clasificado como trabajador por cuenta propia, entre otros requisitos, debe haber declarado un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT en el periodo gravable anterior.

    Pero este requisito no está previsto por el legislador. En realidad, el artículo 329 del Estatuto Tributario sólo señaló que se considera trabajador por cuenta propia toda persona natural residente en Colombia cuyos ingresos provengan al menos en un 80% de la realización de actividades económicas señaladas en el Capítulo II del Título V del Libro I del mismo estatuto.

    De igual manera, el parágrafo indicó que las personas que no realicen esas actividades o que siendo clasificadas como trabajadores por cuenta propia perciban ingresos superiores a 27.000 UVT seguirán sujetas al régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios.

    Las únicas normas que establecen el límite de un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT son los artículos 334 y 340 del Estatuto Tributario, que prevén que sólo las personas naturales que cumplan ese requisito pueden utilizar el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para empleados y para trabajadores por cuenta propia.

    Debido a lo anterior, de nuevo el Gobierno Nacional estableció un requisito no previsto por el legislador, excediendo su competencia reglamentaria.

    1.3.4. Sobre el artículo 4 del Decreto 3032 de 2013

    Los dos incisos del artículo 4 establecieron que para efectos de calcular los límites de ingresos previstos en el artículo 329 del Estatuto Tributario se deben excluir i) las rentas sometidas al régimen del impuesto complementario de ganancias ocasionales, ii) las rentas obtenidas por la enajenación de activos fijos poseídos por menos de dos años y iii) las rentas provenientes de los retiros de aportes voluntarios a fondos de pensiones y cuentas de ahorro de fomento a la construcción (en adelante AFC) que hayan sido destinados en un periodo fiscal diferente.

    Sin embargo, estas exclusiones no están previstas por el artículo 329 del Estatuto Tributario, que únicamente se limita a señalar que se consideran empleados las personas naturales cuyos ingresos sean obtenidos en una proporción igual o superior al 80% de determinadas actividades.

    La expresión utilizada de “ingresos” es general y amplia, por lo que no podía ser objeto de ningún tipo de límite por el artículo acusado. De esta forma, el Gobierno Nacional excedió su facultad reglamentaria porque estableció un requisito no previsto por el legislador.

  9. Oposición

    Mediante apoderado judicial, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público compareció al proceso y se opuso a las pretensiones de la demanda con fundamento en los siguientes argumentos:

    2.1...

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