Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002020-00527-00 de 4 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841020895

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002020-00527-00 de 4 de Marzo de 2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC2283-2020
Número de expedienteT 1100102030002020-00527-00
Fecha04 Marzo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC2283-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00527-00

(Aprobado en sesión del cuatro de marzo de dos mil veinte)

Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por H.M.R.O[1] contra la S. de Casación Penal de esta Corporación, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, S. de Justicia y Paz, la Fiscalía Novena Delegada ante esa S. y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

ANTECEDENTES

1. La solicitante, obrando en su propio nombre, acude al mecanismo de amparo para reclamar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales y administrativa convocadas.

2. Se extrae de la demanda y anexos, que la aquí accionante se encuentra reconocida como víctima (por delito contra su integridad sexual) dentro del proceso que a través de la Justicia Transicional de la Ley 975 de 2005 se adelanta contra varios ex-integrantes de las autodefensas unidas de Colombia.

Refiere que sus victimarios hicieron parte del grupo paramilitar «Bloque Resistencia Tayrona» y que desde la ocurrencia de los hechos en el año 1999 «no ha podido superar el maltrato psicológico, padecimientos físicos, emocionales y personales, huellas imborrables que me dejó este hecho».

Por lo anterior, se ha presentado a la denominada Justicia y Paz, pero no ha recibido la indemnización que reclama, puesto que por los daños en su integridad pretende se le cancele como reparación «230 millones de pesos, teniendo en cuenta mis afectaciones […]».

3. En consecuencia, pide «poder participar […] ante la audiencia de incidente de reparación que a la fecha he [estado] esperando sin tener notificación de la sala del tribunal ni de mi representante» (fls. 1 a 3).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La secretaría de la S. de Casación Penal, manifestó que, revisado el sistema S.X., «no se encontró proceso penal que haya cursado o curse en donde la accionante tenga la calidad de víctima», precisó que solo se halló el registro del auto de 19 de noviembre de 2019 mediante el cual se remitió por competencia la presente acción de tutela al Tribunal Superior de Barranquilla para su conocimiento en primera instancia (fl. 60).

2. Un magistrado de la S. de Justicia y Paz – Control de Garantías – del Tribunal Superior de Barranquilla, informó que está adelantándose un proceso contra S.M.G. y otros 89 postulados donde figura como víctima la hoy tutelante. Añadió que, si bien la actuación se encontraba paralizada «la S. adoptó las medidas necesarias para impulsar el asunto emitiendo el auto de 2 de agosto de 2019 con el que se dilucidó la situación jurídica de varios postulados de los bloques Córdoba, Resistencia Tayrona y el Frente Contrainsurgencia Wayú […]»; y aclaró que el expediente hoy «se encuentra en el despacho del doctor J.H.M.A., Magistrado de la S. de Casación Penal […] en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la decisión en comento por la Fiscalía, el Ministerio Público y el defensor de S.M.» (fl. 66).

3. La secretaría de la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de la capital del Atlántico, precisó que el radicado del trámite en el que se halla la actora reconocida es el «08001-22-52-001-2016-80008», que tuvo la respectiva audiencia de formulación de imputación el 6 de diciembre de 2018, y en lo que concierne a la actora, el hecho que denunció fue el número cuatro (4) en ser imputado. Acotó que, el 16 de diciembre pasado contestó un «derecho de petición» de la quejosa en el que le informó el estado del proceso (fl. 72).

4. La unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, precisó que la accionante se encuentra incluida en el registro único de víctimas en este caso por un delito contra la libertad y la integridad sexual. Aclaró que esa entidad es la encargada de liquidar y pagar las indemnizaciones ordenadas en sentencia judicial proferidas en procesos de la Ley 975 de 2005.

Así mismo, señaló que las inclusiones realizadas por parte de la Unidad de Víctimas en el marco de los procesos de Justicia y Paz, se hacen siempre y cuando exista una sentencia en firma que así lo decida (fls. 79 y 80).

5. La Fiscal 65 Seccional, en apoyo a la Fiscalía 10 Delegada de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, explicó que, en efecto, la tutelante el 21 de abril de 2015 reportó un delito de violencia sexual en su contra por parte de miembros del grupo paramilitar desmovilizado Bloque Resistencia Tayrona, siendo reconocida como víctima desde entonces. Indicó que, según sus dichos, a quien atribuyó la comisión del punible falleció antes del acogimiento a la justicia de los grupos de autodefensas; empero, por línea de mando, ese hecho criminal fue endilgado a H.G.S. y E.A.O.B..

Agregó finalmente que, «los hechos de violencia basada en género del cual fue víctima la señora…fueron sometidos a la respectiva investigación, se encuentra documentado y fueron llevados a la correspondiente audiencia de imputación de cargos antes las S.s de Control de Garantías del Tribunal de Justicia Transicional de Barranquilla el día 3 de diciembre de 2018» y complementó que «en esta audiencia se trataron 791 hechos de varios patrones de macrocriminalidad, se interpusieron recursos de apelación por parte de los sujetos procesales que participaron en la misma y se encuentra en la Honorable Corte Suprema de Justicia para su resolución, una vez ello se resuelva, se deberá fijar fecha para continuar con el desarrollo de las audiencias de formulación de cargos e incidente para la reparación» (fls. 84 a 86).

6. La Defensoría del Pueblo, luego de relacionar las incidencias del asunto en debatido, destacó que la accionante acudió a esa entidad y solicitó ser representada en el juicio correspondiendo la labor a la doctora M.G.. Precisó que el trámite se ha «paralizado por dificultades logísticas que han impedido la imputación de S.M.G. y H.G.S., pues estos están extraditados a los Estados Unidos», agregó que «el trámite procesal que se adelanta no ha finalizado la etapa de control de garantías, pues no se ha llevado a cabo todas las formulaciones de imputación a cada uno de los postulados vinculados al proceso y audiencia de aceptación de cargos» (fls. 91 a 93).

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si las autoridades convocadas vulneraron los derechos fundamentales de la actora por no permitirle participar en la audiencia de reparación integral de perjuicios dentro del proceso de Justicia y Paz que se sigue contra varios postulados a la Ley 975 de 2005 – ex-integrantes del «Bloque Resistencia Tayrona», impidiéndole, supuestamente, solicitar indemnización por los daños ocasionados con la conducta criminal de la que fue víctima, atribuida a ese grupo paramilitar.

2. La improcedencia de la salvaguarda cuando el proceso penal se encuentra en curso.

J. se tiene decantado que este instrumento excepcional, dado su carácter eminentemente subsidiario y residual, no fue establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, pues, mientras se tenga al alcance medios regulares de defensa judicial o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este...

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