Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8500122080002020-00001-01 de 5 de Marzo de 2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC2364-2020 |
Fecha | 05 Marzo 2020 |
Número de expediente | T 8500122080002020-00001-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Yopal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC2364-2020
Radicación nº 85001-22-08-000-2020-00001-01
(Aprobado en sesión de cuatro de marzo de dos mil diecinueve)
Bogotá, D. C., cinco (5) de marzo de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal el 24 de enero de 2020, que negó la acción de tutela promovida Germán Ortiz Rivas, contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el juicio n° 2004-00076-00, y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Yopal.
ANTECEDENTES
1. Actuando por intermedio de apoderado judicial, el querellante reclama la protección de sus garantías superiores al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcadas por la autoridad acusada al ordenar la entrega del inmueble identificado con matrícula n° 470-37812, en virtud del prenombrado litigio.
2. Como sustento de la queja constitucional, manifiesta, en resumen, que Central de Inversiones S.A., adelantó ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Yopal el proceso ejecutivo hipotecario de radicado n° 2002-00112, dirigido contra Néstor Barragán Pérez.
Relata, que en el curso del litigio «Central de Inversiones S.A., cedió sus derechos a Compañía de Gerenciamiento de Activos Ltda y ésta a su vez cedió los derechos a [su favor] (…) surtido el trámite (…) se profirió sentencia ordenando avaluar y subastar el inmueble hipotecado».
Indica, que «la diligencia de remate fue suspendida y no se llevó a acabo porque se tuvo conocimiento de la existencia del proceso de declaración de muerte presunta por desaparecimiento del demandado N.B.P. (…) declarada la muerte presunta del demandado (…) se vinculó al proceso a su heredera Tania Gissel Barragán Naranjo».
Afirma, que «en la subasta pública realizada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Yopal el 28 de agosto de 2015, dicha autoridad [le] adjudicó el inmueble en remate por cuenta del crédito que le había sido cedido, remate que luego fue aprobado por el mismo juzgado y ordenó la entrega del bien al rematante adjudicatario».
Señala, que el 21 de abril de 2016 se efectuó la entrega material del predio, y destaca, que desde esa fecha «se constituyó (…) en propietario y poseedor del inmueble referido».
Manifiesta, que respecto del...
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