Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002020-00534-00 de 5 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841093061

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002020-00534-00 de 5 de Marzo de 2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC2396-2020
Fecha05 Marzo 2020
Número de expedienteT 1100102030002020-00534-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC2396-2020


R.icación nº 11001-02-03-000-2020-00534-00

(Aprobado en Sala de cuatro de marzo de dos mil veinte)



Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la tutela instaurada por Josué Tamayo Mosquera contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el Juzgado Décimo Penal del Circuito y la F.ía Treinta y Tres Seccional, todos de B., y la Defensoría del Pueblo Regional Santander, con vinculación de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y demás autoridades e intervinientes en el juicio nº 2010- 07470 (cas. 46130).


ANTECEDENTES


1. El promotor reclamó la protección del «debido proceso» y, en consecuencia, aunque no lo manifestó de manera expresa, la «revisión del proceso (…)».


Adujo en suma que fue condenado por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de B. por el delito de «constreñimiento ilegal» a 18 meses de prisión (14 en. 2015), sentencia que apelada el Tribunal revocó parcialmente, para sancionarlo también por «porte ilegal de armas y acto sexual violento», por cuya virtud le impuso, finalmente la pena principal de 158 meses de tratamiento intramural (5 mar. 2015); recurrió en casación que fue inadmitida el 25 de noviembre siguiente; le endilgó a los cuestionados incurrir en inadecuada calificación jurídica e indebida valoración del acervo probatorio.

2. Cuando se registró el proyecto no se habían recibido respuestas.


CONSIDERACIONES


1.- La «tutela» está prevista en la Constitución Política como un mecanismo para proteger de forma inmediata y efectiva las prerrogativas esenciales de las personas, cuando arbitrariamente fueren desconocidas o seriamente amenazadas por cualquier autoridad o por particulares, a menos que su titular tenga o haya tenido la posibilidad de hacerlas prevalecer con otros medios legales, siempre y cuando se haya interpuesto oportunamente.


2.- El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, consagra


Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se despacharán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.


Sobre este tipo de conductas la Sala ha señalado que,


(…) la temeridad...

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