Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002019-00705-01 de 9 de Marzo de 2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC2509-2020 |
Fecha | 09 Marzo 2020 |
Número de expediente | T 1100122100002019-00705-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC2509-2020
(Aprobado en sesión de cuatro de marzo de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veinte (2020).
Se desata la impugnación de C.B.C. frente al fallo emitido el 19 de diciembre de 2019 por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que instauró contra el Juzgado Diecinueve de Familia de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
1.- La gestora, en aras de proteger su «debido proceso», acudió a este mecanismo para que se «revoque el fallo de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019), proferido por el Juzgado Diecinueve (19) de Familia de Bogotá D.C.» en grado jurisdiccional de consulta por el incidente de incumplimiento a «medida de protección» que promovió en contra de Carlos Mauricio Cortés Betancur.
Relató que el convocado emitió a su favor y en contra de Cortés Betancur «medida de protección definitiva por violencia intrafamiliar», consistente en «abstenerse de ejercer cualquier acto de molestia, proferir amenazas, ofensas y/o agresiones de carácter físico, verbal y/o psicológico (…)» (9 oct. 2014), la cual incumplió, por lo que se le multó con 2 S.M.M.L.V. y «conminó para que cesarán los hechos de violencia» (31 oct. 2016).
Agregó que pese a ello aquél reiteró su conducta, motivo por el cual incoó por segunda vez el respectivo «incidente» (16 oct. 2018) ante la Comisaría Décima de Familia de Engativá I de esta capital, quién lo halló culpable e impuso sanción de 30 días de arresto (3 jul. 2019). No obstante, en sede de «consulta», el iudex denunciado revocó tal decisión y declaró no probada la desobediencia imputada, para en su lugar asignar regla en contra de la aquí accionante y adoptar nueva orden de defensa en favor de la hija en común.
Crítica dicha actuación comoquiera que es «improcedente la ampliación de la medida» impuesta, «desconoce y vulnera» sus derechos como víctima de «violencia intrafamiliar» y desconoció el «procedimiento establecido» por el ordenamiento para este tipo de asuntos.
2.- El estrado confrontado relató lo sucedido; la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá manifestó que es la Comisaría Décima de Familia de Engativá quien debe responder por esta denuncia; Andrés Felipe Sánchez Canal, apoderado de la impulsora en tales diligencias administrativas, coadyuvó lo pedido; C.B. apuntó que no existe afectación al «proceso debido» y se opuso al empeño de su contraparte.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN
El a quo denegó el auxilio por ser razonable lo establecido.
La censora se alzó con planteamientos similares a los iniciales.
CONSIDE...
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