Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-02415-01 de 12 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841301568

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-02415-01 de 12 de Marzo de 2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC2708-2020
Número de expedienteT 1100102040002019-02415-01
Fecha12 Marzo 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC2708-2020

Radicación n° 11001-02-04-000-2019-02415-01

(Aprobado en sesión de once de marzo de dos mil veinte).


Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la S. de Casación Penal de esta Corporación el 16 de enero de 2020, dentro de la acción de tutela instaurada por Kevin Alfonso L.C. contra la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad, así como las partes e intervinientes en el proceso penal radicado 2013-00877.


ANTECEDENTES


1. El solicitante, a través de apoderada, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la corporación judicial accionada.

2. Se extrae de la demanda y anexos que el aquí actor fue procesado por los delitos de «homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego», siendo absuelto en primera instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar (decisión de 28 de enero de 2019).


Tras la apelación interpuesta por el delegado de la Fiscalía, mediante sentencia de 21 de junio del año pasado, el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, S. Penal, revocó la absolución para en su lugar proferir condena de 360 meses de prisión por los delitos referidos.


El actor cuestionó dos situaciones presentadas de manera posterior a la providencia de primer grado: reclamó que se omitió el conteo de un día de los cinco que se otorgan de traslado a los no recurrentes a efectos de que repliquen los alegatos expuestos en la alzada, impidiendo a la defensa contra-argumentar como era su intención. Así mismo, criticó que no fue convocado, ni su apoderado, a la audiencia de lectura de fallo de segundo grado por el tribunal, lo que le impidió ejercer oportunamente tanto el recurso extraordinario de casación como la impugnación especial (por tratarse de una primera condena).


Destacó el accionante que el oficio citatorio dirigido a su domicilio, según registra la empresa de correos «472», fue devuelto, por lo tanto, no fue enterado «debidamente» de la fecha en que se llevaría a cabo la diligencia, como tampoco lo fue su defensor.


Señala que debió ser notificado personalmente, por cuanto el fallo de segunda instancia fue proferido superando el plazo que establece la codificación procedimental penal en su artículo 179, por lo que era exigible la notificación personal conforme lo dispone el canon 169 de esa misma normativa.


3. En consecuencia, pide «se revoque la decisión proferida dentro del fallo de segunda instancia de fecha de 21 de junio de 2019 (…) consecuencia de lo anterior, se disponga nueva fecha para lectura de fallo de segunda instancia y se efectúe la notificación personal de la misma y se concedan los términos para efecto de presentar la impugnación especial» (fls. 2 a 18, cd.1).


RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juez Segundo Penal del Circuito de Valledupar, sobre la queja del actor respecto de que fue omitido por ese despacho un día para replicar el escrito de apelación de la sentencia de primer grado, señaló que aquél «(…) falt[ó] claramente a la verdad, en tanto, tal como se indicó […] quedó consignado en el auto que el traslado a los no recurrentes se extendía hasta el 11 de febrero (…)» (fls. 95 a 97, ibídem).


2. La Fiscal 7ª Seccional de la Unidad de Vida, se opuso a la prosperidad de la presente acción de tutela dado que, la actuación del tribunal superior acusado «se encuentra ajustada a derecho acorde a las normas jurisprudenciales vigentes (sic)» (fls. 101 y 102, ibídem).


3. R.F.P.C., abogado del tutelante en el juicio penal, coadyuvó las pretensiones de la demanda y sostuvo que «la asistencia de la defensa técnica se cumplió bajo todos los conductos de notificación realizados por el Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Valledupar […] para la defensa es sorpresa que no se me hubiese notificado ni para la lectura de fallo de segunda instancia ni tampoco se me puso a disposición el fallo adverso notificándome de la decisión contraria de primera instancia para ejercer los recursos de ley e interponerlos dentro del término legal, situación que llevó directamente a la violación del debido proceso» (fl. 130, ib.).


4. La secretaría de la S. Penal del Tribunal Superior de Valledupar, allegó copia de los oficios «nº 7298 y 7299» citatorios de K.A.L.C., en libertad, y Rafael Francisco Palacio Castro, su defensor, remitidos a las direcciones suministradas por aquéllos dentro del proceso penal. Aclaró que el enviado al procesado fue devuelto por la empresa...

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