Concepto 2020004142-007 de Superintendencia Financiera, de 7 de Febrero de 2020 - Normativa - VLEX 841340973

Concepto 2020004142-007 de Superintendencia Financiera, de 7 de Febrero de 2020

OPERACIONES SPOT, VALORACIÒN Y REGISTRO

Concepto 2020004142-007 del 7 de febrero de 2020

Síntesis: En el registro contable de las operaciones operaciones spot con acciones se han establece directrices generales para su contabilización y el reconocimiento del riesgo asociados a las mismas, bajo tres premisas fundamentales: 1. Los activos financieros adquiridos en operaciones de contado se contabilizarán en los balances de las entidades en la fecha de cumplimiento o liquidación de las mismas y no en la fecha de negociación, a menos que éstas dos coincidan; 2. Los cambios en el valor de mercado de los instrumentos enajenados deben reflejarse en el estado de resultados a partir de la fecha de negociación; y 3. El registro contable debe reconocer que el comprador de un activo asume los riesgos de mercado del mismo desde la fecha de negociación.

(…) comunicación mediante la cual eleva la siguiente consulta:

“(…) la dinámica que debe manejarse en la cuenta 4108 y 5108 correspondiente al CUIF para una Comisionistas (sic) de Bolsa. También (…) cuál es el manejo que se le debe dar cuando se realiza operaciones spot con acciones y que al cabo de 3 días se venden, el ingreso por valoración de estos tres días se lleva a la cuenta 4108 o 5108 según sea el caso; o por si lo contrario, como son acciones que no se van a mantener en el portafolio de inversión solo se registra el ingreso por la venta de la acción más la valoración o solo se registra el ingreso por la venta de la acción en la cuenta 4125 o 5125 según el caso.”.

(…)

(…) procedemos a responder sus inquietudes en el orden en que fueron formuladas.

(i) (…) la dinámica que debe manejarse en la cuenta 4108 y 5108 correspondiente al CUIF para una Comisionistas (sic) de Bolsa.”

Sobre el particular, es preciso poner de presente que a través de la expedición del Decreto 2420 de 2015 (Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de información Financiera y de Aseguramiento de la Información), fueron compiladas las Normas de Contabilidad y de Información Financiera aplicables a los preparadores de dicha información. En adición a ello, esta Superintendencia definió las normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera, a partir de lo cual las entidades vigiladas deben realizar la contabilización y reportes de información.

Por lo expuesto, cada entidad vigilada con apoyo de su equipo técnico y de los órganos de control, (v.gr auditoría...

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