Sentencia nº 17001-23-31-000-2010-00441-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841379287

Sentencia nº 17001-23-31-000-2010-00441-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Febrero de 2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente17001-23-31-000-2010-00441-01
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha27 Febrero 2020
Normativa aplicadaC.P.A.C.A. - ARTÍCULO 211 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 213 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 165

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO / AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE

PRUEBAS / SOLICITUD DE PRUEBA / SENTENCIA JUDICIAL / CRITERIO AUXILIAR DE

LA JUSTICIA / MEDIOS DE PRUEBA / FUENTES FORMALES DEL DERECHO /

JURISPRUDENCIA / ALCANCE JURISPRUDENCIAL / IMPROCEDENCIA DE LA PRUEBA /

NEGACIÓN DE LA PRUEBA

Está Corporación ha señalado que las sentencias judiciales son criterios

auxiliares para el juez y que a pesar de ser documentos públicos no pueden

ser considerados medios probatorios, debido a que los efectos que producen

son inter partes. (…) Ahora, si bien es cierto que el artículo 165 del

Código General del Proceso estableció que podría ser prueba dentro del

proceso cualquier medio que pudiera recaudarse para el convencimiento del

juez, no puede pasarse por alto que las sentencias judiciales que no

pretenden demostrar los hechos objeto de litigio, sino la forma en que se

decidieron casos análogos o similares constituyen un mero criterio auxiliar

para el juzgador y no un elemento demostrativo dentro del proceso. (…) En

este sentido, no es posible acceder a la petición probatoria formulada por

la parte demandante, tendiente a tener como prueba una sentencia proferida

por esta Corporación en un caso similar al aquí tratado, ya que no se trata

de un elemento probatorio que pretenda llevar al convencimiento de los

hechos particulares materia del proceso. (…) Sin embargo, lo anterior no

obsta para que el despacho al momento de decidir, si lo considera necesario

para el esclarecimiento de la verdad, de oficio disponga que se practiquen

pruebas, conforme a lo señalado en el artículo 213 de la Ley 1437 de 2011.

(…) Además, se advierte a las partes que será al momento de adoptar

decisión de fondo que verificará la necesidad de acoger precedentes

obligatorios de esta Corporación.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 211 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 213 /

CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 165

NOTA DE RELATORÍA: Sobre las sentencias judiciales como criterios

auxiliares para el juez y la imposibilidad de tenerlas como pruebas en el

proceso, consultar providencia de 22 de mayo de 2008, Exp. 2005-01346-02,

C.M.A.V.M..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D. C., veintisiete (27) de febrero del año dos mil veinte (2020)

Radicación número: 17001-23-31-000-2010-00441-01(47047)

Actor: J.E.C.A. Y OTROS

Demandado: NACIÓN -...

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