Sentencia nº 17001-23-31-000-2010-00441-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Febrero de 2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Número de expediente | 17001-23-31-000-2010-00441-01 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 27 Febrero 2020 |
Normativa aplicada | C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 211 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 213 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 165 |
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO / AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE
PRUEBAS / SOLICITUD DE PRUEBA / SENTENCIA JUDICIAL / CRITERIO AUXILIAR DE
LA JUSTICIA / MEDIOS DE PRUEBA / FUENTES FORMALES DEL DERECHO /
JURISPRUDENCIA / ALCANCE JURISPRUDENCIAL / IMPROCEDENCIA DE LA PRUEBA /
NEGACIÓN DE LA PRUEBA
Está Corporación ha señalado que las sentencias judiciales son criterios
auxiliares para el juez y que a pesar de ser documentos públicos no pueden
ser considerados medios probatorios, debido a que los efectos que producen
son inter partes. (…) Ahora, si bien es cierto que el artículo 165 del
Código General del Proceso estableció que podría ser prueba dentro del
proceso cualquier medio que pudiera recaudarse para el convencimiento del
juez, no puede pasarse por alto que las sentencias judiciales que no
pretenden demostrar los hechos objeto de litigio, sino la forma en que se
decidieron casos análogos o similares constituyen un mero criterio auxiliar
para el juzgador y no un elemento demostrativo dentro del proceso. (…) En
este sentido, no es posible acceder a la petición probatoria formulada por
la parte demandante, tendiente a tener como prueba una sentencia proferida
por esta Corporación en un caso similar al aquí tratado, ya que no se trata
de un elemento probatorio que pretenda llevar al convencimiento de los
hechos particulares materia del proceso. (…) Sin embargo, lo anterior no
obsta para que el despacho al momento de decidir, si lo considera necesario
para el esclarecimiento de la verdad, de oficio disponga que se practiquen
pruebas, conforme a lo señalado en el artículo 213 de la Ley 1437 de 2011.
(…) Además, se advierte a las partes que será al momento de adoptar
decisión de fondo que verificará la necesidad de acoger precedentes
obligatorios de esta Corporación.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 211 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 213 /
CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 165
NOTA DE RELATORÍA: Sobre las sentencias judiciales como criterios
auxiliares para el juez y la imposibilidad de tenerlas como pruebas en el
proceso, consultar providencia de 22 de mayo de 2008, Exp. 2005-01346-02,
C.M.A.V.M..
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO
Bogotá D. C., veintisiete (27) de febrero del año dos mil veinte (2020)
Radicación número: 17001-23-31-000-2010-00441-01(47047)
Actor: J.E.C.A. Y OTROS
Demandado: NACIÓN -...
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