Auto nº 11001-03-28-000-2019-00097-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Febrero de 2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Número de expediente | 11001-03-28-000-2019-00097-00 |
Fecha | 27 Febrero 2020 |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 11 NUMERAL 4 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 12 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 231 |
SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Del acto de elección del D. General de la
Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de B.,
CDMB / SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Requisitos para su decreto / SUSPENSIÓN
PROVISIONAL - Se niega al no advertirse una manifiesta infracción de las
normas enunciadas
[E]l artículo 229 del CPACA consagra la medida en comento exigiendo una
"petición de parte debidamente sustentada", y el 231 impone como requisito
la "(…) violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la
solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja
del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas
superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas
con la solicitud". Entonces, las disposiciones precisan que la medida
cautelar i) se debe solicitar con fundamento en el mismo concepto de la
violación de la demanda, o en lo que el demandante sustente al respecto en
escrito separado -siempre que se encuentre en término para accionar- o en
la misma demanda, pero en todo caso que sea específica y propia para la
procedencia de la medida excepcional, o una expresa remisión a que el apoyo
de la medida se soporta en el concepto de violación y ii) al resolver se
debe indicar si la violación de las disposiciones invocadas surge de la
confrontación entre el acto demandado y las normas superiores alegadas como
violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. (…). [A]
la luz del artículo 231 del CPACA, el operador judicial puede analizar la
transgresión bien sea con la confrontación entre el acto y las normas
superiores invocadas o con el estudio de las pruebas allegadas con la
solicitud, sin que ello implique prejuzgamiento. (…). [L]a parte actora
expuso que la designación demandada debe suspenderse de manera provisional,
en cuanto a sus efectos jurídicos, pues el Gobernador de Santander omitió
manifestar su impedimento en la medida que era el nominador de uno de los
aspirantes, el que resultó finalmente elegido. (…). [L]a S. comienza por
precisar que esta Sección ya ha concluido que ante la falta de regulación
del régimen de impedimentos y recusaciones presentadas respecto de los
integrantes del Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas
Regionales, tanto en la Ley 99 de 1993 como en los estatutos de la
respectiva CAR, es lo procedente acudir al previsto en el CPACA. (…). De lo
anterior se concluye que a los miembros del Consejo Directivo de las
Corporaciones Autónomas Regionales les aplica el CPACA en los artículos 11
- conflictos de interés y causales de impedimento y recusación- y 12
-trámite de los impedimentos y recusaciones. (…). En lo referente a que el
Gobernador de Santander debió declarar su impedimento para participar en la
sesión y suscribir el acto declaratorio de la elección de Juan Carlos Reyes
Nova como director general de la CDMB, porque para esa fecha, el ahora
demandado, prestaba sus servicios en la misma gobernación, en virtud del
nombramiento que en 2018 le hiciera el propio doctor Didier Alberto Tavera
Amado, la S. advierte que se trata de un estudio que no puede abordar en
esta precaria etapa procesal. Lo primero porque debe tenerse en
consideración que ha sido postura de esta Corporación que las causales de
inhabilidad y de recusación tienen carácter taxativo y su aplicación es
restrictiva. (…). De acuerdo con lo anterior, para concluir si es posible
advertir la configuración de la causal de impedimento que alega el actor se
debe establecer si el nombramiento del entonces aspirante al cargo de
director por parte del gobernador generaba la calidad de "dependiente" que
alega el actor lo cual en esta instancia no está probado porque si bien es
cierto que el Gobernador de Santander nombró y aceptó la renuencia del
ahora demandado también lo es que de conformidad con el organigrama de CDMB
se tiene que el cargo de D. Técnico, Nivel Directivo, Código 009,
Grado 01, depende de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Sumado a lo anterior, no existe prueba alguna de las funciones que debía
desarrollar el demandado en dicho cargo y ante quien le correspondía dar
cuenta de sus actividades, todo lo cual al menos en esta precaria instancia
del proceso impide tener certeza de la relación de "dependencia" que alega
el demandante. (…). [D]e la revisión del acta de la sesión ordinaria en la
cual se declaró la elección del director ahora demandado, se tiene que
asistieron los once (11) miembros que conforman el Consejo Directivo y la
misma cantidad de votos obtuvo el señor J.C.R.N. para
alcanzar el cargo al que aspiraba. Así las cosas, incluso si se concluyera
que debe eliminarse el voto del gobernador D.A.T.A., es
lo cierto que dicha decisión carece de la entidad suficiente para afectar
de nulidad el acto de elección que se pide suspender y anular. Para arribar
a la anterior conclusión, debe precisarse que de conformidad con los
estatutos de la CDMB, artículos 41 y 42, el Consejo Directivo requiere para
poder deliberar la presencia de la mitad más uno de sus miembros y para
adoptar decisiones el voto de más de la mitad de sus integrantes. En este
orden de ideas, resulta fácil concluir que ni el quórum deliberatorio y
tampoco el decisorio, se vería afectado incluso si le asistiera razón al
demandante en el sentido de que el gobernador debió manifestar su
impedimento, en los términos ya explicados. Por las razones antes expuestas
(…) la solicitud será denegada. En conclusión, la S. no suspenderá los
efectos jurídicos del Acuerdo de Consejo Directivo No. 1382 del 21 de
octubre de 2019 "por el cual se designa el director general de la
Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de B.
–CDMB para el periodo institucional 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre
de 2023".
NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la falta de regulación del régimen de
impedimentos y recusaciones presentadas respecto de los integrantes del
Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales, consultar:
Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 23 de junio de 2016,
radicación 11001-03-28-000-2016-00008-00, C.A.Y.B.. En
lo que tiene que ver con el carácter taxativo y la aplicación restrictiva
de las causales de inhabilidad y de recusación, consultar, entre otros:
Consejo de Estado, S.P., providencia del 23 de septiembre de 2003,
radicación 11001-03-15-000-2003-01060-01. Respecto de la incidencia en
materia electoral, consultar, entre otros: Consejo de Estado, Sección
Quinta, sentencia de 3 de octubre de 2019, radicación 11001-03-28-000-2015-
00002-00, C.R.A.O.; y, sentencia de 8 de febrero de 2018,
radicación 63001-23-33-000-2017-00212-01, C.P A.Y.B..
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 -
ARTÍCULO 11 NUMERAL 4 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 12 / LEY 1437 DE 2011 -
ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 231
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020)
R.icación número: 11001-03-28-000-2019-00097-00
Actor: R.A.C.
Demandado: J.C.R. NOVA - DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA - CDMB
Referencia: Medio de control electoral - Admite demanda y resuelve
solicitud de medida cautelar
Es lo procedente pronunciarse sobre la admisión de la demanda presentada
por el señor R.A.C. contra el acto de designación de JUAN
CARLOS REYES NOVA como D. General de la Corporación Autónoma Regional
para la Defensa de la Meseta de B., en adelante CDMB, y respecto
de la solicitud de suspensión provisional.
1. La demanda
El demandante solicitó a título de pretensiones:
"DECLARAR nulo el Acuerdo de Consejo Directivo No. 1382 del 21 de
octubre de 2019 ´por el cual se designa el director general de la
Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de
-
–CDMB para el periodo institucional 1 de enero de 2020 al
31 de diciembre de 2023´".
Además, en el mismo escrito de la demanda solicitó la suspensión
provisional de los efectos jurídicos del acto de designación que pide
anular, para lo cual remitió a lo expuesto en el concepto de la violación.
2. De la suspensión provisional
En atención a la solicitud del actor de acudir al concepto de la violación
expuesto en la demanda, como fundamento argumentativo de su petición
cautelar la S. advierte que se acusa de ilegal el acto demandado por
padecer de expedición irregular y violación de normas en las que debía
fundarse, al considerar que el Gobernador de Santander debió manifestar su
impedimento para participar en la elección que se pide anular dada su
condición de miembro del Consejo Directivo de la CDMB y "jefe" del
demandado.
Al respecto, expone que el demandado trabajó desde noviembre de 2018 como
director técnico 01 en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural de
Santander, dependencia del Departamento de Santander que a su vez
representa legalmente el señor G.D.T.A..
Con fundamento en lo anterior, el actor concluye que "…D.T.A.
es el jefe del señor J.C.R.N. en el Departamento de
Santander".
Así las cosas, en su criterio, el gobernador T.A. debió declarar su
impedimento, con fundamento en la causal establecida en el numeral 4º del
artículo 11 del CPACA, porque "…es un directo interesado…", en la actuación
que terminó con la elección que pretende anular…", ya que el demandado es
su "…dependiente (…) pues es su superior jerárquico y funcional en el
departamento de Santander, donde los dos trabajan actualmente".
3. Del trámite de la suspensión provisional
Por auto de 4 de febrero de 2020, el Despacho ordenó correr traslado de la
medida cautelar al demandado, en esta oportunidad se pronunciaron:
3.1. El D. General de la Corporación Autónoma Regional para la
Defensa de la Meseta de B., en adelante CDMB.
Mediante apoderada, solicitó negar el decreto de la medida...
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