Auto nº 11001-03-28-000-2019-00097-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841379288

Auto nº 11001-03-28-000-2019-00097-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Febrero de 2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Número de expediente11001-03-28-000-2019-00097-00
Fecha27 Febrero 2020
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 11 NUMERAL 4 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 12 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 231

SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Del acto de elección del D. General de la

Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de B.,

CDMB / SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Requisitos para su decreto / SUSPENSIÓN

PROVISIONAL - Se niega al no advertirse una manifiesta infracción de las

normas enunciadas

[E]l artículo 229 del CPACA consagra la medida en comento exigiendo una

"petición de parte debidamente sustentada", y el 231 impone como requisito

la "(…) violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la

solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja

del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas

superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas

con la solicitud". Entonces, las disposiciones precisan que la medida

cautelar i) se debe solicitar con fundamento en el mismo concepto de la

violación de la demanda, o en lo que el demandante sustente al respecto en

escrito separado -siempre que se encuentre en término para accionar- o en

la misma demanda, pero en todo caso que sea específica y propia para la

procedencia de la medida excepcional, o una expresa remisión a que el apoyo

de la medida se soporta en el concepto de violación y ii) al resolver se

debe indicar si la violación de las disposiciones invocadas surge de la

confrontación entre el acto demandado y las normas superiores alegadas como

violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. (…). [A]

la luz del artículo 231 del CPACA, el operador judicial puede analizar la

transgresión bien sea con la confrontación entre el acto y las normas

superiores invocadas o con el estudio de las pruebas allegadas con la

solicitud, sin que ello implique prejuzgamiento. (…). [L]a parte actora

expuso que la designación demandada debe suspenderse de manera provisional,

en cuanto a sus efectos jurídicos, pues el Gobernador de Santander omitió

manifestar su impedimento en la medida que era el nominador de uno de los

aspirantes, el que resultó finalmente elegido. (…). [L]a S. comienza por

precisar que esta Sección ya ha concluido que ante la falta de regulación

del régimen de impedimentos y recusaciones presentadas respecto de los

integrantes del Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas

Regionales, tanto en la Ley 99 de 1993 como en los estatutos de la

respectiva CAR, es lo procedente acudir al previsto en el CPACA. (…). De lo

anterior se concluye que a los miembros del Consejo Directivo de las

Corporaciones Autónomas Regionales les aplica el CPACA en los artículos 11

- conflictos de interés y causales de impedimento y recusación- y 12

-trámite de los impedimentos y recusaciones. (…). En lo referente a que el

Gobernador de Santander debió declarar su impedimento para participar en la

sesión y suscribir el acto declaratorio de la elección de Juan Carlos Reyes

Nova como director general de la CDMB, porque para esa fecha, el ahora

demandado, prestaba sus servicios en la misma gobernación, en virtud del

nombramiento que en 2018 le hiciera el propio doctor Didier Alberto Tavera

Amado, la S. advierte que se trata de un estudio que no puede abordar en

esta precaria etapa procesal. Lo primero porque debe tenerse en

consideración que ha sido postura de esta Corporación que las causales de

inhabilidad y de recusación tienen carácter taxativo y su aplicación es

restrictiva. (…). De acuerdo con lo anterior, para concluir si es posible

advertir la configuración de la causal de impedimento que alega el actor se

debe establecer si el nombramiento del entonces aspirante al cargo de

director por parte del gobernador generaba la calidad de "dependiente" que

alega el actor lo cual en esta instancia no está probado porque si bien es

cierto que el Gobernador de Santander nombró y aceptó la renuencia del

ahora demandado también lo es que de conformidad con el organigrama de CDMB

se tiene que el cargo de D. Técnico, Nivel Directivo, Código 009,

Grado 01, depende de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Sumado a lo anterior, no existe prueba alguna de las funciones que debía

desarrollar el demandado en dicho cargo y ante quien le correspondía dar

cuenta de sus actividades, todo lo cual al menos en esta precaria instancia

del proceso impide tener certeza de la relación de "dependencia" que alega

el demandante. (…). [D]e la revisión del acta de la sesión ordinaria en la

cual se declaró la elección del director ahora demandado, se tiene que

asistieron los once (11) miembros que conforman el Consejo Directivo y la

misma cantidad de votos obtuvo el señor J.C.R.N. para

alcanzar el cargo al que aspiraba. Así las cosas, incluso si se concluyera

que debe eliminarse el voto del gobernador D.A.T.A., es

lo cierto que dicha decisión carece de la entidad suficiente para afectar

de nulidad el acto de elección que se pide suspender y anular. Para arribar

a la anterior conclusión, debe precisarse que de conformidad con los

estatutos de la CDMB, artículos 41 y 42, el Consejo Directivo requiere para

poder deliberar la presencia de la mitad más uno de sus miembros y para

adoptar decisiones el voto de más de la mitad de sus integrantes. En este

orden de ideas, resulta fácil concluir que ni el quórum deliberatorio y

tampoco el decisorio, se vería afectado incluso si le asistiera razón al

demandante en el sentido de que el gobernador debió manifestar su

impedimento, en los términos ya explicados. Por las razones antes expuestas

(…) la solicitud será denegada. En conclusión, la S. no suspenderá los

efectos jurídicos del Acuerdo de Consejo Directivo No. 1382 del 21 de

octubre de 2019 "por el cual se designa el director general de la

Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de B.

–CDMB para el periodo institucional 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre

de 2023".

NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la falta de regulación del régimen de

impedimentos y recusaciones presentadas respecto de los integrantes del

Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales, consultar:

Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 23 de junio de 2016,

radicación 11001-03-28-000-2016-00008-00, C.A.Y.B.. En

lo que tiene que ver con el carácter taxativo y la aplicación restrictiva

de las causales de inhabilidad y de recusación, consultar, entre otros:

Consejo de Estado, S.P., providencia del 23 de septiembre de 2003,

radicación 11001-03-15-000-2003-01060-01. Respecto de la incidencia en

materia electoral, consultar, entre otros: Consejo de Estado, Sección

Quinta, sentencia de 3 de octubre de 2019, radicación 11001-03-28-000-2015-

00002-00, C.R.A.O.; y, sentencia de 8 de febrero de 2018,

radicación 63001-23-33-000-2017-00212-01, C.P A.Y.B..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 -

ARTÍCULO 11 NUMERAL 4 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 12 / LEY 1437 DE 2011 -

ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 231

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020)

R.icación número: 11001-03-28-000-2019-00097-00

Actor: R.A.C.

Demandado: J.C.R. NOVA - DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN

AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA - CDMB

Referencia: Medio de control electoral - Admite demanda y resuelve

solicitud de medida cautelar

Es lo procedente pronunciarse sobre la admisión de la demanda presentada

por el señor R.A.C. contra el acto de designación de JUAN

CARLOS REYES NOVA como D. General de la Corporación Autónoma Regional

para la Defensa de la Meseta de B., en adelante CDMB, y respecto

de la solicitud de suspensión provisional.

ANTECEDENTES

1. La demanda

El demandante solicitó a título de pretensiones:

"DECLARAR nulo el Acuerdo de Consejo Directivo No. 1382 del 21 de

octubre de 2019 ´por el cual se designa el director general de la

Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de

  1. –CDMB para el periodo institucional 1 de enero de 2020 al

31 de diciembre de 2023´".

Además, en el mismo escrito de la demanda solicitó la suspensión

provisional de los efectos jurídicos del acto de designación que pide

anular, para lo cual remitió a lo expuesto en el concepto de la violación.

2. De la suspensión provisional

En atención a la solicitud del actor de acudir al concepto de la violación

expuesto en la demanda, como fundamento argumentativo de su petición

cautelar la S. advierte que se acusa de ilegal el acto demandado por

padecer de expedición irregular y violación de normas en las que debía

fundarse, al considerar que el Gobernador de Santander debió manifestar su

impedimento para participar en la elección que se pide anular dada su

condición de miembro del Consejo Directivo de la CDMB y "jefe" del

demandado.

Al respecto, expone que el demandado trabajó desde noviembre de 2018 como

director técnico 01 en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural de

Santander, dependencia del Departamento de Santander que a su vez

representa legalmente el señor G.D.T.A..

Con fundamento en lo anterior, el actor concluye que "…D.T.A.

es el jefe del señor J.C.R.N. en el Departamento de

Santander".

Así las cosas, en su criterio, el gobernador T.A. debió declarar su

impedimento, con fundamento en la causal establecida en el numeral 4º del

artículo 11 del CPACA, porque "…es un directo interesado…", en la actuación

que terminó con la elección que pretende anular…", ya que el demandado es

su "…dependiente (…) pues es su superior jerárquico y funcional en el

departamento de Santander, donde los dos trabajan actualmente".

3. Del trámite de la suspensión provisional

Por auto de 4 de febrero de 2020, el Despacho ordenó correr traslado de la

medida cautelar al demandado, en esta oportunidad se pronunciaron:

3.1. El D. General de la Corporación Autónoma Regional para la

Defensa de la Meseta de B., en adelante CDMB.

Mediante apoderada, solicitó negar el decreto de la medida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR