Auto nº 11001-03-24-000-2017-00422-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841379329

Auto nº 11001-03-24-000-2017-00422-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Febrero de 2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-24-000-2017-00422-00
Fecha26 Febrero 2020
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 84 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 85 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 128 NUMERAL 1 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 128 NUMERAL 2 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 134 A NUMERAL 3 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 134 B NUMERAL 3 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 134 D NUMERAL 2 LITERAL B

FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demandas del

medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos

emitidos por autoridad del orden nacional con cuantía / COMPETENCIA DE LOS

JUECES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA – Para conocer demandas del

medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con cuantía que

no excede de trescientos 300 salarios mínimos legales mensuales /

COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO – R. general: En los procesos de

nulidad y restablecimiento del derecho se determina por el lugar donde se

expidió el acto o por el del domicilio del demandante, siempre y cuando la

entidad demandada tenga oficina en dicho lugar / REMISIÓN DEL EXPEDIENTE

POR COMPETENCIA – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a

los juzgados administrativos

De conformidad con el contenido y anexos de la demanda, el Despacho observa

que el caso sub examine, corresponde a un proceso de nulidad y

restablecimiento del derecho con cuantía, de conformidad con la estimación

razonada efectuada por la parte demandante, en el que se discute la

legalidad de unos actos administrativos expedidos por una autoridad del

orden nacional; por lo tanto, este Despacho considera que carece de

competencia para conocer del proceso de la referencia, atendiendo a que de

conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 128 del Decreto

01 de 1984, el Consejo de Estado conoce de los procesos de nulidad y

restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía en los cuales se

controviertan actos administrativos expedidos por las autoridades del orden

nacional. Visto el numeral 3 del artículo 134[B] del Decreto 01 de 1984

[…]. Visto el literal b del numeral 2 del artículo 134D ibídem […]. [E]ste

Despacho concluye que la competencia para conocer del presente asunto

radica en los jueces administrativos del Circuito Judicial de Barranquilla,

atendiendo a que: i) se trata de un proceso de nulidad y restablecimiento

del derecho en el que se controvierten actos administrativos expedidos por

una autoridad del orden nacional; ii) la parte demandante estimó la cuantía

en una suma "[…] no menos de $70.000.000 millones de pesos […]"; es decir,

un valor inferior a los 300 salarios mínimos legales mensuales; y iii) el

domicilio de la parte demandante es el Distrito Especial, Industrial y

Portuario de Barranquilla. Por las consideraciones expuestas, ante la falta

de competencia de esta Corporación, se remitirá el expediente a los

juzgados administrativos del circuito de Barranquilla (Reparto), para lo de

su competencia.

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Por regla

general es el que procede para cuestionar los actos de carácter particular

y concreto / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO –

Procedencia excepcional respecto de acto de carácter general cuando éste es

la causa del daño y no los actos particulares intermedios que lo aplican /

FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demandas del

medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos de

carácter general emitidos por autoridad del orden nacional con cuantía /

REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Esta Corporación ha considerado que la acción de nulidad y restablecimiento

del derecho, por su naturaleza, procede únicamente en contra de actos

administrativos de contenido particular y, por excepción, contra de actos

administrativos de contenido general cuando los daños que se reclaman

provienen de los efectos directos del acto administrativo general acusado,

y no de otros actos administrativos particulares intermedios que sean la

aplicación concreta de aquel acto general […]. Esta Corporación ha señalado

que no es competente para conocer de los procesos de nulidad y

restablecimiento del derecho con cuantía, en los que se controvierte la

legalidad de actos administrativos generales expedidos por autoridades del

orden nacional […]. De conformidad con [los artículos 84 y 85 del Decreto

Ley 01 de 1984] y la jurisprudencia citadas, el Despacho considera que los

actos administrativos de contenido general que son expedidos por

autoridades del orden nacional, pueden ser objeto de demanda mediante: i)

la acción de nulidad o ii) la acción de nulidad y restablecimiento del

derecho cuando se pretende el restablecimiento de derechos subjetivos y la

reparación de los daños causados de manera directa por aquel acto acusado.

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA – Para conocer

demandas de nulidad contra actos administrativos expedidos por autoridades

del orden nacional / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer

demandas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

contra actos emitidos por autoridades del orden nacional que carezcan de

cuantía / COMPETENCIA DE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA –

Para conocer demandas del medio de control de nulidad y restablecimiento

del derecho con cuantía que no excede de trescientos 300 salarios mínimos

legales mensuales

Vistos los numerales 1 y 2 del artículo 128 del Decreto Ley 01 de 2 de

enero de 1984, sobre la competencia del Consejo de Estado, en única

instancia […]. Visto el numeral 3 del artículo 134B del Decreto Ley 01 de

1984, sobre la competencia de los jueces administrativos, en primera

instancia […]. [E]l Despacho considera que: i) el Consejo de Estado es

competente para conocer, entre otros, de los siguientes asuntos: a) los

procesos de nulidad contra actos administrativos expedidos por autoridades

del orden nacional; y b) los procesos de nulidad y restablecimiento del

derecho que carezcan de cuantía cuando los actos son expedidos por

autoridades del orden nacional; y ii) los jueces administrativos son

competentes para conocer de los procesos de nulidad y restablecimiento del

derecho, en los términos del numeral 3 del artículo 134A del Decreto Ley 01

de 1984.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia Consejo de Estado, Sección Primera, de

29 de abril de 2010, Radicación 25000-23-24-000-2004-00185-01, C.P. Rafael

Enrique Ostau De Lafont Pianeta.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 84 / CÓDIGO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 85 / CÓDIGO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 128 NUMERAL 1 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 128 NUMERAL 2 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 134

A NUMERAL 3 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 134 B NUMERAL 3

/ CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 134 D NUMERAL 2 LITERAL B

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00422-00

Actor: CONSTRUCTORA ASERRADERO E INVERSIONES MADEIRA LTDA. – CAIMA...

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