Auto nº 11001-03-24-000-2018-00317-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Febrero de 2020
Ponente | HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2020 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se adecúen las pretensiones al medio de
control de nulidad, se formulen con precisión y claridad las pretensiones
de la demanda, se aporte copia del acto acusado y la prueba de la
existencia y representación de la sociedad propietaria del registro
sanitario y se informe la dirección física y electrónica para
notificaciones judiciales / RECHAZO DE LA DEMANDA - Procede por no haber
sido corregida dentro de la oportunidad legalmente establecida
Este Despacho observa que, en el caso sub examine: i) mediante el auto
proferido el 19 de diciembre de 2019, se inadmitió la demanda para que la
parte demandante la corrigiera en los defectos advertidos en dicha
providencia; ii) la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación
notificó la providencia indicada supra mediante estado de 13 de enero de
2020; y iii) una vez vencido el término de diez (10) días, concedido para
que se corrigieran los defectos indicados en el auto inadmisorio, la parte
demandante no presentó ningún memorial, es decir, no subsanó la demanda. En
consecuencia, este Despacho rechazará la demanda presentada por las señoras
[...] contra el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y
Alimentos – Invima, conforme con lo previsto en el numeral 2 del artículo
169 de la Ley 1437, comoquiera que no se subsanó la demanda.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00317-00
Actor: N.S.A.M., LEYDI CATALINA CÁCERES
ALBARRACÍN, Y.L.M.A.Y.M.P.V.S.
Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS –
INVIMA
Referencia: Medio de control de nulidad
Asunto: Resuelve sobre el rechazo de la demanda
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a decidir sobre el rechazo de la demanda presentada
por por las señoras N.S.A.M., Leydi Catalina
Cáceres Albarracín, Y.L.M.A. y Mildreth Paola Velandia
Salgado contra el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y
Alimentos – Invima[1].
-
Las señoras N.S.A.M., Leydi Catalina Cáceres
Albarracín, Y.L.M.A. y M.P.V.S.,
actuando en nombre propio, presentaron demanda contra el Instituto Nacional
de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima, en ejercicio del medio
de control de...
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