Auto nº 11001-03-24-000-2018-00317-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841379333

Auto nº 11001-03-24-000-2018-00317-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Febrero de 2020

PonenteHERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA

INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se adecúen las pretensiones al medio de

control de nulidad, se formulen con precisión y claridad las pretensiones

de la demanda, se aporte copia del acto acusado y la prueba de la

existencia y representación de la sociedad propietaria del registro

sanitario y se informe la dirección física y electrónica para

notificaciones judiciales / RECHAZO DE LA DEMANDA - Procede por no haber

sido corregida dentro de la oportunidad legalmente establecida

Este Despacho observa que, en el caso sub examine: i) mediante el auto

proferido el 19 de diciembre de 2019, se inadmitió la demanda para que la

parte demandante la corrigiera en los defectos advertidos en dicha

providencia; ii) la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación

notificó la providencia indicada supra mediante estado de 13 de enero de

2020; y iii) una vez vencido el término de diez (10) días, concedido para

que se corrigieran los defectos indicados en el auto inadmisorio, la parte

demandante no presentó ningún memorial, es decir, no subsanó la demanda. En

consecuencia, este Despacho rechazará la demanda presentada por las señoras

[...] contra el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y

Alimentos – Invima, conforme con lo previsto en el numeral 2 del artículo

169 de la Ley 1437, comoquiera que no se subsanó la demanda.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00317-00

Actor: N.S.A.M., LEYDI CATALINA CÁCERES

ALBARRACÍN, Y.L.M.A.Y.M.P.V.S.

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS –

INVIMA

Referencia: Medio de control de nulidad

Asunto: Resuelve sobre el rechazo de la demanda

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a decidir sobre el rechazo de la demanda presentada

por por las señoras N.S.A.M., Leydi Catalina

Cáceres Albarracín, Y.L.M.A. y Mildreth Paola Velandia

Salgado contra el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y

Alimentos – Invima[1].

ANTECEDENTES
  1. Las señoras N.S.A.M., Leydi Catalina Cáceres

    Albarracín, Y.L.M.A. y M.P.V.S.,

    actuando en nombre propio, presentaron demanda contra el Instituto Nacional

    de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima, en ejercicio del medio

    de control de...

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