Auto nº 11001-03-24-000-2018-00448-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Febrero de 2020
Ponente | OSWALDO GIRALDO LÓPEZ |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2020 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
DESISTIMIENTO DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - Consecuencia para el
demandante: cosa juzgada relativa / DESISTIMIENTO DEL MEDIO DE CONTROL DE
NULIDAD - No implica cosa juzgada general / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE
LA DEMANDA DE NULIDAD – Procede parcialmente / ADMISIÓN DE LA DEMANDA –
Procede respecto del otro demandante / REITERACIÓN CAMBIO DE POSTURA DEL
DESPACHO
[E]l profesional del derecho […] manifestó que desistía de la demanda y
solicitaba dar por terminado el proceso, el mismo será aceptado solo frente
a dicho demandante, teniendo en cuenta que como lo ha dicho este despacho:
"(…) la posibilidad del desistimiento no genera un peligro para el
ordenamiento jurídico por sí mismo, son sus efectos los que deben ser
explicados a profundidad, pues, como están planteados en el artículo 314
del CGP, son aquellos los que resultarían, en principio, incompatibles con
la naturaleza de los procesos y actuaciones que corresponden a esta
Jurisdicción". Se aclara que en este caso por tratarse de dos demandantes o
intervinientes por la parte activa y que solo uno desiste, en nada se verá
afectado el interés del otro, pues el desistimiento de una acción pública
solo afecta los intereses de la persona que lo realiza, en concordancia con
lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 314 del Código General del
Proceso.
NOTA DE RELATORÍA: Ver decisión Consejo de Estado, Sección Primera, de 1
primero de noviembre de 2019, Radicación 11001-03-24-000-2016-00264-00,
C.O.G.L..
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314
NORMA DEMANDADA: DECRETO 1844 DE 2018 (1 de octubre) MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL (Demanda desistida parcialmente)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00448-00
Actor: S.M.G.Y.J.M.M.O.
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROS
Referencia: NULIDAD
ADMITE DEMANDA
El abogado J.M.M.O., quien manifestó actuar en causa propia
y en representación del señor S.S.M.G., en ejercicio del
medio de control de Nulidad por Inconstitucionalidad previsto por el
numeral 2° del artículo 237 de la Constitución Política, así como por el
artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo- Ley 1437 de 2011, promovió demanda solicitando se declare
la nulidad del Decreto nro. 1844 del 1 de octubre de 2018 "Por medio del
cual se adiciona el capítulo 9 del título 8 de la parte 2 del libro 2 del
Decreto 1070 de 2015, ´Decreto Único Reglamentario del Sector
Administrativo de Defensa´, para reglamentar parcialmente el Código
Nacional de Policía y Convivencia, en lo referente a la prohibición de
poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias
prohibidas", proferido por el Ministerio de Defensa Nacional.
Por auto...
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