Auto nº 11001-03-25-000-2019-00160 00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Febrero de 2020
Fecha | 25 Febrero 2020 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
RECURSO DE REPOSICIÓN DE AUTO QUE NEGÓ MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN
PROVISIONAL - Nuevos juicios de reproches
[En] el recurso de reposición el demandante pretende introducir nuevos
juicios de reproche que resultan ajenos al debate que planteó inicialmente
y sobre el cual se pronunció el auto recurrido. De acuerdo con lo anotado,
el recurso de reposición tiene como propósito volver sobre una decisión a
fin de que el funcionario judicial que la adoptó la revoque o modifique
partiendo de la base de que la motivación que le dio sustento estaba
errada. En tales condiciones, este medio de impugnación no puede
convertirse en una oportunidad para que las partes presenten argumentos que
lejos de controvertir los fundamentos jurídicos, fácticos y/o probatorios
del auto recurrido, resultan ser alegaciones nuevas o adicionales que, como
tales, no pudieron ser resueltas en el pronunciamiento judicial inicial.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 236
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 11001-03-25-000-2019-00160 00(1038-19)
Actor: R.A.V.
Demandado: MUNICIPIO DE NEIVA
Referencia: NULIDAD
Temas: Decretos 552 y 591 de 2018. Manual Específico de Funciones y
Competencias Laborales para los Empleos de la Planta de
Personal de la Alcaldía del municipio de Neiva. Concurso
abierto de méritos para la provisión de cargos de la
Alcaldía de Neiva. Proceso de Selección 711 de 2018,
Convocatoria Territorial Centro Oriente.
AUTO RESUELVE RECURSO Interlocutorio O-110-2020
-
ASUNTO
Se decide el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante
contra el auto del 18 de noviembre de 2019, que denegó la suspensión
provisional de los efectos del acto administrativo demandado.
En ejercicio del medio de control de nulidad que consagra el artículo 137
del CPACA, el señor R.A.V., en nombre propio, presentó
demanda en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil y del
municipio de Neiva, en la que formuló la siguiente pretensión:
[…] Primero: Declarar la Nulidad del Decreto No. 591 de 2018 por el
cual se ajusta el Manual Específico de funciones y Competencias
Laborales para los Empleos de la Planta de Personal de la Alcaldía del
Municipio de Neiva […]
La demanda[1] incluyó un acápite en el que se solicitó, como medida
cautelar, la suspensión provisional de:
[…] la actuación administrativa que se encuentra adelantando con
ocasión del concurso de mérito de la Alcaldía de Neiva – H. en el
Proceso de Selección No. 711 de 2018 – Convocatoria Territorial Centro
Oriente (Acuerdo No. CNSC – 20181000006036 del 24 de Septiembre de
2018) […]
Mediante auto del 28 de marzo de 2019, el despacho resolvió inadmitir la
demanda con el fin de que se individualizara en forma clara el acto
respecto del cual se pretende la nulidad y la consecuente medida cautelar
toda vez que, aunque el demandante deprecó se invalide el Decreto 591 de
2018, proferido por el municipio de Neiva, pidió la suspensión provisional
del Acuerdo CNSC-2018-1000006036 del 24 de septiembre de 2018, Proceso de
Selección 711 de 2018.
En escrito fechado el 3 de mayo de 2019, el señor R.A.V.
subsanó la demanda al precisar que la pretensión principal consiste en la
declaratoria de nulidad del citado Decreto 591 de 2018 y la subsidiaria, en
la del referido Acuerdo CNSC-2018-1000006036, por lo que el día 19 de julio
del mismo año se profirió auto admisorio de la demanda.
El municipio de Neiva[2] y la Comisión Nacional del servicio Civil[3] se
opusieron a la prosperidad de la medida cautelar bajo el entendido de que
los actos administrativos acusados no trasgredieron ninguna de las
disposiciones que la demandante entendió vulneradas.
Mediante auto del 18 de noviembre de 2019 se resolvió negativamente la
solicitud de suspensión provisional de los efectos del Decreto 591 de 2018,
expedido por el municipio de Neiva, y del Acuerdo CNSC-2018-1000006036 del
24 de septiembre de 2018.
Inconforme con ello, el señor R.A.V. manifestó recurrir
la decisión, para lo cual presentó dos escritos, en uno de ellos interpuso
recurso de súplica y, en el otro, de reposición. El despacho procederá a
resolver este último porque, como se explicará más adelante, es el recurso
procedente en virtud de la naturaleza del auto impugnado.
Por Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado, se fijó el
proceso en lista para los efectos de los artículos 110 y 319 del Código
General del Proceso, sin que las demandadas se hubiesen manifestado al
respecto.
-
PROVIDENCIA RECURRIDA[4]
Para denegar la solicitud de suspensión provisional de los efectos de los
actos administrativos demandados, el despacho se ocupó de estudiar si estos
incurrieron en la causal de nulidad de falta de competencia, indagando de
manera puntual si el alcalde de Neiva se encontraba facultado para expedir
el Decreto 591 de 2018, «Por el cual se ajusta el Manual Específico de
Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de
Personal de la Alcaldía del Municipio de Neiva».
Con tal fin, la providencia recurrida explicó que, en ejercicio de la
facultad contenida en el numeral 6 del artículo 313 constitucional, los
concejos municipales deben identificar de manera general las actividades
que corresponde ejercer a cada una de las dependencias de la administración
municipal, sin que ello comprenda la competencia para determinar las
funciones de los empleos que integran la planta de personal de todos los
organismos que la conforman.
Al respecto, indicó que, por mandato del artículo 13 del Decreto Ley 785 de
2005, esta última labor corresponde a cada autoridad administrativa del
orden territorial y, en el caso de las alcaldías, por disposición del
artículo 315 superior, numeral 7, será el mandatario local quien, como
máxima autoridad ejecutiva del nivel municipal o distrital, expida el
manual en el que se definan las funciones de los empleos de todas las
dependencias que componen la entidad. De acuerdo con ello, descartó que
para ejercer la atribución en comento, el alcalde de Neiva hubiese debido
contar con algún tipo de autorización y mucho menos con un acto de
de...
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