Auto nº 11001-03-25-000-2019-00160 00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841379340

Auto nº 11001-03-25-000-2019-00160 00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Febrero de 2020

Fecha25 Febrero 2020
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

RECURSO DE REPOSICIÓN DE AUTO QUE NEGÓ MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN

PROVISIONAL - Nuevos juicios de reproches

[En] el recurso de reposición el demandante pretende introducir nuevos

juicios de reproche que resultan ajenos al debate que planteó inicialmente

y sobre el cual se pronunció el auto recurrido. De acuerdo con lo anotado,

el recurso de reposición tiene como propósito volver sobre una decisión a

fin de que el funcionario judicial que la adoptó la revoque o modifique

partiendo de la base de que la motivación que le dio sustento estaba

errada. En tales condiciones, este medio de impugnación no puede

convertirse en una oportunidad para que las partes presenten argumentos que

lejos de controvertir los fundamentos jurídicos, fácticos y/o probatorios

del auto recurrido, resultan ser alegaciones nuevas o adicionales que, como

tales, no pudieron ser resueltas en el pronunciamiento judicial inicial.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 236

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-25-000-2019-00160 00(1038-19)

Actor: R.A.V.

Demandado: MUNICIPIO DE NEIVA

Referencia: NULIDAD

Temas: Decretos 552 y 591 de 2018. Manual Específico de Funciones y

Competencias Laborales para los Empleos de la Planta de

Personal de la Alcaldía del municipio de Neiva. Concurso

abierto de méritos para la provisión de cargos de la

Alcaldía de Neiva. Proceso de Selección 711 de 2018,

Convocatoria Territorial Centro Oriente.

AUTO RESUELVE RECURSO Interlocutorio O-110-2020

  1. ASUNTO

Se decide el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante

contra el auto del 18 de noviembre de 2019, que denegó la suspensión

provisional de los efectos del acto administrativo demandado.

ANTECEDENTES

En ejercicio del medio de control de nulidad que consagra el artículo 137

del CPACA, el señor R.A.V., en nombre propio, presentó

demanda en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil y del

municipio de Neiva, en la que formuló la siguiente pretensión:

[…] Primero: Declarar la Nulidad del Decreto No. 591 de 2018 por el

cual se ajusta el Manual Específico de funciones y Competencias

Laborales para los Empleos de la Planta de Personal de la Alcaldía del

Municipio de Neiva […]

La demanda[1] incluyó un acápite en el que se solicitó, como medida

cautelar, la suspensión provisional de:

[…] la actuación administrativa que se encuentra adelantando con

ocasión del concurso de mérito de la Alcaldía de Neiva – H. en el

Proceso de Selección No. 711 de 2018 – Convocatoria Territorial Centro

Oriente (Acuerdo No. CNSC – 20181000006036 del 24 de Septiembre de

2018) […]

Mediante auto del 28 de marzo de 2019, el despacho resolvió inadmitir la

demanda con el fin de que se individualizara en forma clara el acto

respecto del cual se pretende la nulidad y la consecuente medida cautelar

toda vez que, aunque el demandante deprecó se invalide el Decreto 591 de

2018, proferido por el municipio de Neiva, pidió la suspensión provisional

del Acuerdo CNSC-2018-1000006036 del 24 de septiembre de 2018, Proceso de

Selección 711 de 2018.

En escrito fechado el 3 de mayo de 2019, el señor R.A.V.

subsanó la demanda al precisar que la pretensión principal consiste en la

declaratoria de nulidad del citado Decreto 591 de 2018 y la subsidiaria, en

la del referido Acuerdo CNSC-2018-1000006036, por lo que el día 19 de julio

del mismo año se profirió auto admisorio de la demanda.

El municipio de Neiva[2] y la Comisión Nacional del servicio Civil[3] se

opusieron a la prosperidad de la medida cautelar bajo el entendido de que

los actos administrativos acusados no trasgredieron ninguna de las

disposiciones que la demandante entendió vulneradas.

Mediante auto del 18 de noviembre de 2019 se resolvió negativamente la

solicitud de suspensión provisional de los efectos del Decreto 591 de 2018,

expedido por el municipio de Neiva, y del Acuerdo CNSC-2018-1000006036 del

24 de septiembre de 2018.

Inconforme con ello, el señor R.A.V. manifestó recurrir

la decisión, para lo cual presentó dos escritos, en uno de ellos interpuso

recurso de súplica y, en el otro, de reposición. El despacho procederá a

resolver este último porque, como se explicará más adelante, es el recurso

procedente en virtud de la naturaleza del auto impugnado.

Por Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado, se fijó el

proceso en lista para los efectos de los artículos 110 y 319 del Código

General del Proceso, sin que las demandadas se hubiesen manifestado al

respecto.

  1. PROVIDENCIA RECURRIDA[4]

    Para denegar la solicitud de suspensión provisional de los efectos de los

    actos administrativos demandados, el despacho se ocupó de estudiar si estos

    incurrieron en la causal de nulidad de falta de competencia, indagando de

    manera puntual si el alcalde de Neiva se encontraba facultado para expedir

    el Decreto 591 de 2018, «Por el cual se ajusta el Manual Específico de

    Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de

    Personal de la Alcaldía del Municipio de Neiva».

    Con tal fin, la providencia recurrida explicó que, en ejercicio de la

    facultad contenida en el numeral 6 del artículo 313 constitucional, los

    concejos municipales deben identificar de manera general las actividades

    que corresponde ejercer a cada una de las dependencias de la administración

    municipal, sin que ello comprenda la competencia para determinar las

    funciones de los empleos que integran la planta de personal de todos los

    organismos que la conforman.

    Al respecto, indicó que, por mandato del artículo 13 del Decreto Ley 785 de

    2005, esta última labor corresponde a cada autoridad administrativa del

    orden territorial y, en el caso de las alcaldías, por disposición del

    artículo 315 superior, numeral 7, será el mandatario local quien, como

    máxima autoridad ejecutiva del nivel municipal o distrital, expida el

    manual en el que se definan las funciones de los empleos de todas las

    dependencias que componen la entidad. De acuerdo con ello, descartó que

    para ejercer la atribución en comento, el alcalde de Neiva hubiese debido

    contar con algún tipo de autorización y mucho menos con un acto de

    de...

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