Auto nº 11001-03-24-000-2015-00506-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841379358

Auto nº 11001-03-24-000-2015-00506-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Febrero de 2020

Fecha21 Febrero 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA

AUDIENCIA INICIAL – Decisión de excepciones previas / EXCEPCIONES –

Finalidad / CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN – Reglas / REPRESENTACIÓN – Se

predica de la persona de mayor jerarquía de la entidad o entidades que

expidieron el acto / INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO – En el medio de

control de nulidad / CAPACIDAD PARA SER SUJETO PROCESAL – La tienen quienes

intervinieron en la autoría o expedición del acto administrativo / FIRMA

DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Con ella se materializa su autoría o expedición /

EXCEPCIÓN PREVIA POR NO HABER ORDENADO LA CITACIÓN DE OTRAS PERSONAS QUE LA

LEY DISPONE CITAR – Probada de oficio

[E]l Despacho encuentra de oficio que es aplicable al caso la excepción

prevista en el numeral 10 [del artículo 100 del CGP], como quiera que el

contradictorio no se encuentra debidamente integrado, debido a las razones

que pasan a esgrimirse. Es menester indicar que el artículo 159 del CPACA

dispone que, "Las entidades públicas, los particulares que cumplen

funciones públicas y los demás sujetos de derecho que de acuerdo con la ley

tengan capacidad para comparecer al proceso, podrán obrar como demandantes,

demandados o intervinientes en los procesos contencioso administrativos,

por medio de sus representantes, debidamente acreditados", y que "La

entidad, órgano u organismo estatal estará representada, para efectos

judiciales, por el Ministro, Director de Departamento Administrativo,

Superintendente, Registrador Nacional del Estado Civil, P. General

de la Nación, C. General de la República o F. General de la

Nación o por la persona de mayor jerarquía en la entidad que expidió el

acto o produjo el hecho". En este sentido, ha de tenerse en cuenta que en

las demandas que se instauren en ejercicio de los medios de control contra

actos administrativos, tienen capacidad para ser sujetos procesales las

entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los

demás sujetos de derecho que, de acuerdo con la ley, deban ser vinculados

como parte demandada o pasiva. Así, si fueren varios los sujetos procesales

los que intervinieron en la expedición del acto demandado, deberán estar

representados en el proceso judicial por la persona –de existir un solo

representante- o por las personas -si hubiere concurrencia de sujetos

procesales, por expresa disposición legal-, de mayor jerarquía en la

autoridad que expidió el acto. En el presente caso, tratándose del medio de

control de nulidad, el artículo 137 de la Ley 1437 dispone que cualquier

persona, natural o jurídica, puede solicitar la nulidad de los actos

administrativos de carácter general; el contradictorio se integra por el

sujeto que persigue la nulidad de las normas acusadas, o del acto

administrativo cuestionado, en condición de demandante, y por las entidades

públicas que suscribieron el acto acusado, en condición de parte demandada.

Para estos efectos, se entiende que la autoría o expedición del acto

administrativo se materializa con la firma del funcionario o funcionarios,

quienes obraron en nombre y representación de la respectiva entidad pública

que, de acuerdo con la ley, tengan capacidad para expedir actos

administrativos.

EXCEPCIÓN PREVIA – No haber ordenado la citación de otras personas que la

ley dispone citar / GOBIERNO NACIONAL – Conformación / REPRESENTACIÓN DE LA

NACIÓN – Gobierno Nacional: Corresponde al P. de la República y al

ministro del ramo que haya suscrito el acto administrativo demandado /

VINCULACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL PROCESO – Procede por haber

suscrito el acto acusado

[E]n lo que tiene que ver con la representación de la Nación, Gobierno

Nacional, conformado según el artículo 115 de la Carta, por el P.

de la República, el Ministro o Director del Departamento Administrativo

correspondiente en cada negocio particular, ella debe recaer en todas y

cada una de las personas que expidieron el acto demandado y plasmaron su

voluntad unilateral al suscribir el acto de Gobierno demandado; luego, la

representación de la Nación-Gobierno Nacional se encuentra en cabeza del

  1. de la República y de los Ministros y Directores de Departamentos

    Administrativos que suscribieron el acto en forma conjunta. De lo anterior

    es dable concluir que en las demandas que se promuevan contra actos

    administrativos en ejercicio del medio de control de nulidad, expedidos por

    la Nación, a través del Gobierno Nacional, se tendrá como único sujeto

    procesal a la Nación, la cual podrá estar representada en el proceso por el

  2. de la República y los Ministros del ramo o los Directores de

    Departamentos Administrativos que expidieron y suscribieron el acto

    administrativo demandado. […] Bajo tales premisas, y atendiendo a que el

    Despacho sustanciador en providencia de 17 de febrero de 2016 dispuso

    admitir la demanda y ordenó la notificación personal al Ministro de

    Hacienda y Crédito Público y a la Directora del Departamento Administrativo

    de la Función Pública, en calidad de parte demandada, como consta a folios

    80 a 90 del Cuaderno Principal, y que los actos acusados fueron suscritos

    por el P. de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito

    Público, y la Directora del Departamento Administrativo de la Función

    Pública, todas esas autoridades están llamadas a representar a la Nación –

    Gobierno Nacional, y en esa medida se configura la excepción previa

    transcrita en el numeral 10 del artículo 100 del CGP, en tanto que el

  3. de la República debe ser citado al plenario, toda vez que

    suscribió el acto que se cuestiona.

    NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sección Primera y

    Segunda, de 15 de febrero de 2018, R. 11001-03-24-000-2014-00573-

    00, C.H.S.S.; de 9 de febrero de 2018, R.

    11001-03-24-000-2015-00522-00, C.O.G.L.; 18 de enero de

    2019, R. 11001-03-24-000-2015-00495-00, C.O.G.L.;

    y 9 de abril de 2014, R. 27001-23-33-000-2013-00347-01(0539-14),

    C.G.E.G.A..

    FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 115 / LEY 1437 DE 2011

    ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 159 / LEY 1437 DE 2011

    ARTÍCULO 180 NUMERAL 6 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 182 / LEY 1437 DE 2011

    ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 100 NUMERAL 10

    CONSEJO DE ESTADO

    SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    SECCIÓN PRIMERA

  4. ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

    Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinte (2020)

  5. número: 11001-03-24-000-2015-00506-00

    Actor: L.S.O.R.

    Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA – MINISTERIO

    DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

    Medio de control: NULIDAD

    Referencia: AUDIENCIA INICIAL

    DR. GIRALDO: En la ciudad de Bogotá, D.C., siendo las ocho y treinta de la

    mañana (8:30 a.m.) del veintiuno (21) de febrero de dos mil veinte (2020),

    declaro abierta y debidamente instalada la AUDIENCIA INICIAL de que trata

    el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, en el proceso radicado número 11001

    0324 000 2015 00506 00, adelantado en ejercicio del medio de control de

    nulidad, por medio del cual se pretende la declaratoria de nulidad de los

    artículos 4 y 5 del Decreto Reglamentario 1747 de 13 de agosto de 2013,

    "Por el cual se modifica la estructura de la Empresa Industrial y Comercial

    del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte

    y Azar – Coljuegos" expedido por el Gobierno Nacional (Nación - Presidencia

    de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento

    Administrativo de la Función Pública.)

    1. INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS

      DR. GIRALDO: Se le solicita a los presentes apagar sus teléfonos celulares

      o mantenerlos en modo de silencio durante todo el transcurso de la

      audiencia, la cual está siendo grabada en audio y video y los registros

      correspondientes serán consignados en el acta.

      Comunico a las partes e intervinientes que las decisiones adoptadas en el

      curso de esta audiencia son notificadas en estrados.

    2. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES

      DR. GIRALDO: Para efectos del registro en el video de la audiencia,

      solicito a las partes e intervinientes identificarse en voz alta, indicando

      sus nombres completos, documentos de identidad -y tarjetas...

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