Auto nº 11001-03-24-000-2015-00506-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Febrero de 2020
Fecha | 21 Febrero 2020 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
AUDIENCIA INICIAL – Decisión de excepciones previas / EXCEPCIONES –
Finalidad / CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN – Reglas / REPRESENTACIÓN – Se
predica de la persona de mayor jerarquía de la entidad o entidades que
expidieron el acto / INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO – En el medio de
control de nulidad / CAPACIDAD PARA SER SUJETO PROCESAL – La tienen quienes
intervinieron en la autoría o expedición del acto administrativo / FIRMA
DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Con ella se materializa su autoría o expedición /
EXCEPCIÓN PREVIA POR NO HABER ORDENADO LA CITACIÓN DE OTRAS PERSONAS QUE LA
LEY DISPONE CITAR – Probada de oficio
[E]l Despacho encuentra de oficio que es aplicable al caso la excepción
prevista en el numeral 10 [del artículo 100 del CGP], como quiera que el
contradictorio no se encuentra debidamente integrado, debido a las razones
que pasan a esgrimirse. Es menester indicar que el artículo 159 del CPACA
dispone que, "Las entidades públicas, los particulares que cumplen
funciones públicas y los demás sujetos de derecho que de acuerdo con la ley
tengan capacidad para comparecer al proceso, podrán obrar como demandantes,
demandados o intervinientes en los procesos contencioso administrativos,
por medio de sus representantes, debidamente acreditados", y que "La
entidad, órgano u organismo estatal estará representada, para efectos
judiciales, por el Ministro, Director de Departamento Administrativo,
Superintendente, Registrador Nacional del Estado Civil, P. General
de la Nación, C. General de la República o F. General de la
Nación o por la persona de mayor jerarquía en la entidad que expidió el
acto o produjo el hecho". En este sentido, ha de tenerse en cuenta que en
las demandas que se instauren en ejercicio de los medios de control contra
actos administrativos, tienen capacidad para ser sujetos procesales las
entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los
demás sujetos de derecho que, de acuerdo con la ley, deban ser vinculados
como parte demandada o pasiva. Así, si fueren varios los sujetos procesales
los que intervinieron en la expedición del acto demandado, deberán estar
representados en el proceso judicial por la persona –de existir un solo
representante- o por las personas -si hubiere concurrencia de sujetos
procesales, por expresa disposición legal-, de mayor jerarquía en la
autoridad que expidió el acto. En el presente caso, tratándose del medio de
control de nulidad, el artículo 137 de la Ley 1437 dispone que cualquier
persona, natural o jurídica, puede solicitar la nulidad de los actos
administrativos de carácter general; el contradictorio se integra por el
sujeto que persigue la nulidad de las normas acusadas, o del acto
administrativo cuestionado, en condición de demandante, y por las entidades
públicas que suscribieron el acto acusado, en condición de parte demandada.
Para estos efectos, se entiende que la autoría o expedición del acto
administrativo se materializa con la firma del funcionario o funcionarios,
quienes obraron en nombre y representación de la respectiva entidad pública
que, de acuerdo con la ley, tengan capacidad para expedir actos
administrativos.
EXCEPCIÓN PREVIA – No haber ordenado la citación de otras personas que la
ley dispone citar / GOBIERNO NACIONAL – Conformación / REPRESENTACIÓN DE LA
NACIÓN – Gobierno Nacional: Corresponde al P. de la República y al
ministro del ramo que haya suscrito el acto administrativo demandado /
VINCULACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL PROCESO – Procede por haber
suscrito el acto acusado
[E]n lo que tiene que ver con la representación de la Nación, Gobierno
Nacional, conformado según el artículo 115 de la Carta, por el P.
de la República, el Ministro o Director del Departamento Administrativo
correspondiente en cada negocio particular, ella debe recaer en todas y
cada una de las personas que expidieron el acto demandado y plasmaron su
voluntad unilateral al suscribir el acto de Gobierno demandado; luego, la
representación de la Nación-Gobierno Nacional se encuentra en cabeza del
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de la República y de los Ministros y Directores de Departamentos
Administrativos que suscribieron el acto en forma conjunta. De lo anterior
es dable concluir que en las demandas que se promuevan contra actos
administrativos en ejercicio del medio de control de nulidad, expedidos por
la Nación, a través del Gobierno Nacional, se tendrá como único sujeto
procesal a la Nación, la cual podrá estar representada en el proceso por el
-
de la República y los Ministros del ramo o los Directores de
Departamentos Administrativos que expidieron y suscribieron el acto
administrativo demandado. […] Bajo tales premisas, y atendiendo a que el
Despacho sustanciador en providencia de 17 de febrero de 2016 dispuso
admitir la demanda y ordenó la notificación personal al Ministro de
Hacienda y Crédito Público y a la Directora del Departamento Administrativo
de la Función Pública, en calidad de parte demandada, como consta a folios
80 a 90 del Cuaderno Principal, y que los actos acusados fueron suscritos
por el P. de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito
Público, y la Directora del Departamento Administrativo de la Función
Pública, todas esas autoridades están llamadas a representar a la Nación –
Gobierno Nacional, y en esa medida se configura la excepción previa
transcrita en el numeral 10 del artículo 100 del CGP, en tanto que el
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de la República debe ser citado al plenario, toda vez que
suscribió el acto que se cuestiona.
NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sección Primera y
Segunda, de 15 de febrero de 2018, R. 11001-03-24-000-2014-00573-
00, C.H.S.S.; de 9 de febrero de 2018, R.
11001-03-24-000-2015-00522-00, C.O.G.L.; 18 de enero de
2019, R. 11001-03-24-000-2015-00495-00, C.O.G.L.;
y 9 de abril de 2014, R. 27001-23-33-000-2013-00347-01(0539-14),
C.G.E.G.A..
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 115 / LEY 1437 DE 2011 –
ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 159 / LEY 1437 DE 2011 –
ARTÍCULO 180 NUMERAL 6 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 182 / LEY 1437 DE 2011
– ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 100 NUMERAL 10
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
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ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinte (2020)
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número: 11001-03-24-000-2015-00506-00
Actor: L.S.O.R.
Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA – MINISTERIO
DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Medio de control: NULIDAD
Referencia: AUDIENCIA INICIAL
DR. GIRALDO: En la ciudad de Bogotá, D.C., siendo las ocho y treinta de la
mañana (8:30 a.m.) del veintiuno (21) de febrero de dos mil veinte (2020),
declaro abierta y debidamente instalada la AUDIENCIA INICIAL de que trata
el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, en el proceso radicado número 11001
0324 000 2015 00506 00, adelantado en ejercicio del medio de control de
nulidad, por medio del cual se pretende la declaratoria de nulidad de los
artículos 4 y 5 del Decreto Reglamentario 1747 de 13 de agosto de 2013,
"Por el cual se modifica la estructura de la Empresa Industrial y Comercial
del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte
y Azar – Coljuegos" expedido por el Gobierno Nacional (Nación - Presidencia
de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento
Administrativo de la Función Pública.)
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INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS
DR. GIRALDO: Se le solicita a los presentes apagar sus teléfonos celulares
o mantenerlos en modo de silencio durante todo el transcurso de la
audiencia, la cual está siendo grabada en audio y video y los registros
correspondientes serán consignados en el acta.
Comunico a las partes e intervinientes que las decisiones adoptadas en el
curso de esta audiencia son notificadas en estrados.
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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES
DR. GIRALDO: Para efectos del registro en el video de la audiencia,
solicito a las partes e intervinientes identificarse en voz alta, indicando
sus nombres completos, documentos de identidad -y tarjetas...
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