Auto nº 11001-03-27-000-2019-00045-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Febrero de 2020 (caso AUTO nº 11001-03-27-000-2019-00045-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 21-02-2020)
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Fecha | 21 Febrero 2020 |
Número de expediente | 11001-03-27-000-2019-00045-00 |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: S.J.C.B.
Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-27-000-2019-00045-00(24878)
Actor: FRANCISCO ANDRÉS MANOTAS POLO
Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
AUTO
FRANCISCO ANDRÉS MANOTAS POLO, a través de apoderado, en atención a lo dispuesto en los artículos 229 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, solicita se decrete la suspensión provisional de la expresión ..continuaran con el proceso ordinario, sin que se requiera acto administrativo que así lo indique , contenida en el inciso segundo del artículo 1.6.1.29.3 del Decreto Nacional 1422 de 2019[1].
SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL
El actor considera que el aparte demandado vulnera el artículo 29 de la Constitución Política, ya que se impide ejercer el derecho a la defensa y contradicción, pues se imposibilita al contribuyente conocer cuáles fueron las causas por las que no es procedente acceder a la devolución automática del saldo a favor
Señaló que también se desconoce el principio de publicidad, al no informar al sobre la determinación de tramitar por el procedimiento ordinario la solicitud de devolución automática.
Afirmó que de la disposición acusada se desprende que: i) no hay publicidad en la decisión administrativa que resuelve la situación jurídica del contribuyente y ii) se pretermite el ejercicio del derecho de defensa y contradicción, en tanto que al no ser conocida la decisión administrativa se imposibilita al afectado el ejercicio de recursos y la oportunidad de aportar pruebas, a fin de solicitar se revoque la decisión.
TRÁMITE
Por auto de 4 de octubre de 2019, se corrió traslado de la solicitud de suspensión provisional a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[2].
RESPUESTA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de apoderado, solicitó que se niegue la medida de suspensión provisional.
Expresó que para determinar si la disposición demandada vulnera el artículo 29 de la Constitución Política, es necesario efectuar un estudio de legalidad que es ajeno a la institución de la suspensión provisional.
Anotó que la violación alegada por el demandante no surge de una mediana confrontación con la disposición constitucional...
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