Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-05268-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Febrero de 2020 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-05268-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 20-02-2020) - Jurisprudencia - VLEX 841379385

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-05268-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Febrero de 2020 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-05268-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 20-02-2020)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha20 Febrero 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2019-05268-00


ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO /


En el caso concreto, los señores S.C.C. y O.C.C., como miembros del comité promotor del referendo derogatorio del Acuerdo Municipal 011 de 2018, alegaron que el municipio de O. y el departamento de Norte de Santander, al iniciar el proceso de licitación pública AMO-LP-003-2019, vulneraron su derecho fundamental a la participación ciudadana, toda vez que desconocieron el proceso de referendo derogatorio que se encuentra en trámite y que puede derivar en la revocatoria de las facultades del alcalde para entregar en concesión el acueducto, alcantarillado y aseo del municipio, por lo que la Administración no podría adelantar el proceso contractual que pretende. […]. En efecto, como se desprende de la respuesta del municipio de O., mediante Resolución No. 610 del 14 de diciembre de 2019, publicada en el SECOP I en dos oportunidades, esto es, el 16 de diciembre de 2019 y el 5 de febrero de 2020, se resolvió revocar el acto por el cual se ordenaba “la apertura de la convocatoria pública mediante el mecanismo de licitación pública AMO-LP-003-2019”, decisión que pretendía dejarse sin efectos con la solicitud de amparo de la referencia. […]. Precisa la Sala que si bien la tutela fue radicada en la misma fecha de publicación del acto referido, esto es, el 16 de diciembre de 2019, lo cierto es que la demanda se interpuso a las 4:02 p.m., mientras que la primera publicación de la resolución revocatoria se realizó a las 8:38 p.m, por lo cual se entiende que las circunstancias que dieron lugar a la interposición de la acción de la referencia desaparecieron en el trámite de la misma y, en consecuencia, se impone declarar configurada la carencia actual de objeto por hecho superado.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN


Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-05268-00(AC)


Actor: SILVANO CALVO CALVO Y OTRO


Demandado: MUNICIPIO DE OCAÑA Y OTRO



Referencia: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA


Decide la Sala la acción de tutela instaurada por los señores S.C.C. y O.C.C. contra el municipio de O. y el departamento de Norte de Santander.


  1. A N T E C E D E N T E S


1. Demanda


    1. Pretensiones


El 16 de diciembre de 2019 (fls. 1 a 8), los señores S.C.C. y Orlando Carrascal Carvajalino interpusieron acción de tutela contra el municipio de O. y el departamento de Norte de Santander. Formularon las siguientes pretensiones (fl. 3 y 4):


Primero- Que se ordene al municipio de O. abstenerse de licitar y entregar en concesión el servicio de acueducto, alcantarillado y aseo hasta que se realice el mecanismo de participación denominado “referendo derogatorio del acuerdo municipal No. 011 expedido por el Concejo Municipal de O. el 11 de diciembre de 2018, cuyo trámite se encuentra aprobado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.


Segundo- Las demás medidas que considere el despacho de oficio para la garantía y efectividad de los derechos colectivos vulnerados.



De igual forma, como medida provisional, solicitaron lo siguiente:


Conforme lo autoriza el artículo 7 del decreto 2591 de 1991, solicitamos con apremio su señoría, teniendo en cuenta que el día 1° de diciembre de 2019 se publicó el Acto de Apertura de la Licitación, es inminente la desaparición de nuestro Derecho Fundamental a la Participación Política, pues si se da cumplimiento a dicho Acto de Apertura no habrá posibilidad ni siquiera de que el fallo de tutela que nos sea favorable, tenga alguna aplicabilidad práctica, siendo URGENTE, señoría:


PRIMERO.- Que se ordene al Señor Alcalde Encargado del Municipio de O. suspender provisionalmente la Resolución No. 604 (10 de Diciembre de 2019)...

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