Sentencia nº 73001-23-31-000-2011-00162-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Febrero de 2020 (caso SENTENCIA nº 73001-23-31-000-2011-00162-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 20-02-2020) - Jurisprudencia - VLEX 841379441

Sentencia nº 73001-23-31-000-2011-00162-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Febrero de 2020 (caso SENTENCIA nº 73001-23-31-000-2011-00162-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 20-02-2020)

Fecha20 Febrero 2020
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ERROR JURISDICCIONAL / DEFECTO PROCEDIMENTAL / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FALLA EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA RAMA JUDICIAL / IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

[P]ara la Sala no existe justificación para que los mencionados despachos judiciales pasaran por alto las normas procesales aplicables a ese caso concreto, de modo que las decisiones en tal sentido resultaron arbitrarias e irregulares y el daño -acreditado- resulta imputable a la demandada, a título de falla del servicio.

CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JURISDICCIONAL

Al tenor de lo previsto por el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, la acción de reparación directa debe instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, la omisión, la operación administrativa y la ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa. La Sección Tercera de esta Corporación ha sostenido, de manera reiterada, que cuando el daño alegado proviene de error judicial “(…) el término de caducidad empieza a contabilizarse a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia judicial que contiene el error judicial y que agote la instancia, incluyendo el recurso de casación.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el cómputo de la caducidad en eventos de error judicial, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 23 de junio de 2010, rad. 17493, C.P.M.F.G.; Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 26 de noviembre de 2015, rad. 38833, C.P.R.P.G.; y Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 30 de agosto de 2017, rad. 39435, C.P.M.N.V.R. (e).

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA

La legitimación en la causa tiene dos dimensiones, la de hecho y la material. La primera surge de la formulación de los hechos y de las pretensiones de la demanda, por manera que quien presenta el escrito inicial se encuentra legitimado por activa, mientras que el sujeto a quien se le imputa el daño ostenta legitimación en la causa por pasiva. A su vez, la legitimación material es condición necesaria para, según corresponda, obtener decisión favorable a las pretensiones y/o a las excepciones, punto que se define al momento de estudiar el fondo del asunto, con fundamento en el material probatorio debidamente incorporado a la actuación. Tratándose del extremo pasivo, la legitimación en la causa de hecho se vislumbra a partir de la imputación que el demandante hace al extremo demandado y la de carácter material únicamente puede verificarse como consecuencia del estudio probatorio, dirigido a establecer si se configuró la responsabilidad endilgada desde el libelo inicial.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la diferencia entre la legitimación de hecho y la legitimación material en la causa, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 17 de junio de 2004, rad. 14452, C.P.M.E.G.G.; y Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 25 de septiembre de 2013, rad. 19933, C.P.M.F.G..

DAÑO INDEMNIZABLE / ACREDITACIÓN DEL DAÑO

El primer elemento que se debe analizar es la existencia del daño, toda vez que, como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Sala, no hay lugar a declarar responsabilidad sin daño y solo ante su acreditación se puede explorar la posibilidad de imputación del mismo al Estado.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el concepto de daño indemnizable, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 13 de agosto de 2008, rad. 17412, C.P.E.G.B.; y Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 6 de junio de 2012, rad. 24633, C.P.H.A.R..

CONCEPTO DE ERROR JURISDICCIONAL / NORMATIVIDAD DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL

La responsabilidad del Estado por la actividad del aparato judicial se predica, entre otros, del error jurisdiccional, el cual corresponde al "cometido por una autoridad investida de facultad jurisdiccional, en su carácter de tal, en el curso de un proceso, materializado a través de una providencia contraria a la ley", de conformidad con lo señalado en el artículo 66 de la Ley 270 de 1996. Los presupuestos del error jurisdiccional, según lo previsto en el artículo 67 ejusdem, corresponden a: i) la interposición de los recursos de ley por parte del afectado, excepto en los casos de privación de la libertad cuando esta se produzca en virtud de una providencia judicial y ii) la firmeza de la respectiva providencia. En este tipo de asuntos no es suficiente con establecer la existencia de una decisión judicial adversa a los intereses de la demandante, sino que se hace necesario revisar el contenido mismo de la providencia, para efectos de verificar si en ella se incurrió en un “error”, presupuesto necesario para calificar de antijurídico el daño.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 65 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 66 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 67

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por error jurisdiccional, ver: Corte Constitucional, sentencia C-037 del 5 de febrero de 1996, M.P.V.N.M., en la cual se declaró la exequibilidad condicionada del artículo 66 de la Ley 270 de 1996.

FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA DE LA ACCIÓN DE TUTELA / INCIDENTE DE DESACATO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA

Sobre la legitimación para proponer un incidente de desacato, en un caso como el que aquí se analiza, en el que la peticionaria no fue parte dentro del proceso de tutela del que se pidió cumplimiento, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en providencia del 24 de febrero de 2009, rechazó la solicitud de desacato de la sentencia SU-484 de 2008 [...].

PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / DETENCIÓN ARBITRARIA / DETENCIÓN ILEGAL

La jurisprudencia del Consejo de Estado ha considerado que, en los eventos en los cuales una persona es detenida de manera ilegal o arbitraria -como ocurrió en este caso-, se presume el dolor moral, la angustia y aflicción de la víctima directa del daño y de sus familiares; además, en sentencia del 28 de agosto de 2014 (expediente 36.149) esta Sección sugirió una guía para la liquidación de este perjuicio inmaterial, que toma como parámetro el tiempo que duró la detención [...].

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la tasación de perjuicios morales en caso de privación injusta de la libertad, cita: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, rad. 36149, C.P.H.A.R. (e).

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO (E)

Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 73001-23-31-000-2011-00162-01(48334)

Actor: H.B.D.

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: DAÑOS CAUSADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – ERROR JUDICIAL – Ausencia de uno de los presupuestos para su configuración – FALLA DEL SERVICIO – Trámite incidental viciado por defecto procedimental.

La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia del 20 de junio de 2013, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Tolima accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores):

PRIMERO: DECLARAR la responsabilidad administrativa de la Nación – Rama Judicial – Dirección de...

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