Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04658-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Febrero de 2020 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04658-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 20-02-2020) - Jurisprudencia - VLEX 841379468

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04658-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Febrero de 2020 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04658-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 20-02-2020)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha20 Febrero 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04658-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 754 DE 2019


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO - Se aplicaron adecuadamente las normas llamadas a regular el caso / DEFECTO FÁCTICO - No existe suficiente carga argumentativa / AUSENCIA DE DEFECTO POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE - Las sentencias invocadas no guardan identidad fáctica ni jurídica con el asunto bajo análisis / ASIGNACIÓN DE RETIRO DEL PERSONAL EJECUTIVO DE LA POLICÍA NACIONAL - Normativa aplicable


[E]l Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento instaurada en contra de los actos administrativos mediante los cuales la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional negó el reconocimiento y pago de la asignación de retiro al aquí demandante. [L]a parte actora señaló que la autoridad judicial accionada incurrió en un defecto sustantivo y un defecto procedimental, por cuanto el Decreto 754 de 2019 no era la norma aplicable para resolver el caso concreto y porque, adicionalmente, dicho Decreto es inconstitucional e ilegal. Asimismo, sostuvo que se configuró un desconocimiento del precedente fijado por la Sección Segunda de esta Corporación, así como por el propio Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y un defecto fáctico. (…) [L]a Sala advierte que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca no incurrió en los referidos defectos, puesto que el Decreto 754 de 2019 fijó, de forma retrospectiva, el régimen de asignación de retiro del personal de nivel ejecutivo de la Policía Nacional que hubiese ingresado hasta el 31 de diciembre de 2004. En ese sentido, dado que el señor Titistar Rosero ingresó a dicho nivel el 17 de febrero de 1997 le resulta aplicable el régimen previsto en dicha norma. Adicionalmente, conviene precisar que, si la parte actora considera que el mencionado decreto es inconstitucional, puede acudir al medio de control de nulidad correspondiente para solicitar tal pretensión.(…) [Las] sentencias [invocadas] se profirieron antes de que se promulgara el Decreto 754 de 2019 -30 de abril de 2019-, norma que, se reitera, fijó el régimen de asignación de retiro del personal de nivel ejecutivo de la Policía Nacional que hubiese ingresado hasta el 31 de diciembre de 2004 de forma retrospectiva, razón por la cual, el régimen jurídico analizado en estas no coincide con el caso sub examine. (…) la Subsección estima que la parte actora no cumplió con la carga argumentativa para la procedencia del mencionado defecto [fáctico]. Por lo expuesto, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia, toda vez que, (…) no se configuró defecto alguno (…).


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 754 DE 2019



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA -SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO


Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04658-01(AC)


Actor: JESÚS HERNANDO TITISTAR ROSERO


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA




Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la parte actora en contra de la sentencia fechada el 25 de noviembre de 2019, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante la cual se denegó el amparo solicitado.


I. A N T E C E D E N T E S


1. La demanda


En escrito presentado el 28 de octubre de 2019, el señor Jesús Hernando Titistar Rosero, actuando a través de apoderada judicial, instauró demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la seguridad social y al derecho al trabajo1.


Con base en lo anterior, la parte actora solicitó lo siguiente (se transcribe de forma literal):


PRIMERO: Revocar el Fallo de Segunda Instancia del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca Sentencia número 245 del 24 de septiembre de 2.019 y dictar un fallo de tutela, conforme a las consideraciones Jurídicas de la Acción declarando, que la aplicación del artículo 2 del decreto 754 del 2.019, no aplica y que se debe de acceder al reconocimiento y pago de la asignación de retiro del Subintendente JESUS HERNANDO TITISTAR ROSERO conforme a lo determinado en el artículo 144 del decreto 1212/90, conforme a lo determinado al inciso 2, numeral 3.1, del artículo 3 de la Ley 923/04 y así reconocer derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales y la aplicación del precedente judicial y la aplicación de una norma de forma retroactiva para la fecha de los hechos y revocar la sentencia de primera Instancia de reconocer y pagar la asignación de retiro, desde la fecha del despido y se siga nominando mientras subsista.


SEGUNDO: O. al Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, dentro del Proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de mi Prohijado J.H.T.R. contra la Caja Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, Proceso No. 201500408 que revoque el fallo de segunda Instancia y dicte una nueva sentencia conforme a los parámetros establecidos por el máximo Juez de lo Contencioso Administrativo en la presente acción de Tutela”.


2. Los hechos


Como fundamento fáctico de las pretensiones, se expuso que, mediante Resolución 00558/020315, el señor Jesús Hernando Titistar Rosero fue retirado del servicio activo de la Policía Nacional.


En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor Titistar Rosero demandó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, con el fin de que se declarara la nulidad de los Oficios Nos. 13786/GAG SDP del 10 de agosto de 2015 y 19859/GAG SDP del 21 de octubre de 2015, También solicitó el reconocimiento y pago de la asignación de retiro desde el 2 de marzo de 2015.


En sentencia del 29 de septiembre de 2016, el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santiago de Cali negó las pretensiones de la demanda.

Durante el trámite del proceso, el Consejo de Estado declaró la nulidad del Decreto 1858 de 2012.


A instancias del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, por medio de providencia del 24 de septiembre de 2019, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca confirmó la decisión de primera instancia.


3.- Fundamentos de la acción


En síntesis, la parte actora alegó que se configuró un defecto sustantivo, por cuanto al caso sub examine no le eran aplicables los Decretos 4433 de 2004 y 1858 de 2012, los cuales, para la época de la sentencia, ya habían sido derogados, ni el Decreto 754 de 2019, dado que dicha norma no existía para la época de los hechos. Que, por el contrario, se debió resolver el caso de conformidad con lo previsto en el Decreto 1212 de 1990, en concordancia con la Ley 923 de 2004.


Adicionalmente, señaló que se presentó un desconocimiento del precedente fijado por la Sección Segunda del Consejo de Estado en las sentencias del 5 de octubre de 2017 y del 14 de julio de 2014, así como del precedente horizontal contenido en las sentencias del 23 de noviembre de 2017 y del 13 de mayo de 2014.


Sostuvo que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca incurrió en un defecto procedimental al aplicar el Decreto 754 de 2019 de manera retrospectiva.


Finalmente, afirmó que se configuró un defecto fáctico “que surge cuando el ad quem carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto real en el que se sustenta la decisión, porque al negar el reconocimiento y el pago de la asignación...

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