Sentencia nº 11001-03-15-000-2020-00067-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Febrero de 2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-00067-00 |
Fecha | 19 Febrero 2020 |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO
/ ADECUADA VALORACIÓN PROBATORIA – Bajo las reglas de la sana crítica y
jurisprudencia vigente / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA
DE LA LIBERTAD - No se configuró / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
- Razonable y sustentada en las pruebas obrantes en la investigación penal
/ AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
[S]e observa que en la providencia objeto de tutela la autoridad judicial
accionada, mediante un análisis que no se observa irrazonable o caprichoso,
determinó que en el caso, a partir de los testimonios recaudados, entre los
que figuraban otros diferentes a aquellos que se consideran erróneamente
valorados , se evidenciaba que la Fiscalía General de la Nación tenía
elementos de juicio suficientes para proferir la medida de aseguramiento
impuesta, por lo que dicha decisión se encontraba ajustada a derecho, aun
cuando el señor [H.G.] hubiese sido absuelto con posterioridad en el
proceso penal con base en el principio in dubio pro reo, por lo que el
defecto fáctico alegado no se configura en tanto la valoración probatoria
se ajustó a los parámetros legales. De igual forma, se observa que dicho
análisis fue respaldado con jurisprudencia de la Sección Tercera,
Subsección "B" de esta Corporación , en la que, en un asunto análogo, se
determinó que más allá de las consideraciones que sobre la responsabilidad
en materia penal se hagan en ese proceso, en los casos de privación injusta
de la libertad adelantados ante la jurisdicción de lo contencioso
administrativo debía analizarse la participación del demandante en las
conductas que mediaron para la imposición de la medida privativa de la
libertad, con el fin de determinar la legalidad de la misma (…)En este
sentido, para la S. el defecto fáctico por indebida valoración del
material probatorio arrimado al proceso no se configura, habida cuenta de
que en la sentencia objeto de tutela se analizaron las pruebas obrantes
conforme con los postulados de la sana crítica y a la luz de la
jurisprudencia vigente sobre la materia, con base en los cuales se
determinó que en el caso se cumplieron todos los presupuestos legales para
proferir la medida de aseguramiento, aun cuando al momento de dictar
sentencia el juez penal hubiese considerado que no existía certeza absoluta
de la responsabilidad del enjuiciado en la comisión del ilícito, lo que, en
todo caso, no tornaba la medida ilegal ni generaba un daño antijurídico,
valoración que no vulnera los derechos fundamentales invocados
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00067-00(AC)
Actor: H.J.G.C., O.G.M., YERIS MARÍA
GÓMEZ CANDELARIO Y OTROS
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MADGALENA
Temas: Tutela contra providencia judicial. Privación injusta de la
libertad, razonabilidad de la medida con base en las pruebas
obrantes en la investigación penal. Niega las pretensiones
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la solicitud de
tutela promovida por los señores H.J.G.C., Omaira
Guerra Morelli, Y.M.G.C., Fredy Rafael G.
Candelario, R.A.G.C., P.E.G.C.,
J.E.G.C., M.R.G.P., Pablo Emilio G.
Castiblanco, N.E.C. de Fuentes, Linda Laura Paola G.
Pacheco, E.J.G.G., H.J.G.G. y Pablo Emilio
G. Cormane, a través de apoderado judicial, contra el Tribunal
Administrativo del Madgalena, en la que piden el amparo constitucional de
los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la
presunción de inocencia, vulnerados, supuestamente, por la sentencia de 15
de mayo de 2019, mediante la que la autoridad judicial accionada revocó el
fallo favorable de primera instancia y negó las pretensiones, en el marco
de la acción de reparación directa que promovieron contra el Consejo
Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación, con el fin de
que se les declarara administrativamente responsables por la presunta
privación injusta de la libertad soportada por el señor Henry Jesús G.
Candelario.
Del expediente se pueden extraer los siguientes hechos relevantes:
Los accionantes manifestaron que a raíz de una investigación penal iniciada
contra el señor H.J.G.C. por el punible de peculado por
apropiación, mientras oficiaba como gerente del Instituto Distrital de
Tránsito y Transporte de S.M., Indistran, fue privado de la libertad
entre el 14 de mayo de 2008 y el 28 de septiembre de 2012, fecha en la que
recuperó la libertad luego de que el Tribunal Superior del Distrito de
S.M. dictara sentencia absolutoria a su favor, tras concluir que no
había sido demostrada la ocurrencia de la conducta ilícita por parte del
sindicado.
Sostuvieron que, por considerar que dicha privación fue antijurídica,
impetraron demanda de reparación directa contra el Consejo Superior de la
Judicatura y la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se les
declarara administrativamente responsables por los perjuicios irrogados, de
la que conoció en primera instancia el Juzgado Cuarto Administrativo del
Circuito de S.M., quien falló favorablemente a sus intereses en
sentencia de 23 de marzo de 2018.
Adujeron que luego de que la parte demandada apelara la decisión de primera
instancia, el Tribunal Administrativo del M. en sentencia de 15 de
mayo de 2019, la revocó y negó las pretensiones, tras considerar que la
privación de la libertad soportada por el señor G. había sido
consecuencia de los actos propios del demandante, mismos que determinaron
que la Fiscalía tuviese elementos suficientes para imponer la medida
privativa de la libertad.
-
Fundamentos de la acción
Los accionantes consideran que la sentencia de 15 de mayo de 2019, mediante
la que la autoridad judicial accionada revocó el fallo de primera instancia
y negó las pretensiones de la acción de la acción de reparación directa que
promovieron contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía
General de la Nación, vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso,
a la igualdad y a la presunción de inocencia, en tanto incurre en defecto
fáctico, por la indebida valoración del material probatorio arrimado al
proceso, en específico de los testimonios de los señores Gustavo Ernesto
Muñoz Piedrahita, G.D.G. y E.V.I., "no
teniendo en cuenta que estos fueron descreditados (sic) y dejados sin valor
probatorio dentro de los asuntos penales que se tramitaron en contra del
señor H.G.C..
Adicionalmente, considera que en el fallo no objetado no se tuvieron en
cuenta los fallos penales en los que no se le endilgó responsabilidad penal
por los hechos investigados, hecho que, considera, atenta contra el
principio de cosa juzgada, pues "desconoce la valoración minuciosa y
acuciosa de esos testimonios realizada por el juez penal de primera
instancia".
-
Pretensiones
En el escrito de tutela se formulan las siguientes:
"1. Se sirva amparar I. derechos fundamentales de mis poderdantes
H.G.C., O.G.M., YERIS MARIA GOMEZ
CANDELARIO, F.R.G.C., ROYER ALBERTO GOMEZ
CANDELARIO, P.E.G.C., JAIRO EMILIO GOMEZ
CANDELARIO, M.R.G.P., P.E.G.C.,
N.E. CUELLO DE FUENTES, L.L.P.G.P., ELVIA
JOSE GOMEZ GUERRA, H.J.G. GUERRA Y PABLO EMILIO GOMEZ
CORMANE, que Ie fueron vulnerados por parte del HONORABLE TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA, dentro del MEDIO DE CONTROL (REPARACION
DIRECTA) instaurado por I. señores H.G.C. y otros que
cursó en el Juzgado cuarto Administrativo Oral De S.M., radicado
bajo el número 47-001-3333-004-2015-0014100, en contra de Fiscalía
General De La Nación y Nación R.J., Dirección Ejecutiva Del
Administración Judicial y Departamento Administrativo De Seguridad DAS
En Supresión.
-
Por Io anterior, solicito ORDENAR al HONORABLE TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA, que, dentro del lapso de diez (10) días
contados a partir de la fecha en que reciba notificación del fallo,
dicte nuevamente Ia sentencia de segundo grado, de conformidad con lo
que se disponga en esta instancia constitucional".
-
Pruebas relevantes
Se allegó el expediente original, en calidad de préstamo, contentivo del
medio de control de reparación directa Nº 2015-00141-01, actor: Henry Jesús
G. Candelario y otros.
-
Trámite procesal
Por auto de 16 de enero de 2020, el despacho admitió la demanda y ordenó
notificar a los accionantes y a la autoridad judicial accionada.
Igualmente, al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de S.M., a
la Nación, R.J., Consejo Superior de la Judicatura, a la Fiscalía
General de la Nación y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del
Estado, como terceros interesados en el resultado del proceso.
La Secretaría General de esta Corporación libró los oficios 4732 a 4739,
todos de 23 de enero de 2020, con el fin de darle cumplimiento a la
referida decisión.
-
Oposición
6.1. Respuesta del Tribunal Administrativo del M.
En oficio de 27 de enero de 2020, la ponente de la decisión objeto de
tutela solicitó que se declarara la improcedencia de la acción de tutela
impetrada por los accionantes contra la sentencia de 15 de mayo de 2019,
misma que, afirmó, se explica de manera suficiente en las consideraciones
allí plasmadas.
Sostuvo que, en dicho proceso, luego de analizar el caso concreto, se
determinó que de acuerdo con las pruebas aportadas, la normatividad vigente
y los precedentes aplicables, la Fiscalía General de la Nación tenía
elementos probatorios suficientes para proferir medida de aseguramiento en
...
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