Auto nº 11001-03-28-000-2020-00043-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 17 de Febrero de 2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 1 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Fecha | 17 Febrero 2020 |
Número de expediente | 11001-03-28-000-2020-00043-00 |
RECHAZO DE LA DEMANDA - Por haber operado el fenómeno de la caducidad
En cuanto al fondo del asunto, se tiene que, a voces de lo normado en el
artículo 169.1 ejusdem [de la Ley 1437 de 2011], "se rechazará la demanda y
se ordenará la devolución de los anexos (…) cuando hubiere operado la
caducidad". En relación con la oportunidad para presentar la demanda de
nulidad electoral, el artículo 164.2.a) del CPACA, dispone: "… so pena de
que opere la caducidad (…) Cuando se pretenda la nulidad de un acto
administrativo electoral, el término será de treinta (30) días. Si la
elección se declara en audiencia pública el término se contará a partir del
día siguiente; en los demás casos de elección y en los de nombramientos se
cuenta a partir del día siguiente al de su publicación efectuada en la
forma prevista en el inciso 1° del artículo 65 de este Código".
Descendiendo al caso concreto, se tiene que el acto demandado es la
Resolución No. 5613 "Por la cual se Declara Electo al Representante de los
Ex-Rectores ante el CONSEJO SUPERIOR de la Universidad Pedagógica y
Tecnológica de Colombia". (…). [E]l mismo fue publicado en la página web de
la universidad el "26 de noviembre de 2019. (…). Esto significa que,
descontando los días inhábiles y de vacancia judicial, el plazo de 30 días
que establece la ley para presentar la demanda de nulidad electoral
transcurrió entre el 27 de noviembre de 2019 y el 30 de enero de 2020. (…).
Comoquiera que la demanda fue radicada (…) el 6 de febrero de 2020, se
tiene que el ejercicio del medio de control deviene manifiestamente
extemporáneo, razón por la cual se impone su rechazo al haber operado el
fenómeno de la caducidad.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011
– ARTÍCULO 169 NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: L.J.B.B.
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-28-000-2020-00043-00
Actor: G.G.O.
Demandado: C.H.F.R. - REPRESENTANTE DE LOS EX RECTORES
ANTE EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UPTC
Referencia: NULIDAD ELECTORAL - Rechazo de la demanda
AUTO
Correspondería al Despacho estudiar la admisión de la demanda presentada
por la parte actora contra el acto de elección del señor CARLOS HERNANDO
FORERO ROBAYO como representante de los ex rectores ante el Consejo
Superior Universitario de la UPTC, de no ser porque se advierte que operó
la caducidad de la...
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