Auto nº 11001-03-28-000-2020-00043-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 17 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841379556

Auto nº 11001-03-28-000-2020-00043-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 17 de Febrero de 2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 1
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha17 Febrero 2020
Número de expediente11001-03-28-000-2020-00043-00

RECHAZO DE LA DEMANDA - Por haber operado el fenómeno de la caducidad

En cuanto al fondo del asunto, se tiene que, a voces de lo normado en el

artículo 169.1 ejusdem [de la Ley 1437 de 2011], "se rechazará la demanda y

se ordenará la devolución de los anexos (…) cuando hubiere operado la

caducidad". En relación con la oportunidad para presentar la demanda de

nulidad electoral, el artículo 164.2.a) del CPACA, dispone: "… so pena de

que opere la caducidad (…) Cuando se pretenda la nulidad de un acto

administrativo electoral, el término será de treinta (30) días. Si la

elección se declara en audiencia pública el término se contará a partir del

día siguiente; en los demás casos de elección y en los de nombramientos se

cuenta a partir del día siguiente al de su publicación efectuada en la

forma prevista en el inciso 1° del artículo 65 de este Código".

Descendiendo al caso concreto, se tiene que el acto demandado es la

Resolución No. 5613 "Por la cual se Declara Electo al Representante de los

Ex-Rectores ante el CONSEJO SUPERIOR de la Universidad Pedagógica y

Tecnológica de Colombia". (…). [E]l mismo fue publicado en la página web de

la universidad el "26 de noviembre de 2019. (…). Esto significa que,

descontando los días inhábiles y de vacancia judicial, el plazo de 30 días

que establece la ley para presentar la demanda de nulidad electoral

transcurrió entre el 27 de noviembre de 2019 y el 30 de enero de 2020. (…).

Comoquiera que la demanda fue radicada (…) el 6 de febrero de 2020, se

tiene que el ejercicio del medio de control deviene manifiestamente

extemporáneo, razón por la cual se impone su rechazo al haber operado el

fenómeno de la caducidad.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011

– ARTÍCULO 169 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: L.J.B.B.

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-28-000-2020-00043-00

Actor: G.G.O.

Demandado: C.H.F.R. - REPRESENTANTE DE LOS EX RECTORES

ANTE EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UPTC

Referencia: NULIDAD ELECTORAL - Rechazo de la demanda

AUTO

Correspondería al Despacho estudiar la admisión de la demanda presentada

por la parte actora contra el acto de elección del señor CARLOS HERNANDO

FORERO ROBAYO como representante de los ex rectores ante el Consejo

Superior Universitario de la UPTC, de no ser porque se advierte que operó

la caducidad de la...

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