Auto nº 17001-23-33-000-2012-00003-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Febrero de 2020
Fecha | 14 Febrero 2020 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / ACLARACIÓN DEL AUTO /
IMPROCEDENCIA DE LA ACLARACIÓN DEL AUTO / ADICIÓN AL AUTO / IMPROCEDENCIA
DE ADICIÓN AL AUTO
[L]a adición y la aclaración no son procedentes, porque no se omitieron
puntos que debían ser resueltos ni contiene conceptos o frases que ofrezcan
motivo de duda, ya que se declaró la falta de competencia funcional del
Tribunal y se remitió al juez competente para que resuelva sobre lo
solicitado. Por ello, se negará la solicitud.
FINALIDAD DE LA ACLARACIÓN DE LA PROVIDENCIA / PROCEDENCIA DE ACLARACIÓN
DEL AUTO / PROCEDENCIA DE LA ADICIÓN AL AUTO
Los artículos 285 y 287 del CGP, aplicables por remisión del artículo 306
del CPACA, establecen que la aclaración y adición de autos procede en los
mismos términos de la aclaración y adición de sentencias. Las providencias
pueden ser aclaradas, de oficio o a petición de parte, cuando contengan
conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén
contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella, y sean formuladas en
el término de ejecutoria (art. 285 CGP). Por su parte, cuando en una
providencia se omita la resolución sobre cualquier otro punto que de
conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá
adicionarse, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte
presentada.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 285 / CÓDIGO GENERAL
DEL PROCESO - ARTÍCULO 287 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 17001-23-33-000-2012-00003-01(60336)
Actor: MARÍA ANDREA SERNA HINCAPIÉ Y OTROS
Demandado: AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P. Y OTRA
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)
ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE AUTOS-Es procedente en los mismos términos que la
aclaración y adición de sentencias.
Mediante escrito presentado el 28 de mayo de 2019, la parte demandante
solicitó la aclaración y adición del auto del 15 de marzo de 2019. Arguyó
que el Consejo de Estado no estableció que el recurso de apelación se
rechazó exclusivamente por la falta de competencia funcional y no ordenó al
juez de segunda instancia competente decidirlo de fondo.
1. Los artículos 285 y 287 del CGP, aplicables por remisión del artículo
306 del CPACA, establecen que la aclaración y adición de autos...
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