Auto nº 17001-23-33-000-2012-00003-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841379562

Auto nº 17001-23-33-000-2012-00003-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Febrero de 2020

Fecha14 Febrero 2020
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / ACLARACIÓN DEL AUTO /

IMPROCEDENCIA DE LA ACLARACIÓN DEL AUTO / ADICIÓN AL AUTO / IMPROCEDENCIA

DE ADICIÓN AL AUTO

[L]a adición y la aclaración no son procedentes, porque no se omitieron

puntos que debían ser resueltos ni contiene conceptos o frases que ofrezcan

motivo de duda, ya que se declaró la falta de competencia funcional del

Tribunal y se remitió al juez competente para que resuelva sobre lo

solicitado. Por ello, se negará la solicitud.

FINALIDAD DE LA ACLARACIÓN DE LA PROVIDENCIA / PROCEDENCIA DE ACLARACIÓN

DEL AUTO / PROCEDENCIA DE LA ADICIÓN AL AUTO

Los artículos 285 y 287 del CGP, aplicables por remisión del artículo 306

del CPACA, establecen que la aclaración y adición de autos procede en los

mismos términos de la aclaración y adición de sentencias. Las providencias

pueden ser aclaradas, de oficio o a petición de parte, cuando contengan

conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén

contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella, y sean formuladas en

el término de ejecutoria (art. 285 CGP). Por su parte, cuando en una

providencia se omita la resolución sobre cualquier otro punto que de

conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá

adicionarse, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte

presentada.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 285 / CÓDIGO GENERAL

DEL PROCESO - ARTÍCULO 287 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 17001-23-33-000-2012-00003-01(60336)

Actor: MARÍA ANDREA SERNA HINCAPIÉ Y OTROS

Demandado: AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P. Y OTRA

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE AUTOS-Es procedente en los mismos términos que la

aclaración y adición de sentencias.

Mediante escrito presentado el 28 de mayo de 2019, la parte demandante

solicitó la aclaración y adición del auto del 15 de marzo de 2019. Arguyó

que el Consejo de Estado no estableció que el recurso de apelación se

rechazó exclusivamente por la falta de competencia funcional y no ordenó al

juez de segunda instancia competente decidirlo de fondo.

1. Los artículos 285 y 287 del CGP, aplicables por remisión del artículo

306 del CPACA, establecen que la aclaración y adición de autos...

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