Auto nº 11001-03-24-000-2016-00051-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841379564

Auto nº 11001-03-24-000-2016-00051-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Febrero de 2020

PonenteOSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA

AUDIENCIA INICIAL – Decisión de excepciones previas / EXCEPCIONES –

Finalidad / CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN – Reglas / REPRESENTACIÓN – Se

predica de la persona de mayor jerarquía de la entidad o entidades que

expidieron el acto / INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO – En el medio de

control de nulidad / CAPACIDAD PARA SER SUJETO PROCESAL – La tienen quienes

intervinieron en la autoría o expedición del acto administrativo / FIRMA

DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Con ella se materializa su autoría o expedición /

EXCEPCIÓN PREVIA POR NO HABER ORDENADO LA CITACIÓN DE OTRAS PERSONAS QUE LA

LEY DISPONE CITAR – Probada de oficio

[E]l Despacho encuentra de oficio que es aplicable al caso la excepción

prevista en el numeral 10 anotado, como quiera que el contradictorio no se

encuentra debidamente integrado, debido a las razones que pasan a

esgrimirse. Es menester indicar que el artículo 159 del CPACA dispone que,

"Las entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y

los demás sujetos de derecho que de acuerdo con la ley tengan capacidad

para comparecer al proceso, podrán obrar como demandantes, demandados o

intervinientes en los procesos contencioso administrativos, por medio de

sus representantes, debidamente acreditados", y que "La entidad, órgano u

organismo estatal estará representada, para efectos judiciales, por el

Ministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente,

Registrador Nacional del Estado Civil, P. General de la Nación,

  1. General de la República o F. General de la Nación o por la

    persona de mayor jerarquía en la entidad que expidió el acto o produjo el

    hecho". En este sentido, ha de tenerse en cuenta que en las demandas que se

    instauren en ejercicio de los medios de control contra actos

    administrativos, tienen capacidad para ser sujetos procesales las entidades

    públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los demás

    sujetos de derecho que, de acuerdo con la ley, deban ser vinculados como

    parte demandada o pasiva. Así, si fueren varios los sujetos procesales los

    que intervinieron en la expedición del acto demandado, deberán estar

    representados en el proceso judicial por la persona –de existir un solo

    representante- o por las personas -si hubiere concurrencia de sujetos

    procesales, por expresa disposición legal-, de mayor jerarquía en la

    autoridad que expidió el acto. En el presente caso, tratándose del medio de

    control de nulidad, el artículo 137 de la Ley 1437 dispone que cualquier

    persona, natural o jurídica, puede solicitar la nulidad de los actos

    administrativos de carácter general; el contradictorio se integra por el

    sujeto que persigue la nulidad de las normas acusadas, o del acto

    administrativo cuestionado, en condición de demandante, y por las entidades

    públicas que suscribieron el acto acusado, en condición de parte demandada.

    Para estos efectos, se entiende que la autoría o expedición del acto

    administrativo se materializa con la firma del funcionario o funcionarios,

    quienes obraron en nombre y representación de la respectiva entidad pública

    que, de acuerdo con la ley, tengan capacidad para expedir actos

    administrativos.

    EXCEPCIÓN PREVIA – No haber ordenado la citación de otras personas que la

    ley dispone citar / GOBIERNO NACIONAL – Conformación / REPRESENTACIÓN DE LA

    NACIÓN – Gobierno Nacional: Corresponde al P. de la República y al

    ministro del ramo que haya suscrito el acto administrativo demandado /

    VINCULACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL PROCESO – Procede por haber

    suscrito el acto acusado

    [E]n lo que tiene que ver con la representación de la Nación, Gobierno

    Nacional, conformado según el artículo 115 de la Carta, por el P.

    de la República, el Ministro o Director del Departamento Administrativo

    correspondiente en cada negocio particular, ella debe recaer en todas y

    cada una de las personas que expidieron el acto demandado y plasmaron su

    voluntad unilateral al suscribir el acto de Gobierno demandado; luego, la

    representación de la Nación-Gobierno Nacional se encuentra en cabeza del

  2. de la República y de los Ministros y Directores de Departamentos

    Administrativos que suscribieron el acto en forma conjunta. De lo anterior

    es dable concluir que en las demandas que se promuevan contra actos

    administrativos en ejercicio del medio de control de nulidad, expedidos por

    la Nación, a través del Gobierno Nacional, se tendrá como único sujeto

    procesal a la Nación, la cual podrá estar representada en el proceso por el

  3. de la República y los Ministros del ramo o los Directores de

    Departamentos Administrativos que expidieron y suscribieron el acto

    administrativo demandado. […] Bajo tales premisas, y atendiendo a que el

    Despacho sustanciador en providencia de 12 de diciembre de 2016 dispuso

    admitir la demanda y ordenó la notificación personal al Ministro de

    Comercio, Industria y Turismo, en calidad de parte demandada, como consta a

    folios 32 a 33 del C.erno Principal, y que el acto acusado fue suscrito

    por el P. de la República y el Ministro del ramo, ambas autoridades

    están llamadas a representar a la Nación – Gobierno Nacional, y en esa

    medida se configura la excepción previa transcrita en el numeral 10 del

    artículo 100 del CGP, en tanto que el P. de la República debe ser

    citado al plenario, toda vez que suscribió el acto que se cuestiona.

    NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sección Primera y

    Segunda, de 15 de febrero de 2018, R. 11001-03-24-000-2014-00573-

    00, C.H.S.S.; de 9 de febrero de 2018, R.

    11001-03-24-000-2015-00522-00, C.O.G.L.; 18 de enero de

    2019, R. 11001-03-24-000-2015-00495-00, C.O.G.L.;

    y 9 de abril de 2014, R. 27001-23-33-000-2013-00347-01(0539-14),

    C.G.E.G.A..

    FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 115 / LEY 1437 DE 2011

    ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 159 / LEY 1437 DE 2011

    ARTÍCULO 180 NUMERAL 6 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 182 / LEY 1437 DE 2011

    ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 100 NUMERAL 10

    CONSEJO DE ESTADO

    SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    SECCIÓN PRIMERA

  4. ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

    Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinte (2020)

  5. número: 11001-03-24-000-2016-00051-00

    Actor: M.L.A. MESA

    Demandado: MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

    Referencia: NULIDAD

    AUDIENCIA INICIAL

    DR. GIRALDO: Buenos días. En la ciudad de Bogotá, D.C., siendo las 8:30

    a.m. del día 14 de febrero de 2020, en mi calidad de Magistrado Ponente,

    declaro abierta y debidamente instalada la AUDIENCIA INICIAL de que trata

    el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, en el proceso radicado bajo el

    número 11001 03 24 000 2016 00051 00, promovido por la señora MARÍA LUCÍA

    AMADOR MESA, a través del cual se pretende obtener la declaratoria de

    nulidad de algunos apartes contenidos en los numerales 1 y 2 del artículo

    2.2.2.14.1.1 del Decreto nro. 1074 de 26 de mayo de 2015, por medio del

    cual se expide el "Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio,

    Industria y Turismo", expedido por el Gobierno Nacional (Nación –

    Presidencia de la República y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo).

    1. INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS

      DR. GIRALDO: Se le solicita a los presentes apagar sus teléfonos celulares

      o mantenerlos en modo de silencio durante todo el transcurso de la

      audiencia, la cual está siendo grabada en audio y video, y los registros

      correspondientes serán consignados en el acta.

      Se informa a las partes e intervinientes que las decisiones que se adopten

      en el curso de esta audiencia se entienden notificadas en estrados.

    2. ...

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