Sentencia nº 15001-23-33-000-2019-00577-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Febrero de 2020
Ponente | ROCÍO ARAÚJO OÑATE |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2020 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Accede / EXISTENCIA DE UN MANDATO IMPERATIVO E
INOBJETABLE / FUNCIONAMIENTO DE LOS EXPENDIOS DEL ESTABLECIMIENTO
PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE COMBITA BOYACÁ – Incumplimiento de los
horarios de atención
[L]a parte actora pretende que la autoridad accionada de cumplimiento al
artículo 130 de la Resolución 2094 de 2018, con el fin de que el
funcionamiento de los expendios estén abiertos en los días y horarios
establecidos en ese precepto. Analizada la norma invocada se advierte que
ésta prevé que para el funcionamiento de los expendios éstos deben estar
abiertos para venta de lunes a viernes a partir de las 08:00 a 11:00 y de
13:00 a las 15:30 horas, y las ventas se realizarán únicamente en los
lugares destinados para tal efecto. Al respecto, la entidad accionada
afirmó que ese establecimiento carcelario cuenta con un expendio que
funciona por cuenta de la administración y su funcionamiento es de lunes a
viernes en los horarios previstos en el reglamento, esto es de 8:00 a 11:00
a.m. y de 13:00 a 15:30 p.m. (…)La entidad demandada para acreditar estas
afirmaciones allegó como pruebas pantallazos del programa "Activa Expendio"
utilizado para registrar las ventas al personal de PPL del establecimiento
(…) de los pantallazos solo puede establecerse que existen en
funcionamiento un punto de venta principal y cuatro más ubicados en las
Torres 1, 2, 3 y 8 que no reflejan el horario de atención. En este orden,
se advierte que el muestreo que se allegó al expediente como prueba del
cumplimiento de la norma invocada, no demuestra que el funcionamiento de
los expendios con que cuenta el establecimiento carcelario se ajustan a los
parámetros del artículo 130 de la Resolución 2094 de 2018, lo que deja ver
que la norma es desatendida en cuanto su atención se hace fuera de los
horarios previstos. Así, resulta evidente que del contenido del acto
administrativo invocado surge la existencia de una obligación clara,
expresa y exigible, consistente en que los expendios deben estar abiertos
para venta de lunes a viernes a partir de las 08:00 a 11:00 y de 13:00 a
las 15:30 horas; no obstante, la autoridad administrativa ha desatendido lo
resuelto en su propio Reglamento del Régimen Interno, así como los
requerimientos del juez de primera instancia para acreditar su
cumplimiento, con lo cual se evidencia que ha desconocido los horarios de
atención en los días y horas señalados
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 15001-23-33-000-2019-00577-01(ACU)
Actor: H.G.A.
Demandado: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE
COMBITA
Temas: R. decisión que negó pretensiones, para en su lugar,
declarar el cumplimiento de la norma invocada
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
OBJETO DE LA DECISIÓN
La S. decide la impugnación interpuesta por la parte actora, contra la
sentencia del 12 de diciembre de 2019 del Tribunal Administrativo de Boyacá
que negó las pretensiones de la demanda de la acción de cumplimiento.
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Solicitud de cumplimiento
-
Mediante escrito presentado el 28 de octubre de 2019[1], en el Centro de
Servicios para los Juzgados Administrativos de T., el señor Henry
G.A., en nombre propio, ejerció acción de cumplimiento contra
el INPEC – Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y
Carcelario de Alta Seguridad de Combita -EPAMSCASCO, con el fin de
obtener el acatamiento de artículo 130 de la Resolución No. 2094 del 12
de diciembre de 2018[2], proferida por el D. del Establecimiento
Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta
Seguridad de Combita.
-
Como pretensión la parte actora pidió "…Que se dé cumplimiento a lo
establecido en el artículo 130 de la Resolución 2094 de 2018, régimen
interno, del EPAMSCAS COMBITA, y se nos brinde una atención de calidad y
oportuna en el servicio de expendio diario"[3].
-
Hechos probados y/o admitidos
La S. encontró los siguientes hechos:
-
El expendio para el patio 7 del establecimiento carcelario no funciona
en los horarios establecidos en el artículo 130 de la Resolución No. 2094
de 2018, toda vez que "…se restringió únicamente los días martes y jueves
por un periodo de tiempo que no satisface las necesidades del personal que
vive en este patio".
-
Se limita la posibilidad y el derecho de adquirir los pocos productos
disponibles, que por demás son insuficientes, limitando la cantidad
arbitrariamente y dificultando este suministro a nivel personal y para las
visitas que se reciben.
-
En el actual sistema de atención "…se realiza un listado en horas de la
mañana, las que logran en él apuntarse son llamados más tarde para salir al
expendio, en repetidas ocasiones este listado no es llamado y simplemente
toda esperar hasta el próximo turno, es decir 2 días después, y repite el
proceso".
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Se efectúa la prestación del servicio de forma limitada en cuanto a los
días permitidos, y con amaño de los horarios, además se restringe la
cantidad de artículos disponibles "…aunado a que los productos de primera
necesidad como café, azúcar, gaseosas, comestibles son muy escasos".
-
El 3 de octubre de 2019[4], el actor elevó petición al D. del
EPAMSCASCO Combita, que fue recibida el 8 de octubre de la misma anualidad
en la que solicitó el "…Cumplimiento al artículo 130 de la Resolución
2094/18 en cuanto a los horarios de atención para todos los privados de la
libertad de este establecimiento en especial los de la comunidad No. 7 y
una atención digna y que satisfaga las necesidades de los internos".
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Actuaciones procesales relevantes
3.1. Admisión de la demanda
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Con auto del 1º de noviembre de 2019[5] el Juzgado Noveno Administrativo
Oral de Tunja, inadmitió la demanda, para que en el término de dos días
allegara copia de la Resolución No. 2094 del 12 de diciembre de 2018, como
quiera que este no fue aportado con los anexos de la demanda.
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En memorial del 5 de noviembre de 2019[6] el señor G.A. adjuntó
el documento solicitado.
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En proveído del 12 de noviembre de 2019[7], el Juzgado Noveno
Administrativo Oral de Tunja, consideró[8] que los establecimientos de
reclusión hacen parte del nivel central del INPEC, entidad del orden
nacional, por lo que los juzgados administrativos carecen de competencia
para conocer en primera instancia, razón por la que remitió el expediente
al Tribunal Administrativo de Boyacá.
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En providencia del 15 de noviembre de 2019[9] el Magistrado Ponente del
Tribunal Administrativo de Boyacá admitió la demanda[10] y ordenó la
notificación del Establecimiento Penitenciario de Alta y Medina Seguridad y
Carcelario con Alta Seguridad de Combita - Boyacá.
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En auto del 4 de diciembre de 2019[11], la autoridad judicial de
primera instancia, requirió a la entidad accionada, so pena de la
imposición de las sanciones a que hubiera lugar para que "…allegue informe
con las correspondientes constancias que acrediten el cumplimiento del
horario establecido en el artículo 130 de la Resolución No. 2094 de 2018
para el expendio de artículos dentro del establecimiento. Igualmente se le
solicita que allegue prueba documental que acredite lo expuesto en el
escrito de contestación de la demanda de la referencia".
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Mediante memorial radicado el 10 de diciembre de 2019[12], el director
del EPAMSCAS de Combita, adjuntó pantallazos del programa "Activa Expendio"
utilizado para registrar las ventas al personal de PPL[13] del
establecimiento en los que señala que se puede observar la hora y fecha en
que se han realizado las ventas.
3.2. Contestación de la demanda
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El D. del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana
Seguridad de Combita, mediante escrito radicado el 20 de enero de 2019[14],
solicitó que se negará la pretensión de la demanda, en cuanto "…hoy se
cumplen con las disposiciones reglamentarias y en especial con el artículo
130 de la resolución 2094 de 2018".
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Afirmó que esa institución viene cumpliendo con lo ordenado en la
disposición que se dice desatendida.
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Advirtió que ese establecimiento carcelario cuenta con un expendio que
funciona por cuenta de la administración y su funcionamiento es de lunes a
viernes en los horarios previstos en el reglamento, esto es de 8:00 a 11:00
a.m. y de 13:00 a 15:30 p.m.
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Indicó que dentro de la estructura el BARNE existen doce pabellones,
para lo cual "…para facilitar las compras y provisiones de los PPL, se
organizaron tres puntos de ventas, aparte del expendio central, en donde
por la seguridad de los mismos internos y por las normas propias del
establecimiento, se atiende a la población privada de la libertad,
estableciendo turnos por pabellón dentro de los horarios que se tienen de
atención. (…) Se advierte que cuando las personas privadas de la libertad
requieren adquirir elementos del expendio que no adquieren en el punto de
venta asignado a su pabellón, se les atiende en el expendio o punto
central, allí se le provee los elementos o artículos que requieren, dentro
de los horarios establecidos en el reglamento".
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Resaltó que "…la organización del expendio se realiza teniendo en
cuenta normas de seguridad del establecimiento, por ello se ha señalado
cupos mensuales y diarios, para que los PPL los utilicen al momento de
adquirir sus productos, en el entendido que, al organizar debidamente la
atención a los mismos, estos copen la capacidad de compra diaria que
equivale a dos salarios mínimos diarios en una sola atención".
-
Sostuvo que el funcionamiento del expendio se ha socializado con los
representantes de los derechos humanos de la PPL, "…comité que está
integrado por un delegado elegido por los mismos PPL de cada pabellón y
quienes han estado de acuerdo con el manejo que se le da al expendio, no
existiendo quejas o reclamos sobre el funcionamiento que hoy se tiene. Lo
ideal sería tener en cada pabellón un punto...
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