Sentencia nº 15001-23-33-000-2019-00577-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841379662

Sentencia nº 15001-23-33-000-2019-00577-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Febrero de 2020

PonenteROCÍO ARAÚJO OÑATE
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorSECCIÓN QUINTA

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Accede / EXISTENCIA DE UN MANDATO IMPERATIVO E

INOBJETABLE / FUNCIONAMIENTO DE LOS EXPENDIOS DEL ESTABLECIMIENTO

PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE COMBITA BOYACÁ – Incumplimiento de los

horarios de atención

[L]a parte actora pretende que la autoridad accionada de cumplimiento al

artículo 130 de la Resolución 2094 de 2018, con el fin de que el

funcionamiento de los expendios estén abiertos en los días y horarios

establecidos en ese precepto. Analizada la norma invocada se advierte que

ésta prevé que para el funcionamiento de los expendios éstos deben estar

abiertos para venta de lunes a viernes a partir de las 08:00 a 11:00 y de

13:00 a las 15:30 horas, y las ventas se realizarán únicamente en los

lugares destinados para tal efecto. Al respecto, la entidad accionada

afirmó que ese establecimiento carcelario cuenta con un expendio que

funciona por cuenta de la administración y su funcionamiento es de lunes a

viernes en los horarios previstos en el reglamento, esto es de 8:00 a 11:00

a.m. y de 13:00 a 15:30 p.m. (…)La entidad demandada para acreditar estas

afirmaciones allegó como pruebas pantallazos del programa "Activa Expendio"

utilizado para registrar las ventas al personal de PPL del establecimiento

(…) de los pantallazos solo puede establecerse que existen en

funcionamiento un punto de venta principal y cuatro más ubicados en las

Torres 1, 2, 3 y 8 que no reflejan el horario de atención. En este orden,

se advierte que el muestreo que se allegó al expediente como prueba del

cumplimiento de la norma invocada, no demuestra que el funcionamiento de

los expendios con que cuenta el establecimiento carcelario se ajustan a los

parámetros del artículo 130 de la Resolución 2094 de 2018, lo que deja ver

que la norma es desatendida en cuanto su atención se hace fuera de los

horarios previstos. Así, resulta evidente que del contenido del acto

administrativo invocado surge la existencia de una obligación clara,

expresa y exigible, consistente en que los expendios deben estar abiertos

para venta de lunes a viernes a partir de las 08:00 a 11:00 y de 13:00 a

las 15:30 horas; no obstante, la autoridad administrativa ha desatendido lo

resuelto en su propio Reglamento del Régimen Interno, así como los

requerimientos del juez de primera instancia para acreditar su

cumplimiento, con lo cual se evidencia que ha desconocido los horarios de

atención en los días y horas señalados

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 15001-23-33-000-2019-00577-01(ACU)

Actor: H.G.A.

Demandado: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE

COMBITA

Temas: R. decisión que negó pretensiones, para en su lugar,

declarar el cumplimiento de la norma invocada

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

La S. decide la impugnación interpuesta por la parte actora, contra la

sentencia del 12 de diciembre de 2019 del Tribunal Administrativo de Boyacá

que negó las pretensiones de la demanda de la acción de cumplimiento.

ANTECEDENTES
  1. Solicitud de cumplimiento

  2. Mediante escrito presentado el 28 de octubre de 2019[1], en el Centro de

    Servicios para los Juzgados Administrativos de T., el señor Henry

    G.A., en nombre propio, ejerció acción de cumplimiento contra

    el INPEC – Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y

    Carcelario de Alta Seguridad de Combita -EPAMSCASCO, con el fin de

    obtener el acatamiento de artículo 130 de la Resolución No. 2094 del 12

    de diciembre de 2018[2], proferida por el D. del Establecimiento

    Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta

    Seguridad de Combita.

  3. Como pretensión la parte actora pidió "…Que se dé cumplimiento a lo

    establecido en el artículo 130 de la Resolución 2094 de 2018, régimen

    interno, del EPAMSCAS COMBITA, y se nos brinde una atención de calidad y

    oportuna en el servicio de expendio diario"[3].

  4. Hechos probados y/o admitidos

    La S. encontró los siguientes hechos:

  5. El expendio para el patio 7 del establecimiento carcelario no funciona

    en los horarios establecidos en el artículo 130 de la Resolución No. 2094

    de 2018, toda vez que "…se restringió únicamente los días martes y jueves

    por un periodo de tiempo que no satisface las necesidades del personal que

    vive en este patio".

  6. Se limita la posibilidad y el derecho de adquirir los pocos productos

    disponibles, que por demás son insuficientes, limitando la cantidad

    arbitrariamente y dificultando este suministro a nivel personal y para las

    visitas que se reciben.

  7. En el actual sistema de atención "…se realiza un listado en horas de la

    mañana, las que logran en él apuntarse son llamados más tarde para salir al

    expendio, en repetidas ocasiones este listado no es llamado y simplemente

    toda esperar hasta el próximo turno, es decir 2 días después, y repite el

    proceso".

  8. Se efectúa la prestación del servicio de forma limitada en cuanto a los

    días permitidos, y con amaño de los horarios, además se restringe la

    cantidad de artículos disponibles "…aunado a que los productos de primera

    necesidad como café, azúcar, gaseosas, comestibles son muy escasos".

  9. El 3 de octubre de 2019[4], el actor elevó petición al D. del

    EPAMSCASCO Combita, que fue recibida el 8 de octubre de la misma anualidad

    en la que solicitó el "…Cumplimiento al artículo 130 de la Resolución

    2094/18 en cuanto a los horarios de atención para todos los privados de la

    libertad de este establecimiento en especial los de la comunidad No. 7 y

    una atención digna y que satisfaga las necesidades de los internos".

  10. Actuaciones procesales relevantes

    3.1. Admisión de la demanda

  11. Con auto del 1º de noviembre de 2019[5] el Juzgado Noveno Administrativo

    Oral de Tunja, inadmitió la demanda, para que en el término de dos días

    allegara copia de la Resolución No. 2094 del 12 de diciembre de 2018, como

    quiera que este no fue aportado con los anexos de la demanda.

  12. En memorial del 5 de noviembre de 2019[6] el señor G.A. adjuntó

    el documento solicitado.

  13. En proveído del 12 de noviembre de 2019[7], el Juzgado Noveno

    Administrativo Oral de Tunja, consideró[8] que los establecimientos de

    reclusión hacen parte del nivel central del INPEC, entidad del orden

    nacional, por lo que los juzgados administrativos carecen de competencia

    para conocer en primera instancia, razón por la que remitió el expediente

    al Tribunal Administrativo de Boyacá.

  14. En providencia del 15 de noviembre de 2019[9] el Magistrado Ponente del

    Tribunal Administrativo de Boyacá admitió la demanda[10] y ordenó la

    notificación del Establecimiento Penitenciario de Alta y Medina Seguridad y

    Carcelario con Alta Seguridad de Combita - Boyacá.

  15. En auto del 4 de diciembre de 2019[11], la autoridad judicial de

    primera instancia, requirió a la entidad accionada, so pena de la

    imposición de las sanciones a que hubiera lugar para que "…allegue informe

    con las correspondientes constancias que acrediten el cumplimiento del

    horario establecido en el artículo 130 de la Resolución No. 2094 de 2018

    para el expendio de artículos dentro del establecimiento. Igualmente se le

    solicita que allegue prueba documental que acredite lo expuesto en el

    escrito de contestación de la demanda de la referencia".

  16. Mediante memorial radicado el 10 de diciembre de 2019[12], el director

    del EPAMSCAS de Combita, adjuntó pantallazos del programa "Activa Expendio"

    utilizado para registrar las ventas al personal de PPL[13] del

    establecimiento en los que señala que se puede observar la hora y fecha en

    que se han realizado las ventas.

    3.2. Contestación de la demanda

  17. El D. del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana

    Seguridad de Combita, mediante escrito radicado el 20 de enero de 2019[14],

    solicitó que se negará la pretensión de la demanda, en cuanto "…hoy se

    cumplen con las disposiciones reglamentarias y en especial con el artículo

    130 de la resolución 2094 de 2018".

  18. Afirmó que esa institución viene cumpliendo con lo ordenado en la

    disposición que se dice desatendida.

  19. Advirtió que ese establecimiento carcelario cuenta con un expendio que

    funciona por cuenta de la administración y su funcionamiento es de lunes a

    viernes en los horarios previstos en el reglamento, esto es de 8:00 a 11:00

    a.m. y de 13:00 a 15:30 p.m.

  20. Indicó que dentro de la estructura el BARNE existen doce pabellones,

    para lo cual "…para facilitar las compras y provisiones de los PPL, se

    organizaron tres puntos de ventas, aparte del expendio central, en donde

    por la seguridad de los mismos internos y por las normas propias del

    establecimiento, se atiende a la población privada de la libertad,

    estableciendo turnos por pabellón dentro de los horarios que se tienen de

    atención. (…) Se advierte que cuando las personas privadas de la libertad

    requieren adquirir elementos del expendio que no adquieren en el punto de

    venta asignado a su pabellón, se les atiende en el expendio o punto

    central, allí se le provee los elementos o artículos que requieren, dentro

    de los horarios establecidos en el reglamento".

  21. Resaltó que "…la organización del expendio se realiza teniendo en

    cuenta normas de seguridad del establecimiento, por ello se ha señalado

    cupos mensuales y diarios, para que los PPL los utilicen al momento de

    adquirir sus productos, en el entendido que, al organizar debidamente la

    atención a los mismos, estos copen la capacidad de compra diaria que

    equivale a dos salarios mínimos diarios en una sola atención".

  22. Sostuvo que el funcionamiento del expendio se ha socializado con los

    representantes de los derechos humanos de la PPL, "…comité que está

    integrado por un delegado elegido por los mismos PPL de cada pabellón y

    quienes han estado de acuerdo con el manejo que se le da al expendio, no

    existiendo quejas o reclamos sobre el funcionamiento que hoy se tiene. Lo

    ideal sería tener en cada pabellón un punto...

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