Auto nº 11001-03-15-000-2019-03488-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841379663

Auto nº 11001-03-15-000-2019-03488-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Febrero de 2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha13 Febrero 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2019-03488-02
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA / INTERPOSICIÓN DE INCIDENTE DE DESACATO - Se da por

terminado / CUMPLIMIENTO DE ORDEN DE TUTELA

[L]a orden impartida en el fallo de tutela por la Sección Primera el 24 de

octubre de 2019 fue cumplida, comoquiera que en aquella providencia se le

ordenó al Tribunal Administrativo del Chocó examinar sobre cuáles recursos

del Departamento era procedente la medida de embargo y sobre cuáles no, lo

cual como se aprecia fue analizado por el Tribunal accionado.

Adicionalmente, la orden dispuso que no podía desconocerse que a la

accionante le asistía el derecho de hacer uso de las medidas cautelares

para garantizar el pago de la obligación mencionada, en virtud de las

excepciones al principio de inembargabilidad, razón por la cual el Tribunal

accionado le ordenó al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial

de Quibdó «estudiar la solicitud de medida cautelar sin oponer la

inembargabilidad de los recursos como fundamento para abstenerse a

decretarla». (...) la autoridad judicial accionada cumplió plenamente la

orden impartida por la Sección Primera el 24 de octubre de 2019, que revocó

la sentencia proferida por esta S. el 9 de septiembre de 2019 y, en

su lugar, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la

administración de justicia invocados por la parte accionante. En

consecuencia, esta S. declarará que los magistrados [M.A.S., A.C.P.

y N.M.M.], quienes integran el Tribunal Administrativo del Chocó, no se

encuentran en desacato y dará por terminado el presente incidente promovido

por la [entidad accionante] en contra del Tribunal Administrativo del

Chocó.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 -

ARTÍCULO 27

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03488-02(AC)A

Actor: COOPERATIVA DE MÉDICOS ESPECIALISTAS DEL CHOCÓ Y AFINES (COOMESA)

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ

Temas: Resuelve incidente de desacato.

INCIDENTE DE DESACATO

La S. A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de

tutela, procede a resolver el incidente de desacato promovido por la

Cooperativa de Médicos Especialistas del Chocó y Afines (COOMESA), ante el

incumplimiento de la sentencia del 24 de octubre de 2019 proferida por la

Sección Primera de esta Corporación, que revocó la decisión proferida por

esta S. el 9 de septiembre de 2019.

ANTECEDENTES

Objeto del incidente (ff. 1-3)

El 22 de enero de 2020 la Cooperativa de Médicos Especialistas del Chocó y

Afines (COOMESA) interpuso incidente de desacato en contra del Tribunal

Administrativo del Chocó. Para el efecto, indicó que la autoridad judicial

precitada no ha dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de

tutela proferido por la Sección Primera el 24 de octubre de 2019, mediante

el cual revocó la sentencia emitida por esta S. el 9 de septiembre

de 2019, tendiente en emitir una nueva decisión donde se examine sobre

cuáles recursos del departamento del Chocó procede la medida de embargo y

sobre cuáles resulta improcedente la aplicación de esta medida cautelar.

Sobre el particular, explicó que esta corporación, mediante auto del 16 de

diciembre de 2019, proferido dentro del proceso incidental con número de

radicado 2019-013013-01, precisó que la autoridad judicial encargada de

cumplir la orden es: el Tribunal Administrativo del Chocó. Por lo anterior,

solicitó iniciar el presente incidente de desacato en contra de la

autoridad judicial accionada.

CONTESTACIÓN AL INCIDENTE

Tribunal Administrativo del Chocó (ff. 17)

El magistrado A.C.P. afirmó que el 9 de diciembre de 2019 el

Tribunal Administrativo del Chocó dio cumplimiento a la orden impartida en

el fallo de tutela por la Sección Primera del Consejo de Estado. Aunado a

ello, explicó que el 23 de enero de 2020 el Juzgado Cuarto Administrativo

del Circuito Judicial de Quibdó decretó el embargo y retención conforme a

lo expuesto en el auto emitido por el Tribunal accionado. Por lo anterior,

consideró que no hubo negligencia por parte de la autoridad judicial

accionada para emitir la providencia de reemplazo. En consecuencia,

solicitó absolver al Tribunal Administrativo del Chocó de cualquier

responsabilidad en el presente trámite incidental.

CONSIDERACIONES

Estudio normativo y jurisprudencial del incidente de desacato

La acción de tutela es un procedimiento preferente y sumario cuyo principal

objetivo es la protección inmediata de derechos fundamentales, de

conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política. En esa medida,

guarda especial relevancia que las sentencias dictadas en sede de tutela

sean acatadas sin demora. De allí que el Decreto 2591 de 1991, mediante el

cual se reglamentó la acción de tutela, en primera medida, faculte al juez

para lograr dicha finalidad y, en segunda, a la persona que solicitó el

amparo.

En efecto, el artículo 27 del citado Decreto dispone un procedimiento de

cumplimiento que es iniciado de oficio por el juez, pero puede ser

impulsado por el interesado o el Ministerio Público. La mencionada norma

establece que en el evento en el cual la autoridad responsable del daño

causado no cumpla dentro de las 48 horas siguientes la orden efectuada en

el fallo, el juez se dirigirá ante el superior del responsable y lo

requerirá para que lo haga cumplir e inicie un procedimiento disciplinario

en su contra.

Así mismo, determina que si la autoridad...

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