Auto nº 11001-03-15-000-2019-03488-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Febrero de 2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha | 13 Febrero 2020 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2019-03488-02 |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
ACCIÓN DE TUTELA / INTERPOSICIÓN DE INCIDENTE DE DESACATO - Se da por
terminado / CUMPLIMIENTO DE ORDEN DE TUTELA
[L]a orden impartida en el fallo de tutela por la Sección Primera el 24 de
octubre de 2019 fue cumplida, comoquiera que en aquella providencia se le
ordenó al Tribunal Administrativo del Chocó examinar sobre cuáles recursos
del Departamento era procedente la medida de embargo y sobre cuáles no, lo
cual como se aprecia fue analizado por el Tribunal accionado.
Adicionalmente, la orden dispuso que no podía desconocerse que a la
accionante le asistía el derecho de hacer uso de las medidas cautelares
para garantizar el pago de la obligación mencionada, en virtud de las
excepciones al principio de inembargabilidad, razón por la cual el Tribunal
accionado le ordenó al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial
de Quibdó «estudiar la solicitud de medida cautelar sin oponer la
inembargabilidad de los recursos como fundamento para abstenerse a
decretarla». (...) la autoridad judicial accionada cumplió plenamente la
orden impartida por la Sección Primera el 24 de octubre de 2019, que revocó
la sentencia proferida por esta S. el 9 de septiembre de 2019 y, en
su lugar, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la
administración de justicia invocados por la parte accionante. En
consecuencia, esta S. declarará que los magistrados [M.A.S., A.C.P.
y N.M.M.], quienes integran el Tribunal Administrativo del Chocó, no se
encuentran en desacato y dará por terminado el presente incidente promovido
por la [entidad accionante] en contra del Tribunal Administrativo del
Chocó.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 -
ARTÍCULO 27
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03488-02(AC)A
Actor: COOPERATIVA DE MÉDICOS ESPECIALISTAS DEL CHOCÓ Y AFINES (COOMESA)
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ
Temas: Resuelve incidente de desacato.
INCIDENTE DE DESACATO
La S. A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de
tutela, procede a resolver el incidente de desacato promovido por la
Cooperativa de Médicos Especialistas del Chocó y Afines (COOMESA), ante el
incumplimiento de la sentencia del 24 de octubre de 2019 proferida por la
Sección Primera de esta Corporación, que revocó la decisión proferida por
esta S. el 9 de septiembre de 2019.
Objeto del incidente (ff. 1-3)
El 22 de enero de 2020 la Cooperativa de Médicos Especialistas del Chocó y
Afines (COOMESA) interpuso incidente de desacato en contra del Tribunal
Administrativo del Chocó. Para el efecto, indicó que la autoridad judicial
precitada no ha dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de
tutela proferido por la Sección Primera el 24 de octubre de 2019, mediante
el cual revocó la sentencia emitida por esta S. el 9 de septiembre
de 2019, tendiente en emitir una nueva decisión donde se examine sobre
cuáles recursos del departamento del Chocó procede la medida de embargo y
sobre cuáles resulta improcedente la aplicación de esta medida cautelar.
Sobre el particular, explicó que esta corporación, mediante auto del 16 de
diciembre de 2019, proferido dentro del proceso incidental con número de
radicado 2019-013013-01, precisó que la autoridad judicial encargada de
cumplir la orden es: el Tribunal Administrativo del Chocó. Por lo anterior,
solicitó iniciar el presente incidente de desacato en contra de la
autoridad judicial accionada.
CONTESTACIÓN AL INCIDENTE
Tribunal Administrativo del Chocó (ff. 17)
El magistrado A.C.P. afirmó que el 9 de diciembre de 2019 el
Tribunal Administrativo del Chocó dio cumplimiento a la orden impartida en
el fallo de tutela por la Sección Primera del Consejo de Estado. Aunado a
ello, explicó que el 23 de enero de 2020 el Juzgado Cuarto Administrativo
del Circuito Judicial de Quibdó decretó el embargo y retención conforme a
lo expuesto en el auto emitido por el Tribunal accionado. Por lo anterior,
consideró que no hubo negligencia por parte de la autoridad judicial
accionada para emitir la providencia de reemplazo. En consecuencia,
solicitó absolver al Tribunal Administrativo del Chocó de cualquier
responsabilidad en el presente trámite incidental.
Estudio normativo y jurisprudencial del incidente de desacato
La acción de tutela es un procedimiento preferente y sumario cuyo principal
objetivo es la protección inmediata de derechos fundamentales, de
conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política. En esa medida,
guarda especial relevancia que las sentencias dictadas en sede de tutela
sean acatadas sin demora. De allí que el Decreto 2591 de 1991, mediante el
cual se reglamentó la acción de tutela, en primera medida, faculte al juez
para lograr dicha finalidad y, en segunda, a la persona que solicitó el
amparo.
En efecto, el artículo 27 del citado Decreto dispone un procedimiento de
cumplimiento que es iniciado de oficio por el juez, pero puede ser
impulsado por el interesado o el Ministerio Público. La mencionada norma
establece que en el evento en el cual la autoridad responsable del daño
causado no cumpla dentro de las 48 horas siguientes la orden efectuada en
el fallo, el juez se dirigirá ante el superior del responsable y lo
requerirá para que lo haga cumplir e inicie un procedimiento disciplinario
en su contra.
Así mismo, determina que si la autoridad...
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