Auto nº 11001-03-15-000-2020-00266-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 12 de Febrero de 2020
Ponente | LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2020 |
Emisor | Sala Contenciosa Administrativa |
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Requisitos de admisión
[L]a demanda de revisión extraordinaria cumple el requisito de oportunidad,
ya que entre la ejecutoria del fallo objeto de censura y la presentación de
la demanda de revisión, han transcurrido menos de un (1) año, que impone el
legislador en el inciso 1º del artículo 251 CPACA como término de caducidad
para el recurso extraordinario de revisión por la causal 250 - 5 ibidem.
Por otra parte, la demanda de revisión cumple con los requisitos formales,
pues designa las partes (véase Capítulo I de la demanda folio 3 e indicó la
dirección de notificación), se encuentran determinados los recurrentes por
su nombre e identificación, al igual que la entidad opositora del recurso
como lo es la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional; se
relacionan los hechos y conductas subyacentes que le sirven de fundamento
para la revisión.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 251 INCISO 1 / LEY 1437 DE 2011
– ARTÍCULO 250 NUMERAL 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA CUARTA ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejera ponente: L.J.B.B.
Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00266-00(A)
Actor: E.Á.G. Y OTRO
Demandado: SENTENCIA DE 1 DE OCTUBRE DE 2018 PROFERIDA POR EL CONSEJO DE
ESTADO - SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN C
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
Tema: Admite recurso de revisión (CPACA)
AUTO
Procede el Despacho a resolver sobre la admisión del recurso extraordinario
de revisión, interpuesto por los ciudadanos E.Á.G. y JOSÉ
ARNOVIO VILLADA RAMÍREZ contra la providencia dictada en segunda instancia,
por la Sección Tercera del Consejo de Estado, Subsección C, el 1º de
octubre de 2018.
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Los ciudadanos E.Á.G. y JOSÉ ARNOVIO VILLADA RAMÍREZ,
mediante apoderado judicial, presentaron el 21 de enero de 2020[1], recurso
extraordinario de revisión contra la providencia dictada en segunda
instancia, por la Sección Tercera del Consejo de Estado, Subsección C, el
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de octubre de 2018, dentro del proceso de reparación directa, con el
radicado No. 07001-23-31-000-2005-00143-01 (34515), con la que se revocó la
dictada por el Tribunal Administrativo de Arauca, que accedió a las
pretensiones y, en su lugar, declaró la caducidad de la acción promovida
contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional.
El recurso se sustenta en la causal quinta del artículo 250 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en
adelante CPACA), por existir, presuntamente, nulidad originada en la
sentencia, pues aquella violó el principio de congruencia en la medida que
sólo tuvo en cuenta, a efectos de declarar la caducidad de la acción, el
hecho referente a la toma de posesión y retención ilegal de la Finca
denominada «El Peral» junto con los bienes muebles que la componen; hecho
del cual tuvieron conocimiento los accionantes el 18 de marzo de 2003,
fecha que a juicio de la Sección Tercera, se debía tomar como referente
para contabilizar el término de caducidad de la acción en el presente
asunto, omitiendo de un lado, referirse a otros hechos que sí se hubieran
analizados y tenidos en cuenta en la sentencia, la decisión hubiera sido
totalmente distinta a la que se reprocha a través de este instrumento, por
lo menos, la caducidad de la acción no se hubiere decretado. Sin embargo,
al limitar la decisión al hecho que se hizo alusión, se llegaba a dicha
conclusión; en una palmaria negación al acceso real y material a la
Administración de Justicia como componente que se encuentra estrechamente
ligado al debido proceso constitucional (Art. 29 Superior) y con ello la
génesis de la nulidad de la sentencia proferida.
Por lo anterior, fijó como pretensión, la siguiente:
…se revise la sentencia de 2ª instancia proferida el 1º de octubre de
2018 (notificada en edicto el 17 de enero de 2019) por el Consejo de
Estado, Sección Tercera, Subsección -C-, por la causal que más...
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