Auto nº 68001-23-31-000-2007-00505-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Febrero de 2020
Ponente | MARÍA ADRIANA MARÍN |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2020 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO DE SEGURO / DESISTIMIENTO
DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO DE LA
DEMANDA
En el sub lite se dan los presupuestos para aceptar el desistimiento
presentado por las partes, toda vez que las pretensiones formuladas en la
acción contractual son desistibles; el desistimiento; fue incondicional; no
se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso, y quienes desistieron
se encuentran facultados para hacerlo [...].
CONDENA EN COSTAS / IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS
En lo atinente a la procedencia de la condena en costas, el Despacho se
abstendrá de proferirlas por cuanto la solicitud fue suscrita por ambas
partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de
Procedimiento Civil.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 345
DESISTIMIENTO / CONCEPTO DE DESISTIMIENTO / NORMATIVIDAD DEL DESISTIMIENTO
/ ALCANCE DEL DESISTIMIENTO
La figura del desistimiento está regulada por los artículos 342 y
siguientes del Código de Procedimiento Civil, como una forma anormal de
terminación de proceso, cuyas características son las siguientes: i) es
unilateral, dado que basta con que lo presente la parte actora, ii) es
incondicional, salvo acuerdo entre las partes, iii) implica la renuncia de
todas las pretensiones de la demanda y, por ende, se extingue el derecho
pretendido, independientemente de que exista o no y, además, iv) el auto
que lo admite tiene los mismos efectos que hubiera generado la sentencia
que pusiera fin al proceso.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 342
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: M.A.M.
Bogotá D. C., diez (10) de febrero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 68001-23-31-000-2007-00505-01(47681)
Actor: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P.
TELEBUCARAMANGA
Demandado: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS
Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO)
Tema: Acción Contractual - incumplimiento contractual / Desistimiento de la
totalidad de las pretensiones – Acuerdo entre partes.
Procede el Despacho a decidir la solicitud de desistimiento de las
pretensiones, presentada por las partes de común acuerdo (1059, c. ppal.).
El 27 de abril de 2007 (fol. 1-39, c.1.), la Empresa de Telecomunicaciones
de Bucaramanga...
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