Auto nº 68001-23-31-000-2007-00505-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841379748

Auto nº 68001-23-31-000-2007-00505-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Febrero de 2020

PonenteMARÍA ADRIANA MARÍN
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO DE SEGURO / DESISTIMIENTO

DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO DE LA

DEMANDA

En el sub lite se dan los presupuestos para aceptar el desistimiento

presentado por las partes, toda vez que las pretensiones formuladas en la

acción contractual son desistibles; el desistimiento; fue incondicional; no

se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso, y quienes desistieron

se encuentran facultados para hacerlo [...].

CONDENA EN COSTAS / IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS

En lo atinente a la procedencia de la condena en costas, el Despacho se

abstendrá de proferirlas por cuanto la solicitud fue suscrita por ambas

partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de

Procedimiento Civil.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 345

DESISTIMIENTO / CONCEPTO DE DESISTIMIENTO / NORMATIVIDAD DEL DESISTIMIENTO

/ ALCANCE DEL DESISTIMIENTO

La figura del desistimiento está regulada por los artículos 342 y

siguientes del Código de Procedimiento Civil, como una forma anormal de

terminación de proceso, cuyas características son las siguientes: i) es

unilateral, dado que basta con que lo presente la parte actora, ii) es

incondicional, salvo acuerdo entre las partes, iii) implica la renuncia de

todas las pretensiones de la demanda y, por ende, se extingue el derecho

pretendido, independientemente de que exista o no y, además, iv) el auto

que lo admite tiene los mismos efectos que hubiera generado la sentencia

que pusiera fin al proceso.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 342

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.A.M.

Bogotá D. C., diez (10) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 68001-23-31-000-2007-00505-01(47681)

Actor: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P.

TELEBUCARAMANGA

Demandado: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO)

Tema: Acción Contractual - incumplimiento contractual / Desistimiento de la

totalidad de las pretensiones – Acuerdo entre partes.

Procede el Despacho a decidir la solicitud de desistimiento de las

pretensiones, presentada por las partes de común acuerdo (1059, c. ppal.).

ANTECEDENTES

El 27 de abril de 2007 (fol. 1-39, c.1.), la Empresa de Telecomunicaciones

de Bucaramanga...

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