Auto nº 11001-03-24-000-2011-00324-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Febrero de 2020
Sentido del fallo | ACCEDE |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 07 Febrero 2020 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2011-00324-00 |
Normativa aplicada | CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 175 INCISO 1 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 |
DESISTIMIENTO DE PRUEBAS – Procede respecto de las solicitadas y no
practicadas
En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y
decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1° del artículo
175 del Código General del Proceso - CGP, establece que "[…] las partes
podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]".
En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa: "[…] Las
partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes,
las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán
desistir de las pruebas practicadas […]". Así las cosas, comoquiera que a
la fecha la prueba en comento no ha sido allegada al plenario y toda vez
que el apoderado de la actora se encuentra facultado para desistir de la
misma, el Despacho, de conformidad con lo previsto en las citadas
disposiciones, procederá a aceptar dicho desistimiento, como se dispondrá
en la parte resolutiva de la presente providencia.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 175 INCISO 1 / CÓDIGO
GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-24-000-2011-00324-00
Actor: FEDERAL MOGUL IGNITION COMPANY
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC
Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Asunto: Acepta desistimiento de pruebas
Referencia: AUTO INTERLOCUTORIO
El apoderado de la actora, en escrito visible a folios 397 a 398 del
expediente, manifiesta que desiste de la prueba tendiente a que se expida
copia auténtica de los registros marcarios relacionados en el numeral 5.3
"EXHORTOS", del acápite de pruebas de la demanda, visible a folios 95 a 96,
la cual fue decretada por este Despacho en proveído de 5 de noviembre de
2019.
Para resolver, se considera:
En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y
decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1° del artículo
175 del Código General del Proceso - CGP, establece que "[…] las partes
podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]".
En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa:
"[…] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los
incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba