Auto nº 11001-03-24-000-2011-00324-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841379761

Auto nº 11001-03-24-000-2011-00324-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Febrero de 2020

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha07 Febrero 2020
Número de expediente11001-03-24-000-2011-00324-00
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 175 INCISO 1 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316

DESISTIMIENTO DE PRUEBAS – Procede respecto de las solicitadas y no

practicadas

En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y

decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1° del artículo

175 del Código General del Proceso - CGP, establece que "[…] las partes

podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]".

En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa: "[…] Las

partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes,

las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán

desistir de las pruebas practicadas […]". Así las cosas, comoquiera que a

la fecha la prueba en comento no ha sido allegada al plenario y toda vez

que el apoderado de la actora se encuentra facultado para desistir de la

misma, el Despacho, de conformidad con lo previsto en las citadas

disposiciones, procederá a aceptar dicho desistimiento, como se dispondrá

en la parte resolutiva de la presente providencia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 175 INCISO 1 / CÓDIGO

GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-24-000-2011-00324-00

Actor: FEDERAL MOGUL IGNITION COMPANY

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Asunto: Acepta desistimiento de pruebas

Referencia: AUTO INTERLOCUTORIO

El apoderado de la actora, en escrito visible a folios 397 a 398 del

expediente, manifiesta que desiste de la prueba tendiente a que se expida

copia auténtica de los registros marcarios relacionados en el numeral 5.3

"EXHORTOS", del acápite de pruebas de la demanda, visible a folios 95 a 96,

la cual fue decretada por este Despacho en proveído de 5 de noviembre de

2019.

Para resolver, se considera:

En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y

decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1° del artículo

175 del Código General del Proceso - CGP, establece que "[…] las partes

podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]".

En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa:

"[…] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los

incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que...

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