Auto nº 11001-03-24-000-2019-00300-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841379763

Auto nº 11001-03-24-000-2019-00300-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Febrero de 2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha07 Febrero 2020
Número de expediente11001-03-24-000-2019-00300-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2

INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se adecúen las pretensiones al medio de

control de nulidad y restablecimiento del derecho, se estime razonadamente

la cuantía y se aporten las copias del escrito por medio del cual se

corrigió la demanda / RECHAZO DE LA DEMANDA - Procede por no haber sido

corregida dentro de la oportunidad legalmente establecida

Este Despacho observa que, en el caso sub examine: i) mediante el auto

proferido el 29 de noviembre de 2019, se inadmitió la demanda para que la

parte demandante la corrigiera en los defectos advertidos en dicha

providencia; ii) la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación

notificó la providencia indicada supra mediante estado de 6 de diciembre de

2019; y, iii) una vez vencido el término de diez (10) días, concedido para

que se corrigieran los defectos indicados en el auto inadmisorio, la parte

demandante no presentó ningún memorial, es decir, no subsanó la demanda. En

consecuencia, este Despacho rechazará la demanda presentada por la Empresa

de Distribución de Agua Potable, Alcantarillado y Aseo del Carmen de

Apicalá S.A. E.S.P., conforme con lo previsto en el numeral 2 del artículo

169 de la Ley 1437, comoquiera que no subsanó la demanda.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00300-00

Actor: EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y ASEO DEL

CARMEN DE APICALÁ S.A. E.S.P

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Asunto: Resuelve sobre el rechazo de la demanda

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a decidir sobre el rechazo de la demanda presentada

por la Empresa de Distribución de Agua Potable, Alcantarillado y Aseo del

Carmen de Apicalá S.A. E.S.P. contra la Superintendencia de Servicios

Públicos Domiciliarios[1].

ANTECEDENTES
  1. La Empresa de Distribución de Agua Potable, Alcantarillado y Aseo del

    Carmen de Apicalá S.A. E.S.P., por intermedio de apoderado, presentó

    demanda contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en

    ejercicio del medio de control de nulidad[2], para que se declare la

    nulidad de los siguientes actos administrativos:

    1.1. La Resolución...

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