Auto nº 11001-03-24-000-2019-00300-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Febrero de 2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 07 Febrero 2020 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2019-00300-00 |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2 |
INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se adecúen las pretensiones al medio de
control de nulidad y restablecimiento del derecho, se estime razonadamente
la cuantía y se aporten las copias del escrito por medio del cual se
corrigió la demanda / RECHAZO DE LA DEMANDA - Procede por no haber sido
corregida dentro de la oportunidad legalmente establecida
Este Despacho observa que, en el caso sub examine: i) mediante el auto
proferido el 29 de noviembre de 2019, se inadmitió la demanda para que la
parte demandante la corrigiera en los defectos advertidos en dicha
providencia; ii) la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación
notificó la providencia indicada supra mediante estado de 6 de diciembre de
2019; y, iii) una vez vencido el término de diez (10) días, concedido para
que se corrigieran los defectos indicados en el auto inadmisorio, la parte
demandante no presentó ningún memorial, es decir, no subsanó la demanda. En
consecuencia, este Despacho rechazará la demanda presentada por la Empresa
de Distribución de Agua Potable, Alcantarillado y Aseo del Carmen de
Apicalá S.A. E.S.P., conforme con lo previsto en el numeral 2 del artículo
169 de la Ley 1437, comoquiera que no subsanó la demanda.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00300-00
Actor: EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y ASEO DEL
CARMEN DE APICALÁ S.A. E.S.P
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
Asunto: Resuelve sobre el rechazo de la demanda
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a decidir sobre el rechazo de la demanda presentada
por la Empresa de Distribución de Agua Potable, Alcantarillado y Aseo del
Carmen de Apicalá S.A. E.S.P. contra la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios[1].
-
La Empresa de Distribución de Agua Potable, Alcantarillado y Aseo del
Carmen de Apicalá S.A. E.S.P., por intermedio de apoderado, presentó
demanda contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en
ejercicio del medio de control de nulidad[2], para que se declare la
nulidad de los siguientes actos administrativos:
1.1. La Resolución...
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