Auto nº 11001-03-24-000-2019-00136-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Febrero de 2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 156 NUMERAL 8 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 134D LITERAL H / LEY 57 DE 1887 – ARTÍCULO 5 NUMERAL 1 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2019-00136-00 |
Fecha | 07 Febrero 2020 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS - Entre Tribunales Administrativos.
Norte de Santander y Cundinamarca / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO -
Para resolver conflictos de competencia / COMPETENCIA POR RAZÓN DEL
TERRITORIO EN PROCESO DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – R.
general / COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO RESPECTO DE SANCIONES - Se
determina por el lugar donde se realizó el acto o el hecho que dio origen a
la sanción / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Visto el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 57 de 15 de abril de 1887,
sobre la aplicación preferente de la norma especial sobre la general, que
establece lo siguiente: "[…] 1) La disposición relativa a un asunto
especial prefiere a la que tenga carácter general […]"; se considera que,
la regla de competencia por el factor territorial, en los eventos de
imposición de sanciones, prevista de manera especial en el numeral 8 del
artículo 156 de la Ley 1437, se aplica de manera preferente a la norma
general que está contenida en el numeral 2 ibidem. […] En ese mismo
sentido, esta Sección ha reiterado que: "[…] el factor que determina la
competencia territorial es el lugar donde ocurrieron los hechos o actos que
dieron origen a la sanción y no el lugar de expedición del acto
administrativo sancionatorio […]". En suma, el conocimiento del medio de
control de nulidad y restablecimiento del derecho en aquellos casos en los
que se controvierta la legalidad de actos administrativos de naturaleza
sancionatoria, se asigna, por el factor de competencia territorial, al juez
del lugar donde se realizó el acto o hecho que originó la sanción, por
aplicación de la norma especial contenida en el numeral 8 del artículo 156
de la Ley 1437. El Despacho observa que, de conformidad con el contenido de
la demanda y sus anexos: i) la demanda interpuesta por Empresa Social del
Estado Hospital Universitario E.M., tiene como finalidad la
declaratoria de nulidad de los actos administrativos mediante los cuales la
Superintendencia Nacional de Salud le impuso una sanción pecuniaria; ii) la
referida sanción se impuso por el hecho de que dicha entidad incurrió en
una deficiente prestación del servicio de salud. Atendiendo a lo anterior,
el Despacho considera que el conocimiento del asunto de la referencia le
corresponde al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, porque: i)
los actos administrativos acusados son de naturaleza sancionatoria; ii) se
debe aplicar de manera preferente la regla especial de competencia
territorial en materia sancionatoria, contenida en el numeral 8 del
artículo 156 de la Ley 1437; y iii) el hecho que originó la sanción ocurrió
en el Municipio de Cúcuta, por tanto se ordenará la remisión del expediente
para lo de su competencia.
NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia Consejo de Estado, Sección Primera, de 2
octubre de 2017, Radicación 11001-03-24-000-2015-00448-00, C.P. Oswaldo
Giraldo López.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 156 NUMERAL 8 / CÓDIGO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 134D LITERAL H / LEY 57 DE 1887 –
ARTÍCULO 5 NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00136-00
Actor: EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO E.M.
Demandado: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
Asunto: Resuelve sobre el conflicto negativo de competencia presentado
entre el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y el Tribunal
Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera
Referencia: AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho decide el conflicto negativo de competencia presentado entre
el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y el Tribunal
Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera.
La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii)
Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.
-
La Empresa Social del Estado Hospital Universitario E.M., por
intermedio de apoderado, presentó demanda contra la Superintendencia
Nacional de Salud[1], en ejercicio del medio de control de nulidad y
restablecimiento del derecho[2], para que se declare la nulidad de los
siguientes actos administrativos:
1.1. La Resolución núm. 5947 de 9 de diciembre de 2016 "[…] Por la
cual se resuelve una investigación administrativa en contra de la ESE
Hospital Universitario E.M. […]", expedida por la
Superintendente Delegada de Procesos Administrativos de la
Superintendencia Nacional de Salud.
1.2. La Resolución núm. 1790 de 26 de julio de 2017 "[…] Por medio de
la cual se resuelve un recurso de reposición […]", expedida por la
Superintendente Delegada de Procesos Administrativos de la
Superintendencia Nacional de Salud.
1.3. La Resolución núm. 066 de 17 de enero de 2018 "[…] Por la cual se
resuelve un recurso de apelación […]", expedida por el...
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