Auto nº 11001-03-24-000-2019-00136-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841379770

Auto nº 11001-03-24-000-2019-00136-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Febrero de 2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 156 NUMERAL 8 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 134D LITERAL H / LEY 57 DE 1887 – ARTÍCULO 5 NUMERAL 1
Número de expediente11001-03-24-000-2019-00136-00
Fecha07 Febrero 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS - Entre Tribunales Administrativos.

Norte de Santander y Cundinamarca / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO -

Para resolver conflictos de competencia / COMPETENCIA POR RAZÓN DEL

TERRITORIO EN PROCESO DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – R.

general / COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO RESPECTO DE SANCIONES - Se

determina por el lugar donde se realizó el acto o el hecho que dio origen a

la sanción / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Visto el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 57 de 15 de abril de 1887,

sobre la aplicación preferente de la norma especial sobre la general, que

establece lo siguiente: "[…] 1) La disposición relativa a un asunto

especial prefiere a la que tenga carácter general […]"; se considera que,

la regla de competencia por el factor territorial, en los eventos de

imposición de sanciones, prevista de manera especial en el numeral 8 del

artículo 156 de la Ley 1437, se aplica de manera preferente a la norma

general que está contenida en el numeral 2 ibidem. […] En ese mismo

sentido, esta Sección ha reiterado que: "[…] el factor que determina la

competencia territorial es el lugar donde ocurrieron los hechos o actos que

dieron origen a la sanción y no el lugar de expedición del acto

administrativo sancionatorio […]". En suma, el conocimiento del medio de

control de nulidad y restablecimiento del derecho en aquellos casos en los

que se controvierta la legalidad de actos administrativos de naturaleza

sancionatoria, se asigna, por el factor de competencia territorial, al juez

del lugar donde se realizó el acto o hecho que originó la sanción, por

aplicación de la norma especial contenida en el numeral 8 del artículo 156

de la Ley 1437. El Despacho observa que, de conformidad con el contenido de

la demanda y sus anexos: i) la demanda interpuesta por Empresa Social del

Estado Hospital Universitario E.M., tiene como finalidad la

declaratoria de nulidad de los actos administrativos mediante los cuales la

Superintendencia Nacional de Salud le impuso una sanción pecuniaria; ii) la

referida sanción se impuso por el hecho de que dicha entidad incurrió en

una deficiente prestación del servicio de salud. Atendiendo a lo anterior,

el Despacho considera que el conocimiento del asunto de la referencia le

corresponde al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, porque: i)

los actos administrativos acusados son de naturaleza sancionatoria; ii) se

debe aplicar de manera preferente la regla especial de competencia

territorial en materia sancionatoria, contenida en el numeral 8 del

artículo 156 de la Ley 1437; y iii) el hecho que originó la sanción ocurrió

en el Municipio de Cúcuta, por tanto se ordenará la remisión del expediente

para lo de su competencia.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia Consejo de Estado, Sección Primera, de 2

octubre de 2017, Radicación 11001-03-24-000-2015-00448-00, C.P. Oswaldo

Giraldo López.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 156 NUMERAL 8 / CÓDIGO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 134D LITERAL H / LEY 57 DE 1887 –

ARTÍCULO 5 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00136-00

Actor: EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO E.M.

Demandado: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Asunto: Resuelve sobre el conflicto negativo de competencia presentado

entre el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y el Tribunal

Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera

Referencia: AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho decide el conflicto negativo de competencia presentado entre

el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y el Tribunal

Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii)

Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

ANTECEDENTES
  1. La Empresa Social del Estado Hospital Universitario E.M., por

    intermedio de apoderado, presentó demanda contra la Superintendencia

    Nacional de Salud[1], en ejercicio del medio de control de nulidad y

    restablecimiento del derecho[2], para que se declare la nulidad de los

    siguientes actos administrativos:

    1.1. La Resolución núm. 5947 de 9 de diciembre de 2016 "[…] Por la

    cual se resuelve una investigación administrativa en contra de la ESE

    Hospital Universitario E.M. […]", expedida por la

    Superintendente Delegada de Procesos Administrativos de la

    Superintendencia Nacional de Salud.

    1.2. La Resolución núm. 1790 de 26 de julio de 2017 "[…] Por medio de

    la cual se resuelve un recurso de reposición […]", expedida por la

    Superintendente Delegada de Procesos Administrativos de la

    Superintendencia Nacional de Salud.

    1.3. La Resolución núm. 066 de 17 de enero de 2018 "[…] Por la cual se

    resuelve un recurso de apelación […]", expedida por el...

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