Auto nº 68001-23-33-000-2018-00786-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841379773

Auto nº 68001-23-33-000-2018-00786-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Febrero de 2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 134 DE 1994 – ARTÍCULO 53 / LEY 1757 DE 2015 – ARTÍCULO 21 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 152 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243
Número de expediente68001-23-33-000-2018-00786-01
Fecha07 Febrero 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA – Consulta popular / CONSULTA POPULAR

– Procedimiento / CONCEPTO PREVIO PARA LA REALIZACIÓN DE UNA CONSULTA

POPULAR / REVISIÓN PREVIA DE CONSTITUCIONALIDAD – Por los tribunales

administrativos / PROCESO DE REVISIÓN PREVIA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA

COSULTA POPULAR – Son de competencia de los tribunales administrativos en

única instancia / RECURSO DE APELACIÓN FRENTE CONTRA LA SENTENCIA QUE

RESUELVE UNA REVISIÓN PREVIA DE CONSTITUCIONALIDAD DE UNA CONSULTA POPULAR

- Improcedente

Vistos los artículos 53 de la Ley 134 y 21 de la Ley 1757 citados supra, el

Despacho considera que el legislador no estableció que la competencia de

los tribunales administrativos para conocer sobre las revisiones previas de

constitucionalidad de consultas populares fuera, en primera instancia; así

como tampoco previó la procedencia del recurso de apelación contra las

sentencias que se profieran en este tipo de procesos. A. respecto, esta

Corporación ha señalado que los procesos de revisión previa de

constitucionalidad de consultas populares son competencia de los tribunales

administrativos, en única instancia, circunstancia que ha permitido en las

acciones de tutela superar el requisito de la subsidiariedad y, por ende,

realizar un pronunciamiento de fondo sobre las sentencias que resuelven

este tipo de asuntos […] En ese orden de ideas, el Despacho concluye que la

revisión previa de constitucionalidad de una consulta popular es un asunto

de competencia de los tribunales administrativos, en única instancia. El

Despacho observa que, en el caso sub examine, el Tribunal Administrativo de

Santander, mediante la sentencia proferida el 22 de octubre de 2018,

resolvió una revisión previa de constitucionalidad de un mecanismo de

participación democrática (consulta popular) promovido en el Municipio de

Guaca relacionado con: "[…] el ejercicio exclusivo de actividades

agropecuarias y complementarias, agroforestales, forestales y ecoturísticas

que permitan la subsistencia alimentaria y economía sustentable […]", en el

sentido de declararlo inconstitucional. Atendiendo a las razones expuestas

en esta providencia, la revisión previa de constitucionalidad de una

consulta popular es un asunto de competencia de los tribunales

administrativos, en única instancia, por lo que el Despacho concluye que el

recurso de apelación presentado […] contra la sentencia de 22 de octubre de

2018, no es procedente, motivo por el cual este Despacho declarará

improcedente el mencionado recurso y ordenará la remisión del expediente al

Tribunal de origen, para lo de su competencia.

FUENTE FORMAL: LEY 134 DE 1994 – ARTÍCULO 53 / LEY 1757 DE 2015 – ARTÍCULO

21 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 152 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 68001-23-33-000-2018-00786-01

Actor: MUNICIPIO DE GUACA (DEPARTAMENTO DE SANTANDER)

Demandado: MUNICIPIO DE GUACA (DEPARTAMENTO DE SANTANDER)

Referencia: Revisión previa de constitucionalidad de una consulta popular

Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad del recurso de apelación

interpuesto contra una sentencia que resolvió una revisión previa de

constitucionalidad de una consulta popular

Referencia: AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad del recurso de

apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 22 de octubre de

2018 por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual se

resolvió una revisión previa de constitucionalidad de una consulta popular.

La presente providencia tiene las siguientes tres partes: i) Antecedentes,

ii) Consideraciones y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a

continuación.

ANTECEDENTES

La solicitud

  1. El A.calde del Municipio de Guaca remitió al Tribunal Administrativo de

    Santander los documentos que soportaban la convocatoria a una consulta

    popular relacionada con: "[…] el ejercicio exclusivo de actividades

    agropecuarias y complementarias, agroforestales, forestales y ecoturísticas

    que permitan la subsistencia alimentaria y economía sustentable […]", con

    el propósito de que se realizara la revisión previa de constitucionalidad

    de dicho mecanismo de...

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