Auto nº 11001-03-28-000-2019-00063-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841379796

Auto nº 11001-03-28-000-2019-00063-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Febrero de 2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130 NUMERAL 1
Fecha06 Febrero 2020
Número de expediente11001-03-28-000-2019-00063-00

IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO – Por haber participado en la expedición del acto

enjuiciado / IMPEDIMENTO – Se declara fundado

Como lo ha dispuesto esta Sala, la causal transcrita [artículo 130.1 de la

Ley 1437 de 2011] tiene como finalidad que el juez no actúe como tal frente

a su propio acto, en otras palabras, que obre simultáneamente como juez y

parte, en cuanto tal circunstancia podría conducirlo a favorecer su propio

criterio jurídico para la expedición del acto acusado, al momento de

examinar su legalidad, por lo que su imparcialidad resultaría comprometida,

en su dimensión objetiva o institucional. (…). [P]ara que la situación

encaje dentro de la causal de impedimento alegada, se deben configurar los

siguientes requisitos: (i) que se haya expedido un acto de carácter

administrativo; (ii) que el magistrado haya participado en la expedición

del referido acto administrativo; y (iii) que el acto administrativo

expedido con la participación del magistrado, (…), sea el que se enjuicie.

La doctora L.J.B.B., manifestó impedimento para

intervenir en el vocativo de la referencia, por haber participado en el

proceso de elección del R. Nacional del Estado Civil para el

periodo 2019 - 2023, en su condición de Presidente del Consejo de Estado,

supuesto de hecho que corresponde a una causal de naturaleza objetiva. (…).

En tales condiciones, se encuentra acreditada la causal de impedimento

invocada por la Magistrada L.J.B.B.. Así, se

declarará fundado el impedimento y las razones expuestas imponen separarla

del conocimiento del presente asunto, como una garantía de imparcialidad.

NOTA DE RELATORÍA: En lo que tiene que ver con la finalidad de la causal de

impedimento relativa a que el juez hubiera participado en la expedición del

acto acusado, consultar, entre otras: Consejo de Estado, Sección Quinta,

auto de 7 de febrero de 2013, radicación 11001-03-28-000-2012-00073-

00(IMP), C.A.Y.B.; auto de 10 de septiembre de 2015,

radicación 27001-23-33-000-2015-00081-01(IMP), C.P. Carlos Enrique Moreno

Rubio.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020)

R.icación número: 11001-03-28-000-2019-00063-00

Actor: J.R.A. Y OTROS

Demandado: ACUERDO 25 DE 2019 POR MEDIO DEL CUAL SE DESIGNA REGISTRADOR

NACIONAL AL SEÑOR A.V.R.

Referencia: NULIDAD ELECTORAL - Impedimento

AUTO QUE ACEPTA IMPEDIMENTO

Decide la Sala sobre el impedimento manifestado por la Magistrada del

Estado doctora L.J.B. para conocer del proceso de la

referencia.

ANTECEDENTES

1.1 De la demanda

  1. Los señores J.R.A., Camilo Alberto Enciso

    Vanegas y L.V.A., obrando en nombre propio,

    interpusieron el 15 de noviembre de 2019, demanda de nulidad

    contra el Acuerdo No. 25 de 2019 de octubre 13 "Por medio

    del cual se designa R. Nacional del Estado Civil"

    proferido por los Presidentes de la Corte Constitucional, la

    Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

  2. Solicitaron que como consecuencia de la nulidad, se ordene a

    los Presidentes de la Corte Constitucional, Corte Suprema de

    Justicia y Consejo de Estado:

    Repetir la fase de entrevistas a los aspirantes, respetando los

    principios legales vulnerados; o en subsidio,

    Abrir un nuevo concurso de méritos y encargar a otra persona

    como R., mientras el nuevo concurso se lleva a cabo.

    1.2. Solicitud de suspensión provisional

  3. Los demandantes solicitaron en el mismo escrito de la

    demanda, la suspensión provisional del acto de elección del

    señor A.V.R. como R. Nacional del

    Estado Civil; citando para el efecto el artículo 230 de la

    Ley 1437 de 2011 e indicando que el Acuerdo No. 025 de 2019

    vulnera el preámbulo, los artículos 1, 2, 209 de la

    Constitución Política, el artículo 2º de la Ley 1134 de

    2007, el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014, artículos 60 y

    64 de la Ley 1757 de 2015 y los Acuerdos 002 y 004 de 2019

    proferidos por los presidentes de las Altas Cortes, dado que

    al cambiar el lugar de realización de la entrevista, se

    atentó contra la publicidad, ni la participación ciudadana,

    y se...

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