Auto nº 11001-03-28-000-2019-00063-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Febrero de 2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130 NUMERAL 1 |
Fecha | 06 Febrero 2020 |
Número de expediente | 11001-03-28-000-2019-00063-00 |
IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO – Por haber participado en la expedición del acto
enjuiciado / IMPEDIMENTO – Se declara fundado
Como lo ha dispuesto esta Sala, la causal transcrita [artículo 130.1 de la
Ley 1437 de 2011] tiene como finalidad que el juez no actúe como tal frente
a su propio acto, en otras palabras, que obre simultáneamente como juez y
parte, en cuanto tal circunstancia podría conducirlo a favorecer su propio
criterio jurídico para la expedición del acto acusado, al momento de
examinar su legalidad, por lo que su imparcialidad resultaría comprometida,
en su dimensión objetiva o institucional. (…). [P]ara que la situación
encaje dentro de la causal de impedimento alegada, se deben configurar los
siguientes requisitos: (i) que se haya expedido un acto de carácter
administrativo; (ii) que el magistrado haya participado en la expedición
del referido acto administrativo; y (iii) que el acto administrativo
expedido con la participación del magistrado, (…), sea el que se enjuicie.
La doctora L.J.B.B., manifestó impedimento para
intervenir en el vocativo de la referencia, por haber participado en el
proceso de elección del R. Nacional del Estado Civil para el
periodo 2019 - 2023, en su condición de Presidente del Consejo de Estado,
supuesto de hecho que corresponde a una causal de naturaleza objetiva. (…).
En tales condiciones, se encuentra acreditada la causal de impedimento
invocada por la Magistrada L.J.B.B.. Así, se
declarará fundado el impedimento y las razones expuestas imponen separarla
del conocimiento del presente asunto, como una garantía de imparcialidad.
NOTA DE RELATORÍA: En lo que tiene que ver con la finalidad de la causal de
impedimento relativa a que el juez hubiera participado en la expedición del
acto acusado, consultar, entre otras: Consejo de Estado, Sección Quinta,
auto de 7 de febrero de 2013, radicación 11001-03-28-000-2012-00073-
00(IMP), C.A.Y.B.; auto de 10 de septiembre de 2015,
radicación 27001-23-33-000-2015-00081-01(IMP), C.P. Carlos Enrique Moreno
Rubio.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130 NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020)
R.icación número: 11001-03-28-000-2019-00063-00
Actor: J.R.A. Y OTROS
Demandado: ACUERDO 25 DE 2019 POR MEDIO DEL CUAL SE DESIGNA REGISTRADOR
NACIONAL AL SEÑOR A.V.R.
Referencia: NULIDAD ELECTORAL - Impedimento
AUTO QUE ACEPTA IMPEDIMENTO
Decide la Sala sobre el impedimento manifestado por la Magistrada del
Estado doctora L.J.B. para conocer del proceso de la
referencia.
1.1 De la demanda
-
Los señores J.R.A., Camilo Alberto Enciso
Vanegas y L.V.A., obrando en nombre propio,
interpusieron el 15 de noviembre de 2019, demanda de nulidad
contra el Acuerdo No. 25 de 2019 de octubre 13 "Por medio
del cual se designa R. Nacional del Estado Civil"
proferido por los Presidentes de la Corte Constitucional, la
Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
-
Solicitaron que como consecuencia de la nulidad, se ordene a
los Presidentes de la Corte Constitucional, Corte Suprema de
Justicia y Consejo de Estado:
Repetir la fase de entrevistas a los aspirantes, respetando los
principios legales vulnerados; o en subsidio,
Abrir un nuevo concurso de méritos y encargar a otra persona
como R., mientras el nuevo concurso se lleva a cabo.
1.2. Solicitud de suspensión provisional
-
Los demandantes solicitaron en el mismo escrito de la
demanda, la suspensión provisional del acto de elección del
señor A.V.R. como R. Nacional del
Estado Civil; citando para el efecto el artículo 230 de la
Ley 1437 de 2011 e indicando que el Acuerdo No. 025 de 2019
vulnera el preámbulo, los artículos 1, 2, 209 de la
Constitución Política, el artículo 2º de la Ley 1134 de
2007, el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014, artículos 60 y
64 de la Ley 1757 de 2015 y los Acuerdos 002 y 004 de 2019
proferidos por los presidentes de las Altas Cortes, dado que
al cambiar el lugar de realización de la entrevista, se
atentó contra la publicidad, ni la participación ciudadana,
y se...
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