Sentencia nº 05001-23-31-000-2009-01415-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Febrero de 2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 68 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 65 / / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 68 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 06 Febrero 2020 |
Número de expediente | 05001-23-31-000-2009-01415-01 |
COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO /
PROCEDENCIA DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO /
RECONOCIMIENTO DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO /
REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA
El a quo negó el valor probatorio de los documentos aportados en copia
simple junto con la demanda, punto central de la inconformidad de la parte
actora en su recurso de apelación. La Sala se apartará en este aspecto de
la decisión del Tribunal, de acuerdo con las consideraciones de la
Sentencia de unificación de la S.P. de la Sección Tercera, proferida
el 28 de agosto de 2013, en la que se reconoció el valor probatorio de las
copias simples, siempre que la ley no determine lo contrario y que hubieren
integrado el proceso con garantía de contradicción.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de las copias simples,
consultar providencia de 28 de agosto de 2013, Exp. 25022, C.P. Enrique Gil
Botero.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD
/ REGULACIÓN NORMATIVA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR
PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD
/ CRITERIOS DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE PRIVACIÓN
INJUSTA DE LA LIBERTAD / APLICACIÓN DE PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA /
IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / JURISPRUDENCIA DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIAL
La responsabilidad del Estado se fundamenta en el artículo 90 de la
Constitución Política de Colombia. (…) En desarrollo de dicho precepto, la
Ley 270 de 1996 señaló que el Estado respondería por los daños
antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión
de sus agentes judiciales; uno de los supuestos desarrollados por la
disposición fue la privación injusta de la libertad, respecto de la cual
estableció que, quien haya sido privado injustamente de la libertad, podrá
demandar al Estado reparación de perjuicios. La Corte Constitucional,
mediante Sentencia C-037 de 1996 estudió la constitucionalidad de la Ley
270 de 1996. (…) La actual tendencia respecto de la responsabilidad del
Estado por privación injusta de la libertad fue fijada por la Corte
Constitucional en Sentencia de unificación de 5 de julio de 2018, en la
cual precisó que el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia y
el artículo 68 de la Ley 270 de 1996 no establecen un título específico de
imputación; por el contrario, prevé la posibilidad para el juez, de adecuar
la situación específica al título pertinente. Posteriormente, esta
S. fijó su postura respecto de la responsabilidad del Estado por
privación injusta de la libertad en Sentencia de 4 de junio de 2019. (…) En
lo que respecta al régimen de responsabilidad aplicable, se insiste, ni el
artículo 90 Constitucional, ni la Ley 270 de 1996, y mucho menos la
jurisprudencia, han establecido un régimen de imputación único, dejando tal
decisión en manos del juez, a la luz de las circunstancias particulares de
cada caso.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996 -
ARTÍCULO 68
NOTA DE RELATORÍA: Sobre a los criterios para determinar si una privación
es injusta, consultar providencias de 4 de junio del 2019, Exp. 39626, C.P.
Alberto Montaña Plata; y de la Corte Constitucional, de 5 de julio de 2018,
Exp. SU-072, M.J.F.R.C.. En relación con el análisis
de constitucionalidad del artículo 68 de la Ley Estatutaria de la
Administración de Justicia, consultar providencia de la Corte
Constitucional, de 5 de febrero de 1996, Exp. C-037, M.P. Vladimiro Naranjo
Mesa.
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACREDITACIÓN DE LOS ELEMENTOS
DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA
LIBERTAD / SENTENCIA ABSOLUTORIA PENAL / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA
PRUEBA / PRUEBA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO /
FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO
[C]on independencia del régimen de responsabilidad, el daño es el primer
elemento que debe confluir a efectos de una declaratoria de responsabilidad
del Estado; en este sentido, de las pruebas aportadas con la demanda no es
posible concluir la existencia del daño (…) [S]e destaca que no fue
allegado con la demanda el certificado del centro penitenciario en donde
supuestamente estuvo recluido el [demandante] (…), ni otra prueba idónea
para acreditar la existencia del daño en casos de privación injusta de la
libertad. En ese sentido, si bien en la sentencia penal de primera
instancia se afirma que la Fiscalía impuso medida de aseguramiento (…) la
cual fue revocada por el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de
Antioquia al hacer control de legalidad, lo cierto es que dichas
afirmaciones no son suficientes para acreditar con certeza el daño, pues
nada obsta para que dichas actuaciones se hubieran surtido en ausencia del
aquí demandante. (…) De este modo, a partir la narración del proceso penal
hecho en la referida sentencia no se puede acreditar que el señor (…)
hubiere estado efectivamente privado de su libertad. Ahora bien, incluso de
tenerse por acreditado el período de privación de la libertad a partir de
las fechas indicadas en la sentencia penal, la Sala carecería de elementos
de juicio para estudiar la antijuricidad, característica indispensable de
acuerdo con el artículo 90 de la Constitución Política —desarrollado por
los artículos 65 y 68 de la Ley 270 de 1996— para que el daño sea
reparable. Lo anterior, habida consideración de que no se encuentran en el
expediente la providencia que le impuso la medida de aseguramiento, ni la
que al efectuar el control de legalidad dispuso su revocatoria. (…) Para la
Sala es claro que la ausencia de prueba en el presente proceso deriva
directamente de la falta de actividad por parte de quien tenía la carga de
la prueba, en los términos del artículo 177 del CPC. En vista de lo
anterior, ante la ausencia de certeza de la ocurrencia del daño alegado por
la parte actora, la S. confirmará la decisión de primera instancia,
desestimatoria de las pretensiones.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996 -
ARTÍCULO 65 / / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 68 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO
CIVIL - ARTÍCULO 177
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020)
R.icación número: 05001-23-31-000-2009-01415-01(46041)
Actor: M.M.J. GALLEGO Y OTROS
Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)
Temas: DEMANDA DE REPARACIÓN DIRECTA – Privación injusta de la libertad
(Ley 600 de 2000) – Presupuestos procesales – Análisis sustantivo:
Responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad, caso
concreto —Ausencia de prueba del daño — No condena en costas.
Síntesis del caso: el señor R.A.V.J. fue
supuestamente privado de su libertad a través de medida de aseguramiento
proferida por la Fiscalía, la cual fue revocada por un juez penal al hacer
control de legalidad. Posteriormente se dictó sentencia absolutoria a su
favor. En primera instancia el Tribunal Administrativo negó las
pretensiones de la demanda por considerar que las copias simples de las
sentencias penales no podían valorarse como prueba y que la parte actora
incumplió la carga de la prueba al no aportar la providencia que impuso la
medida de aseguramiento y la que la revocó. La parte demandante presentó
recurso de apelación en el que afirmó que los documentos aportados en copia
simple podían ser valorados.
Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante
contra la Sentencia proferida el 30 de julio 2012, por el Tribunal
Administrativo de Antioquia, mediante la cual se negaron las pretensiones
de la demanda.
Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión.
Contenido: 1.1. Demanda y trámite de primera instancia 1.2. Recurso de
apelación y trámite de segunda instancia.
1. Demanda y trámite de primera instancia
1. El 21 de octubre de 2009, mediante apoderado[1], la señora María
Mercedes Jaramillo Gallego y su grupo familiar presentaron demanda de
reparación directa[2] con el fin de que se declarara la responsabilidad
patrimonial de la Nación – Fiscalía General de la Nación "con motivo de
la privación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba