Sentencia nº 05001-23-31-000-2009-01415-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841379813

Sentencia nº 05001-23-31-000-2009-01415-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Febrero de 2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 68 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 65 / / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 68 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha06 Febrero 2020
Número de expediente05001-23-31-000-2009-01415-01

COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO /

PROCEDENCIA DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO /

RECONOCIMIENTO DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO /

REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

El a quo negó el valor probatorio de los documentos aportados en copia

simple junto con la demanda, punto central de la inconformidad de la parte

actora en su recurso de apelación. La Sala se apartará en este aspecto de

la decisión del Tribunal, de acuerdo con las consideraciones de la

Sentencia de unificación de la S.P. de la Sección Tercera, proferida

el 28 de agosto de 2013, en la que se reconoció el valor probatorio de las

copias simples, siempre que la ley no determine lo contrario y que hubieren

integrado el proceso con garantía de contradicción.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de las copias simples,

consultar providencia de 28 de agosto de 2013, Exp. 25022, C.P. Enrique Gil

Botero.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

/ REGULACIÓN NORMATIVA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

/ CRITERIOS DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE PRIVACIÓN

INJUSTA DE LA LIBERTAD / APLICACIÓN DE PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA /

IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / JURISPRUDENCIA DE LA CORTE

CONSTITUCIONAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIAL

La responsabilidad del Estado se fundamenta en el artículo 90 de la

Constitución Política de Colombia. (…) En desarrollo de dicho precepto, la

Ley 270 de 1996 señaló que el Estado respondería por los daños

antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión

de sus agentes judiciales; uno de los supuestos desarrollados por la

disposición fue la privación injusta de la libertad, respecto de la cual

estableció que, quien haya sido privado injustamente de la libertad, podrá

demandar al Estado reparación de perjuicios. La Corte Constitucional,

mediante Sentencia C-037 de 1996 estudió la constitucionalidad de la Ley

270 de 1996. (…) La actual tendencia respecto de la responsabilidad del

Estado por privación injusta de la libertad fue fijada por la Corte

Constitucional en Sentencia de unificación de 5 de julio de 2018, en la

cual precisó que el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia y

el artículo 68 de la Ley 270 de 1996 no establecen un título específico de

imputación; por el contrario, prevé la posibilidad para el juez, de adecuar

la situación específica al título pertinente. Posteriormente, esta

S. fijó su postura respecto de la responsabilidad del Estado por

privación injusta de la libertad en Sentencia de 4 de junio de 2019. (…) En

lo que respecta al régimen de responsabilidad aplicable, se insiste, ni el

artículo 90 Constitucional, ni la Ley 270 de 1996, y mucho menos la

jurisprudencia, han establecido un régimen de imputación único, dejando tal

decisión en manos del juez, a la luz de las circunstancias particulares de

cada caso.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996 -

ARTÍCULO 68

NOTA DE RELATORÍA: Sobre a los criterios para determinar si una privación

es injusta, consultar providencias de 4 de junio del 2019, Exp. 39626, C.P.

Alberto Montaña Plata; y de la Corte Constitucional, de 5 de julio de 2018,

Exp. SU-072, M.J.F.R.C.. En relación con el análisis

de constitucionalidad del artículo 68 de la Ley Estatutaria de la

Administración de Justicia, consultar providencia de la Corte

Constitucional, de 5 de febrero de 1996, Exp. C-037, M.P. Vladimiro Naranjo

Mesa.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE

JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACREDITACIÓN DE LOS ELEMENTOS

DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA

LIBERTAD / SENTENCIA ABSOLUTORIA PENAL / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA

PRUEBA / PRUEBA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO /

FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

[C]on independencia del régimen de responsabilidad, el daño es el primer

elemento que debe confluir a efectos de una declaratoria de responsabilidad

del Estado; en este sentido, de las pruebas aportadas con la demanda no es

posible concluir la existencia del daño (…) [S]e destaca que no fue

allegado con la demanda el certificado del centro penitenciario en donde

supuestamente estuvo recluido el [demandante] (…), ni otra prueba idónea

para acreditar la existencia del daño en casos de privación injusta de la

libertad. En ese sentido, si bien en la sentencia penal de primera

instancia se afirma que la Fiscalía impuso medida de aseguramiento (…) la

cual fue revocada por el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de

Antioquia al hacer control de legalidad, lo cierto es que dichas

afirmaciones no son suficientes para acreditar con certeza el daño, pues

nada obsta para que dichas actuaciones se hubieran surtido en ausencia del

aquí demandante. (…) De este modo, a partir la narración del proceso penal

hecho en la referida sentencia no se puede acreditar que el señor (…)

hubiere estado efectivamente privado de su libertad. Ahora bien, incluso de

tenerse por acreditado el período de privación de la libertad a partir de

las fechas indicadas en la sentencia penal, la Sala carecería de elementos

de juicio para estudiar la antijuricidad, característica indispensable de

acuerdo con el artículo 90 de la Constitución Política —desarrollado por

los artículos 65 y 68 de la Ley 270 de 1996— para que el daño sea

reparable. Lo anterior, habida consideración de que no se encuentran en el

expediente la providencia que le impuso la medida de aseguramiento, ni la

que al efectuar el control de legalidad dispuso su revocatoria. (…) Para la

Sala es claro que la ausencia de prueba en el presente proceso deriva

directamente de la falta de actividad por parte de quien tenía la carga de

la prueba, en los términos del artículo 177 del CPC. En vista de lo

anterior, ante la ausencia de certeza de la ocurrencia del daño alegado por

la parte actora, la S. confirmará la decisión de primera instancia,

desestimatoria de las pretensiones.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996 -

ARTÍCULO 65 / / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 68 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO

CIVIL - ARTÍCULO 177

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020)

R.icación número: 05001-23-31-000-2009-01415-01(46041)

Actor: M.M.J. GALLEGO Y OTROS

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: DEMANDA DE REPARACIÓN DIRECTA – Privación injusta de la libertad

(Ley 600 de 2000) – Presupuestos procesales – Análisis sustantivo:

Responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad, caso

concreto —Ausencia de prueba del daño — No condena en costas.

Síntesis del caso: el señor R.A.V.J. fue

supuestamente privado de su libertad a través de medida de aseguramiento

proferida por la Fiscalía, la cual fue revocada por un juez penal al hacer

control de legalidad. Posteriormente se dictó sentencia absolutoria a su

favor. En primera instancia el Tribunal Administrativo negó las

pretensiones de la demanda por considerar que las copias simples de las

sentencias penales no podían valorarse como prueba y que la parte actora

incumplió la carga de la prueba al no aportar la providencia que impuso la

medida de aseguramiento y la que la revocó. La parte demandante presentó

recurso de apelación en el que afirmó que los documentos aportados en copia

simple podían ser valorados.

Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante

contra la Sentencia proferida el 30 de julio 2012, por el Tribunal

Administrativo de Antioquia, mediante la cual se negaron las pretensiones

de la demanda.

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión.

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Demanda y trámite de primera instancia 1.2. Recurso de

apelación y trámite de segunda instancia.

1. Demanda y trámite de primera instancia

1. El 21 de octubre de 2009, mediante apoderado[1], la señora María

Mercedes Jaramillo Gallego y su grupo familiar presentaron demanda de

reparación directa[2] con el fin de que se declarara la responsabilidad

patrimonial de la Nación – Fiscalía General de la Nación "con motivo de

la privación...

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