Auto nº 47001-23-33-000-2014-00267-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Febrero de 2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 47001-23-33-000-2014-00267-03 |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 53 |
Fecha | 06 Febrero 2020 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
ACCIÓN DE TUTELA / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN INCIDENTE DE
DESACATO - Confirma sanción / INCUMPLIMIENTO DE LA ORDEN IMPARTIDA EN FALLO
DE TUTELA
[S]i bien los documentos aportados por el oficial de Gestión Administrativa
y Financiera con funciones administrativas de Director de Sanidad,
demuestran que la entidad demandada ha efectuado algunas acciones
tendientes a dar cumplimiento a la orden impartida por el Tribunal
Administrativo del M. en relación con los conceptos médicos, previos
a la realización de la Junta Médico Laboral, lo cierto es que el director
de sanidad del Ejército Nacional no ha sido diligente (responsabilidad
subjetiva), pues se demuestra la falta de voluntad e interés para
garantizar los derechos fundamentales del accionante. En efecto, han
trascurrido más cinco (5) años sin que se haya dado cumplimiento a la orden
judicial impartida en el fallo de tutela, la cual consistía en la
"realización de sus exámenes de retiro con el fin de que se establezcan las
lesiones y enfermedades que padece y se lleve a cabo, con base en dicho
examen y si hay lugar a ello, una Junta Médico Laboral a efectos de que se
valoren las secuelas definitivas de las lesiones o afecciones
diagnosticadas, se clasifique el tipo de incapacidad psicofísica y aptitud
para el servicio, se determine la disminución de la capacidad psicofísica,
se califique la enfermedad según sea profesional o común y se fije el
índice de lesión si ello es procedente". De este modo, la orden judicial se
circunscribió, en primer lugar, a la práctica de exámenes de retiro y, en
segundo lugar, una vez se contara con los referidos conceptos médicos, a la
realización de la Junta Médico Laboral. Sin embargo, de conformidad con las
pruebas que reposan en el cuaderno incidental es evidente que a pesar de
que el Director de Sanidad del Ejército Nacional ha contado con más de
cinco (5) años para dar cumplimiento a la orden y que en dos ocasiones fue
sancionado por desacato, aún no se han practicado la totalidad de los
conceptos médicos necesarios para convocar la Junta Médico Laboral, lo que
pone en evidencia que ni siquiera la primera parte de la orden judicial ha
sido acatada. (...) el Director de Sanidad del Ejército Nacional no ha sido
diligente para dar cumplimiento a la orden de tutela proferida el 29 de
agosto de 2014, por lo que no es posible acceder a la solicitud de
inaplicación de la sanción elevada mediante memorial de 13 de diciembre de
2019. Por el contrario, se encuentra que la sanción impuesta consistente en
multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes es necesaria y
proporcionada, por lo que confirmará la decisión objeto de consulta.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 -
ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52 / DECRETO 2591 DE 1991 -
ARTÍCULO 53
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 47001-23-33-000-2014-00267-03(AC)A
Actor: D.B.R.W.
Demandado: DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL
GRADO DE CONSULTA DE SANCIÓN POR DESACATO
AUTO
La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a revisar en grado
jurisdiccional de consulta, la sanción de multa equivalente a dos (2)
salarios mínimos legales mensuales vigentes, impuesta al B. General
M.V.M.N., en calidad de director de sanidad del Ejército
Nacional, en proveído de 15 de noviembre de 2019, proferido por el Tribunal
Administrativo del M..
El señor D.B.R.W., a través de apoderado judicial,
instauró acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional,
Ejército Nacional, Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por
considerar vulnerados los derechos fundamentales a la salud, al debido
proceso y de petición.
En relación con esa solicitud, el Tribunal Administrativo del M. en
sentencia de 29 de agosto de 2014, resolvió:
"PRIMERO.- CONCEDER la solicitud de tutela seguida por Dwight Bruce
Rebolledo Witt en relación con el derecho a la salud y a la seguridad
social. En consecuencia, ordenar al Ejército Nacional – Dirección de
Sanidad del Ejército Nacional – con sede en el lugar de residencia del
accionante, o, en su defecto en el lugar más cercano que dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia
convoque al peticionario a la realización de sus exámenes de retiro con el
fin de que se establezcan las lesiones y enfermedades que padece y se lleve
a cabo, con base en dicho examen y si hay lugar a ello, una Junta Médico
Laboral a efectos de que se valoren las secuelas definitivas de las
lesiones o afecciones diagnosticadas, se clasifique el tipo de incapacidad
psicofísica y aptitud para el servicio, se determine la disminución de la
capacidad psicofísica, se califique la enfermedad según sea profesional o
común y se fije el índice de lesión si ello es procedente.
AMPARAR el derecho fundamental de petición de Dwight Bruce
Rebolledo Witt.
En consecuencia, se ordena al Ministerio de Defensa que asegure de que en
un término no mayor de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la
notificación de esta providencia, la unidad o dependencia a quien
corresponda, proceda a dar respuesta de fondo, clara, precisa y de manera
congruente a la petición presentada por el apoderado de Dwight Bruce
Rebolledo Witt el 03 de junio de 2014.
Una vez cumplido éste trámite, envíe a esta Corporación prueba de que se
dio respuesta a la petición, se realizó el examen de retiro y la respectiva
Junta Médico – Laboral, a efectos de evitar un desacato por incumplimiento
a la orden aquí impartida.
Negar las demás pretensiones".
2. Solicitud de cumplimiento del fallo
El 30 de octubre de 2019[1], el señor D.B.R.W., a través
de apoderado judicial, presentó por tercera ocasión incidente de desacato
contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, porque, a su juicio,
la entidad no cumplió la orden impartida en la sentencia de tutela de 29 de
agosto de 2014, dictada por el Tribunal Administrativo del M..
Lo anterior, teniendo en cuenta que se encuentra inactivo en el sistema de
salud de las Fuerzas Militares y que se niegan a darle los medicamentos y
los conceptos médicos que requiere para el tratamiento de las lesiones que
padece, las cuales fueron ocasionadas por dos tiros de fusil que recibió en
el estómago mientras prestaba el servicio militar obligatorio.
Aseguró que aun cuando el fallo de tutela de 29 de agosto de 2014, ordenó
que se le hicieran "el examen de retiro fisiatría, ortopedia, dermatología,
psiquiatría, vascular, cirugía general, gastroenterología, psicología,
otorrino y oftalmología y junta médico laboral para establecer el grado de
disminución de capacidad laboral que perdió por la herida de fusil de
dotación oficial que recibió"[2], han trascurrido cinco (5) años desde que
se emitió la decisión sin que el director de Sanidad del Ejército le haya
dado cumplimiento, lo cual pone en riesgo a la salud.
3. Trámite procesal
1. El Tribunal Administrativo del M. tramitó la primera
solicitud de incidente de desacato elevada por el accionante, en la
cual mediante proveído de 17 de agosto de 2017, sancionó al
director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General Germán
López Guerrero, con multa de dos (2) salarios mínimos legales
mensuales vigentes por el incumplimiento del referido fallo de
tutela.
El Consejo de Estado, Sección Cuarta, a través de auto de 6 de diciembre de
2017, revocó la sanción impuesta y declaró el cumplimiento parcial de la
sentencia de tutela de 29 de agosto de 2014. Así mismo, instó al señor
D.B.R.W., para que se acercara a solicitar las citas
médicas autorizadas por la entidad demandada.
3.2. El Tribunal Administrativo del M. conoció el trámite judicial
del segundo incidente de desacato, en el que declaró mediante auto de 9 de
julio de
2018, que el Director de Sanidad incurrió en desacato de la orden impartida
en el referido fallo de tutela y, en consecuencia, le impuso la sanción de
arresto domiciliario por el término de (3) días y multa de dos (2) salarios
mínimos legales mensuales.
El Consejo de Estado, Sección Cuarta, a través de auto de 29 de agosto de
2018, modificó la sanción impuesta en el sentido de imponerle únicamente
multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Así mismo,
ordenó director de sanidad del Ejército Nacional, B. General Germán
López Guerrero, dar cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela
de 29 de agosto de 2014, proferido por el Tribunal Administrativo del
M. y remitió copia de la providencia al director general de Sanidad
Militar, V.C.A.G.P., superior jerárquico
del sancionado, conforme al artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, para lo
de su cargo.
3.3. El Tribunal Administrativo del M. a través de proveído de 1 de
noviembre de 2019[3], admitió el tercer incidente de desacato y corrió
traslado por un término de tres (3) días al B. General Marco Vinicio
M.ga Niño, en su calidad de director de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba