Auto nº 47001-23-33-000-2014-00267-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841379823

Auto nº 47001-23-33-000-2014-00267-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Febrero de 2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente47001-23-33-000-2014-00267-03
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 53
Fecha06 Febrero 2020
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN INCIDENTE DE

DESACATO - Confirma sanción / INCUMPLIMIENTO DE LA ORDEN IMPARTIDA EN FALLO

DE TUTELA

[S]i bien los documentos aportados por el oficial de Gestión Administrativa

y Financiera con funciones administrativas de Director de Sanidad,

demuestran que la entidad demandada ha efectuado algunas acciones

tendientes a dar cumplimiento a la orden impartida por el Tribunal

Administrativo del M. en relación con los conceptos médicos, previos

a la realización de la Junta Médico Laboral, lo cierto es que el director

de sanidad del Ejército Nacional no ha sido diligente (responsabilidad

subjetiva), pues se demuestra la falta de voluntad e interés para

garantizar los derechos fundamentales del accionante. En efecto, han

trascurrido más cinco (5) años sin que se haya dado cumplimiento a la orden

judicial impartida en el fallo de tutela, la cual consistía en la

"realización de sus exámenes de retiro con el fin de que se establezcan las

lesiones y enfermedades que padece y se lleve a cabo, con base en dicho

examen y si hay lugar a ello, una Junta Médico Laboral a efectos de que se

valoren las secuelas definitivas de las lesiones o afecciones

diagnosticadas, se clasifique el tipo de incapacidad psicofísica y aptitud

para el servicio, se determine la disminución de la capacidad psicofísica,

se califique la enfermedad según sea profesional o común y se fije el

índice de lesión si ello es procedente". De este modo, la orden judicial se

circunscribió, en primer lugar, a la práctica de exámenes de retiro y, en

segundo lugar, una vez se contara con los referidos conceptos médicos, a la

realización de la Junta Médico Laboral. Sin embargo, de conformidad con las

pruebas que reposan en el cuaderno incidental es evidente que a pesar de

que el Director de Sanidad del Ejército Nacional ha contado con más de

cinco (5) años para dar cumplimiento a la orden y que en dos ocasiones fue

sancionado por desacato, aún no se han practicado la totalidad de los

conceptos médicos necesarios para convocar la Junta Médico Laboral, lo que

pone en evidencia que ni siquiera la primera parte de la orden judicial ha

sido acatada. (...) el Director de Sanidad del Ejército Nacional no ha sido

diligente para dar cumplimiento a la orden de tutela proferida el 29 de

agosto de 2014, por lo que no es posible acceder a la solicitud de

inaplicación de la sanción elevada mediante memorial de 13 de diciembre de

2019. Por el contrario, se encuentra que la sanción impuesta consistente en

multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes es necesaria y

proporcionada, por lo que confirmará la decisión objeto de consulta.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 -

ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52 / DECRETO 2591 DE 1991 -

ARTÍCULO 53

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 47001-23-33-000-2014-00267-03(AC)A

Actor: D.B.R.W.

Demandado: DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL

GRADO DE CONSULTA DE SANCIÓN POR DESACATO

AUTO

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a revisar en grado

jurisdiccional de consulta, la sanción de multa equivalente a dos (2)

salarios mínimos legales mensuales vigentes, impuesta al B. General

M.V.M.N., en calidad de director de sanidad del Ejército

Nacional, en proveído de 15 de noviembre de 2019, proferido por el Tribunal

Administrativo del M..

ANTECEDENTES
1. Hechos

El señor D.B.R.W., a través de apoderado judicial,

instauró acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional,

Ejército Nacional, Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por

considerar vulnerados los derechos fundamentales a la salud, al debido

proceso y de petición.

En relación con esa solicitud, el Tribunal Administrativo del M. en

sentencia de 29 de agosto de 2014, resolvió:

"PRIMERO.- CONCEDER la solicitud de tutela seguida por Dwight Bruce

Rebolledo Witt en relación con el derecho a la salud y a la seguridad

social. En consecuencia, ordenar al Ejército Nacional – Dirección de

Sanidad del Ejército Nacional – con sede en el lugar de residencia del

accionante, o, en su defecto en el lugar más cercano que dentro de las

cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia

convoque al peticionario a la realización de sus exámenes de retiro con el

fin de que se establezcan las lesiones y enfermedades que padece y se lleve

a cabo, con base en dicho examen y si hay lugar a ello, una Junta Médico

Laboral a efectos de que se valoren las secuelas definitivas de las

lesiones o afecciones diagnosticadas, se clasifique el tipo de incapacidad

psicofísica y aptitud para el servicio, se determine la disminución de la

capacidad psicofísica, se califique la enfermedad según sea profesional o

común y se fije el índice de lesión si ello es procedente.

SEGUNDO

AMPARAR el derecho fundamental de petición de Dwight Bruce

Rebolledo Witt.

En consecuencia, se ordena al Ministerio de Defensa que asegure de que en

un término no mayor de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la

notificación de esta providencia, la unidad o dependencia a quien

corresponda, proceda a dar respuesta de fondo, clara, precisa y de manera

congruente a la petición presentada por el apoderado de Dwight Bruce

Rebolledo Witt el 03 de junio de 2014.

Una vez cumplido éste trámite, envíe a esta Corporación prueba de que se

dio respuesta a la petición, se realizó el examen de retiro y la respectiva

Junta Médico – Laboral, a efectos de evitar un desacato por incumplimiento

a la orden aquí impartida.

TERCERO

Negar las demás pretensiones".

2. Solicitud de cumplimiento del fallo

El 30 de octubre de 2019[1], el señor D.B.R.W., a través

de apoderado judicial, presentó por tercera ocasión incidente de desacato

contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, porque, a su juicio,

la entidad no cumplió la orden impartida en la sentencia de tutela de 29 de

agosto de 2014, dictada por el Tribunal Administrativo del M..

Lo anterior, teniendo en cuenta que se encuentra inactivo en el sistema de

salud de las Fuerzas Militares y que se niegan a darle los medicamentos y

los conceptos médicos que requiere para el tratamiento de las lesiones que

padece, las cuales fueron ocasionadas por dos tiros de fusil que recibió en

el estómago mientras prestaba el servicio militar obligatorio.

Aseguró que aun cuando el fallo de tutela de 29 de agosto de 2014, ordenó

que se le hicieran "el examen de retiro fisiatría, ortopedia, dermatología,

psiquiatría, vascular, cirugía general, gastroenterología, psicología,

otorrino y oftalmología y junta médico laboral para establecer el grado de

disminución de capacidad laboral que perdió por la herida de fusil de

dotación oficial que recibió"[2], han trascurrido cinco (5) años desde que

se emitió la decisión sin que el director de Sanidad del Ejército le haya

dado cumplimiento, lo cual pone en riesgo a la salud.

3. Trámite procesal

1. El Tribunal Administrativo del M. tramitó la primera

solicitud de incidente de desacato elevada por el accionante, en la

cual mediante proveído de 17 de agosto de 2017, sancionó al

director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General Germán

López Guerrero, con multa de dos (2) salarios mínimos legales

mensuales vigentes por el incumplimiento del referido fallo de

tutela.

El Consejo de Estado, Sección Cuarta, a través de auto de 6 de diciembre de

2017, revocó la sanción impuesta y declaró el cumplimiento parcial de la

sentencia de tutela de 29 de agosto de 2014. Así mismo, instó al señor

D.B.R.W., para que se acercara a solicitar las citas

médicas autorizadas por la entidad demandada.

3.2. El Tribunal Administrativo del M. conoció el trámite judicial

del segundo incidente de desacato, en el que declaró mediante auto de 9 de

julio de

2018, que el Director de Sanidad incurrió en desacato de la orden impartida

en el referido fallo de tutela y, en consecuencia, le impuso la sanción de

arresto domiciliario por el término de (3) días y multa de dos (2) salarios

mínimos legales mensuales.

El Consejo de Estado, Sección Cuarta, a través de auto de 29 de agosto de

2018, modificó la sanción impuesta en el sentido de imponerle únicamente

multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Así mismo,

ordenó director de sanidad del Ejército Nacional, B. General Germán

López Guerrero, dar cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela

de 29 de agosto de 2014, proferido por el Tribunal Administrativo del

M. y remitió copia de la providencia al director general de Sanidad

Militar, V.C.A.G.P., superior jerárquico

del sancionado, conforme al artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, para lo

de su cargo.

3.3. El Tribunal Administrativo del M. a través de proveído de 1 de

noviembre de 2019[3], admitió el tercer incidente de desacato y corrió

traslado por un término de tres (3) días al B. General Marco Vinicio

M.ga Niño, en su calidad de director de...

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