Auto nº 15001-33-33-005-2014-00516-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Febrero de 2020 (caso AUTO nº 15001-33-33-005-2014-00516-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 06-02-2020) - Jurisprudencia - VLEX 841379841

Auto nº 15001-33-33-005-2014-00516-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Febrero de 2020 (caso AUTO nº 15001-33-33-005-2014-00516-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 06-02-2020)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha06 Febrero 2020
Número de expediente15001-33-33-005-2014-00516-01
Normativa aplicadaC.P.A.C.A. - ARTÍCULO 243 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 299 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 243 NUMERAL 2 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 318 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 438 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 441 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 446

PROCESO EJECUTIVO / APLICACIÓN DE LA NORMA PROCESAL / NORMATIVIDAD APLICABLE / RECURSO DE APELACIÓN / OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN / APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


Respecto de las normas aplicables al proceso ejecutivo en la jurisdicción contencioso administrativa, el artículo 299 del CPACA (…) hace referencia únicamente al proceso ejecutivo contractual, la remisión general realizada por el artículo 306 del CPACA a las normas procesales civiles en lo no previsto por el CPACA y la falta de un procedimiento propio, impone concluir que las reglas de procedimiento establecidas para el proceso ejecutivo de mayor cuantía en el CGP son aplicables a todos los procesos ejecutivos adelantados por esta jurisdicción. (…) Sin embargo, respecto del recurso de apelación, su oportunidad, procedencia y trámite está regulado en los artículos 243 y siguientes del CPACA. Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del CPACA (…) para la procedencia del recurso de apelación deberá darse aplicación a las reglas del CPACA y no al CGP.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 243 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 299 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO


PROCESO EJECUTIVO / APELACIÓN DEL AUTO / PROCEDENCIA DE LA APELACIÓN DEL AUTO / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / AUTO QUE NIEGA EL DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES / NEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES / AUTO QUE NIEGA MEDIDAS CAUTELARES / IMPROCEDENCIA DE LA APELACIÓN DEL AUTO / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / RECHAZO DEL RECURSO DE APELACIÓN / RECURSO DE REPOSICIÓN / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN


El despacho rechazará el recurso de apelación, por las siguientes razones: (…) [E]n los procesos ejecutivos adelantados ante esta jurisdicción serán apelables los autos de conformidad con el CPACA. También serán apelables: i) el auto que libra mandamiento de pago (artículo 438 del CGP); ii) el que decreta el embargo, secuestro, avalúo y remate de los bienes en la ejecución para el cobro de cauciones judiciales (artículo 441 del CGP); y iii) el que altere de oficio o resuelva una objeción respecto de la liquidación del crédito (artículo 446 del CGP). Esto último en la medida en que estos autos no están previstos ni regulados en el CPACA por ser propios o específicos del proceso ejecutivo. (…) En el presente asunto se interpuso recurso de apelación contra el auto que negó una medida cautelar. Según el numeral 2 del artículo 243 del CPACA, solo es apelable el auto que decreta (…) y no el que la niega. Por esta razón se declarará improcedente. (…) En atención a lo establecido por el parágrafo del artículo 318 del C.G.P. se ordenará al magistrado ponente en el Tribunal dar al recurso de apelación interpuesto el trámite de un recurso de reposición, que es el procedente contra el auto que niega una solicitud de medidas cautelares en esta jurisdicción.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 243 NUMERAL 2 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 318 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 438 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO...

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