Auto nº 05001-23-31-000-2007-10011-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841379855

Auto nº 05001-23-31-000-2007-10011-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Febrero de 2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha06 Febrero 2020
Número de expediente05001-23-31-000-2007-10011-01

CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE

LA SENTENCIA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA POR ERROR ARITMÉTICO / AUTO QUE

CORRIGE SENTENCIA / ERROR ARITMÉTICO / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA

SENTENCIA / NOMBRE DEL DEMANDANTE / INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA

[L]a corrección de las sentencias procede en cualquier tiempo de oficio o a

petición de parte cuando en la providencia se incurre en errores

aritméticos, así como también en los casos de error por omisión o cambio de

palabras o alteración de las mismas, siempre y cuando se encuentren en la

parte resolutiva o influyan en ella, sin que, en virtud de la facultad de

corregir, el juez pueda modificar el fallo en razón de la salvaguarda del

principio de la inmutabilidad de las sentencias.(…) en el supuesto caso de

un error por cambio de palabras en los apellidos de alguno de los

demandantes sería procedente una corrección de la sentencia, cuestión que

analizará la Sala de oficio. (…) [R]esulta forzoso aseverar que no es

posible corregir la sentencia, pues esta se profirió teniendo en cuenta la

información debidamente aportada al proceso, según la cual los nombres de

las demandantes correspondían (…)

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la corrección de sentencia, consultar, Consejo de

Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, auto del 4

de junio de 2009, exp. 31968, C.H.F.B.B.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá D.C. seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 05001-23-31-000-2007-10011-01(43387)A

Actor: GLORIA C.V.B. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN AUTO)

Temas: ACLARACIÓN DE SENTENCIA- procede, a petición de parte o de oficio,

dentro del término de ejecutoria de la sentencia – presentación

extemporánea / CORRECCIÓN DE SENTENCIA – procede en cualquier momento -

error por alteración o cambio de palabras - error en apellidos.

Procede la Sala a pronunciarse frente a la solicitud de aclaración de

sentencia presentada por la parte actora en el proceso de la referencia.

A N T E C E D E N T E S

Mediante sentencia del 19 de julio de 2018, la Subsección A de la Sección

Tercera del Consejo de Estado decidió el recurso de apelación interpuesto

por la parte actora contra la providencia del 11 de noviembre de 2011,

proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia y, como consecuencia

de ello, resolvió lo siguiente[1]:

"PRIMERO: REVOCAR, de conformidad con lo expuesto en la parte

considerativa de la presente providencia, la sentencia que dictó el

Tribunal Administrativo de Antioquia, el 11 de noviembre de 2011.

"SEGUNDO: DECLARAR administrativamente responsable a la Nación –

Ministerio de Defensa – Policía Nacional por la muerte del señor Ramiro

Alfonso Molina Balvín.

"TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaración, CONDENAR a la

Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, a pagar a los

demandantes las siguientes sumas de dinero por concepto de perjuicios

morales:

"DEMANDANTE "MONTO A INDEMNIZAR "

"G.C.V.B. "100 S.M.L.M.V. "

"(compañera permanente) " "

"M.C.B.A. "100 S.M.L.M.V. "

"(madre) " "

"R.A.M.V. "100 S.M.L.M.V. "

"(hijo) " "

"C.M.M.V. "100 S.M.L.M.V. "

"(hija) " "

"R.A.M.V. "100 S.M.L.M.V. "

"(hijo) " "

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