Auto nº 05001-23-31-000-2007-10011-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Febrero de 2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 06 Febrero 2020 |
Número de expediente | 05001-23-31-000-2007-10011-01 |
CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE
LA SENTENCIA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA POR ERROR ARITMÉTICO / AUTO QUE
CORRIGE SENTENCIA / ERROR ARITMÉTICO / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA
SENTENCIA / NOMBRE DEL DEMANDANTE / INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA
[L]a corrección de las sentencias procede en cualquier tiempo de oficio o a
petición de parte cuando en la providencia se incurre en errores
aritméticos, así como también en los casos de error por omisión o cambio de
palabras o alteración de las mismas, siempre y cuando se encuentren en la
parte resolutiva o influyan en ella, sin que, en virtud de la facultad de
corregir, el juez pueda modificar el fallo en razón de la salvaguarda del
principio de la inmutabilidad de las sentencias.(…) en el supuesto caso de
un error por cambio de palabras en los apellidos de alguno de los
demandantes sería procedente una corrección de la sentencia, cuestión que
analizará la Sala de oficio. (…) [R]esulta forzoso aseverar que no es
posible corregir la sentencia, pues esta se profirió teniendo en cuenta la
información debidamente aportada al proceso, según la cual los nombres de
las demandantes correspondían (…)
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la corrección de sentencia, consultar, Consejo de
Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, auto del 4
de junio de 2009, exp. 31968, C.H.F.B.B.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: M.N.V. RICO
Bogotá D.C. seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 05001-23-31-000-2007-10011-01(43387)A
Actor: GLORIA C.V.B. Y OTROS
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN AUTO)
Temas: ACLARACIÓN DE SENTENCIA- procede, a petición de parte o de oficio,
dentro del término de ejecutoria de la sentencia – presentación
extemporánea / CORRECCIÓN DE SENTENCIA – procede en cualquier momento -
error por alteración o cambio de palabras - error en apellidos.
Procede la Sala a pronunciarse frente a la solicitud de aclaración de
sentencia presentada por la parte actora en el proceso de la referencia.
Mediante sentencia del 19 de julio de 2018, la Subsección A de la Sección
Tercera del Consejo de Estado decidió el recurso de apelación interpuesto
por la parte actora contra la providencia del 11 de noviembre de 2011,
proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia y, como consecuencia
de ello, resolvió lo siguiente[1]:
"PRIMERO: REVOCAR, de conformidad con lo expuesto en la parte
considerativa de la presente providencia, la sentencia que dictó el
Tribunal Administrativo de Antioquia, el 11 de noviembre de 2011.
"SEGUNDO: DECLARAR administrativamente responsable a la Nación –
Ministerio de Defensa – Policía Nacional por la muerte del señor Ramiro
Alfonso Molina Balvín.
"TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaración, CONDENAR a la
Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, a pagar a los
demandantes las siguientes sumas de dinero por concepto de perjuicios
morales:
"DEMANDANTE "MONTO A INDEMNIZAR "
"G.C.V.B. "100 S.M.L.M.V. "
"(compañera permanente) " "
"M.C.B.A. "100 S.M.L.M.V. "
"(madre) " "
"R.A.M.V. "100 S.M.L.M.V. "
"(hijo) " "
"C.M.M.V. "100 S.M.L.M.V. "
"(hija) " "
"R.A.M.V. "100 S.M.L.M.V. "
"(hijo) " "
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