Auto nº 18001-23-31-000-2009-00306-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Febrero de 2020
Sentido del fallo | ACCEDE |
Número de expediente | 18001-23-31-000-2009-00306-01 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 06 Febrero 2020 |
CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE
LA SENTENCIA / AUTO QUE CORRIGE SENTENCIA / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA
SENTENCIA / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE
LA SENTENCIA
[L]a S. advierte que, en efecto, en la parte resolutiva de la sentencia
en cuestión se incurrió en un error por omisión de palabra, en cuanto no se
indicó el segundo apellido del señor (…), pese a que en el correspondiente
poder y en la nota de presentación personal se desprendía que dicho señor
respondía al nombre completo de (…) por lo que se procederá a corregir el
fallo en lo que a este punto atañe.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 18001-23-31-000-2009-00306-01 (47038)A
Actor: Y.P. RICO Y OTRO
Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN AUTO)
La S. procede a resolver la solicitud de corrección de la sentencia del
26 de abril de 2017, formulada por la parte actora.
Mediante sentencia del 26 de abril de 2017, esta Subsección de la Sección
Tercera del Consejo de Estado resolvió los recursos de apelación
interpuestos tanto por la parte actora como por la entidad demandada contra
el fallo del 29 de noviembre 2012, proferido por el Tribunal Administrativo
del Caquetá y, como consecuencia de ello, dispuso lo siguiente:
"PRIMERO: MODIFICAR la sentencia proferida por el Tribunal
Administrativo del Caquetá, el 29 de noviembre de 2012, el cual (sic)
quedará así:
'SEGUNDO: Como consecuencia de las anteriores declaraciones, condenar
a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar con cargo a su
presupuesto, por concepto de perjuicios así:
'a) Perjuicios Materiales
'A V.A.P.R., la suma de $22'725.013.
'b) P.M..
'A V.A.P.R., el equivalente a 100 salarios mínimos
legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia.
'A L.M.C.B., M.I. RICO de PARRA y
C.J.P., el equivalente a 100 salarios mínimos legales
mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia, para
cada uno de ellos.
'A B.N., G.S., Y. y N.C.P.R.,
el equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la
fecha de ejecutoria de la sentencia, para cada una de ellas.
'c) Afectación relevante...
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