Auto nº 18001-23-31-000-2009-00306-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841379858

Auto nº 18001-23-31-000-2009-00306-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Febrero de 2020

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente18001-23-31-000-2009-00306-01
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha06 Febrero 2020

CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE

LA SENTENCIA / AUTO QUE CORRIGE SENTENCIA / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA

SENTENCIA / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE

LA SENTENCIA

[L]a S. advierte que, en efecto, en la parte resolutiva de la sentencia

en cuestión se incurrió en un error por omisión de palabra, en cuanto no se

indicó el segundo apellido del señor (…), pese a que en el correspondiente

poder y en la nota de presentación personal se desprendía que dicho señor

respondía al nombre completo de (…) por lo que se procederá a corregir el

fallo en lo que a este punto atañe.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 18001-23-31-000-2009-00306-01 (47038)A

Actor: Y.P. RICO Y OTRO

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN AUTO)

La S. procede a resolver la solicitud de corrección de la sentencia del

26 de abril de 2017, formulada por la parte actora.

A N T E C E D E N T E S

Mediante sentencia del 26 de abril de 2017, esta Subsección de la Sección

Tercera del Consejo de Estado resolvió los recursos de apelación

interpuestos tanto por la parte actora como por la entidad demandada contra

el fallo del 29 de noviembre 2012, proferido por el Tribunal Administrativo

del Caquetá y, como consecuencia de ello, dispuso lo siguiente:

"PRIMERO: MODIFICAR la sentencia proferida por el Tribunal

Administrativo del Caquetá, el 29 de noviembre de 2012, el cual (sic)

quedará así:

'SEGUNDO: Como consecuencia de las anteriores declaraciones, condenar

a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar con cargo a su

presupuesto, por concepto de perjuicios así:

'a) Perjuicios Materiales

'A V.A.P.R., la suma de $22'725.013.

'b) P.M..

'A V.A.P.R., el equivalente a 100 salarios mínimos

legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia.

'A L.M.C.B., M.I. RICO de PARRA y

C.J.P., el equivalente a 100 salarios mínimos legales

mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia, para

cada uno de ellos.

'A B.N., G.S., Y. y N.C.P.R.,

el equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la

fecha de ejecutoria de la sentencia, para cada una de ellas.

'c) Afectación relevante...

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