Sentencia nº 68001-23-31-000-2005-00599-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Febrero de 2020
Sentido del fallo | ACCEDE |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Número de expediente | 68001-23-31-000-2005-00599-01 |
Fecha | 06 Febrero 2020 |
Normativa aplicada | LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73 / DECRETO 01 DE 1984 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 68 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 29 / LEY ESTATUTARIA 1621 DE 2013 - ARTÍCULO 35 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 314 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 20 |
COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN
SEGUNDA INSTANCIA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA / ERROR JUDICIAL / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD
A la Sala, a través del artículo 73 de la Ley 270 de 1996, en concordancia
con el reglamento interno de esta Corporación, se le asignó el conocimiento
en segunda instancia, sin consideración a la cuantía, de los procesos de
reparación directa promovidos en vigencia del Decreto 01 de 1984, cuya
causa petendi sea: i) el defectuoso funcionamiento de la Administración de
Justicia; ii) el error judicial o iii) la privación injusta de la libertad.
FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73 / DECRETO 01 DE 1984
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, consultar Consejo de Estado, Sala Plena
de lo Contencioso Administrativo, auto del 9 de septiembre de 2008, C.P.
Mauricio Fajardo Gómez, exp.11001-03-26-000-2008-00009-00
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CADUCIDAD
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD /
REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA
En relación con las acciones de reparación directa ejercidas por privación
injusta de la libertad, la jurisprudencia reiterada de esta Sección del
Consejo de Estado ha considerado que el término de caducidad se empieza a
contar a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que
precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento
en que quede en libertad el procesado, lo último que ocurra, momento a
partir del cual se configura el carácter injusto de la limitación del
derecho a la libertad .
NOTA DE RELATORÍA: En relación con el tema, consultar, Consejo de Estado,
Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A,
sentencia del 22 de junio de 2017, exp.44784, C.H.A.R.;
sentencia del 24 de mayo de 2017, exp. 42979, C.H.A.R.;
sentencia del 10 de noviembre de 2017, exp. 47874, C.P. Carlos Alberto
Zambrano Barrera; sentencia del 28 de septiembre de 2017, exp. 52897 y
sentencia del 10 de noviembre de 2017, exp.47294
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN
LA CAUSA DE HECHO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / LEGITIMACIÓN EN LA
CAUSA POR PASIVA
La legitimación en la causa tiene dos dimensiones, la de hecho y la
material. La primera surge de la formulación de los hechos y de las
pretensiones de la demanda, por manera que quien presenta el escrito
inicial se encuentra legitimado por activa, mientras que el sujeto a quien
se le imputa el daño ostenta legitimación en la causa por pasiva. A su vez,
la legitimación material es condición necesaria para, según corresponda,
obtener decisión favorable a las pretensiones y/o a las excepciones, punto
que se define al momento de estudiar el fondo del asunto, con fundamento en
el material probatorio debidamente incorporado a la actuación. Tratándose
del extremo pasivo, la legitimación en la causa de hecho se vislumbra a
partir de la imputación que la demandante hace al extremo demandado y la de
carácter material únicamente puede verificarse como consecuencia del
estudio probatorio, dirigido a establecer si se configuró la
responsabilidad endilgada desde el libelo inicial.
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA
El primer elemento que se debe analizar es la existencia del daño, toda vez
que, como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Sala, no hay lugar a
declarar responsabilidad sin daño y solo ante su acreditación se puede
explorar la posibilidad de imputación del mismo al Estado
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el daño, consultar Consejo de Estado, Sala de lo
Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencias de 13 de agosto de
2008, exp. 16516, C.E.G.B.; sentencia de 6 de junio de 2012,
exp. 24633, C.H.A.R..
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / PRIVACIÓN
INJUSTA DE LA LIBERTAD / SENTENCIA ABSOLUTORIA
[E]l hecho de que una persona resulte privada de la libertad dentro de un
proceso penal que termina con sentencia absolutoria, no resulta suficiente
para declarar la responsabilidad patrimonial al Estado, toda vez que se
debe determinar si la medida restrictiva resultó injusta y, en tal caso,
generadora de un daño antijurídico imputable a la administración.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996 -
ARTÍCULO 68
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, ver, Corte Constitucional, sentencia SU
072 del 5 de julio de 2018, M.P.J.F.R.C. y Sentencia C-
392 de 6 de abril de 200. M.P.A.B.C.. Así mismo,
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera,
sentencias de 13 de agosto de 2008, exp. 16516, C.E.G.B. y
sentencia de 6 de junio de 2012, exp. 24633, C.H.A.R.
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / VALORACIÓN DE LA PRUEBA /
VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / VALORACIÓN PROBATORIA /
REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA / DEBIDO PROCESO / PRINCIPIO DEL DERECHO AL
DEBIDO PROCESO / PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA / INFORMES DEL DAS /
INFORMES DE INTELIGENCIA DEL DAS / FALLA EN EL SERVICIO / FALLA EN EL
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DERECHO A LA LIBERTAD
[D]el análisis de las providencias que vincularon a la procesada y le
impusieron la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva,
se advierten imprecisiones por parte de la F.ía debido a que dichas
decisiones tuvieron como sustento principal un informe del DAS, el cual
carece de valor probatorio de conformidad con la jurisprudencia reiterada
de la Corte Constitucional y esta Corporación.(…) se infiere que la
prohibición de otorgar valor probatorio a los informes de inteligencia está
soportada, básicamente, en el artículo 29 de la Constitución Política, el
cual consagra los principios del debido proceso y presunción de inocencia,
la cual sólo puede ser desvirtuada mediante pruebas legal y regularmente
allegadas al proceso, dado que es allí donde el sindicado puede
controvertirlas. Igualmente señalan que esos informes al provenir de
terceros, los llamados "informantes", pueden llevar a apreciaciones o
conjeturas que no son consideradas como pruebas, de ahí que en el presente
caso, la F.ía incurrió en un yerro procesal al haber dado pleno valor
probatorio a dicho informe de inteligencia del DAS y no haberlo confrontado
con otros medios de prueba.(…) la Sala advierte la configuración de una
falla en el servicio de la Administración de Justicia, en cabeza de la
F.ía General de la Nación, la cual impone la necesidad de efectuar un
juicio de reproche sobre su actuación .(…) vale la pena destacar que en
virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 600 del 2000 , a la
F.ía General de la Nación le asistía el deber de adelantar una
investigación integral en los procesos a su cargo, tanto de lo favorable
como lo desfavorable para los sindicados; sin embargo, en el proceso penal
adelantado en contra de la señora (…) este ente dictó la medida de
aseguramiento y fundamentó su decisión únicamente en el informe del DAS y
unas supuestas entradas a Panamá, sin realizar ningún acto adicional
tendiente a encontrar material probatorio que corroborara lo afirmado en
dicha providencia que impuso la medida restrictiva de la libertad,
situación que solo se comportó, más adelante, con la providencia que
precluyó la investigación a su favor. Pues bien, en términos del artículo
314 de la Ley 600 del 2000, vigente para la época de ocurrencia de los
hechos, las labores previas de verificación adelantadas por la policía
judicial carecían de la condición de medio probatorio, por manera que no
podían tenerse como sustento de una medida con la suficiencia para
restringir el derecho a la libertad de la señora (…) la Sala estima que la
F.ía General de la Nación impuso la medida de aseguramiento, pese a que
no se cumplían los requisitos establecidos para proceder de conformidad,
según la Ley 600 de 2000.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 29 / LEY ESTATUTARIA 1621
DE 2013 - ARTÍCULO 35 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 314 / LEY 600 DE 2000 -
ARTÍCULO 20
NOTA DE RELATORÍA: Respecto de la ausencia de valor probatorio de los
informes de inteligencia, ver, Corte Constitucional, Sentencia C-392 de 6
de abril de 200. M .P.A.B.C.; Sentencia C-540/12, M. P.
J.I.P.P.. Así mismo, consultar, Consejo de Estado,
Sección Tercera, sentencia del 28 de noviembre de 1996, exp. 9617, M .P.
Ricardo Hoyos Duque, reiterada en sentencia del 24 de octubre de 2013, exp.
25822, M.P.E.G.B..
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / CAUSALES DE EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
CIVIL EXTRACONTRACTUAL / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
/ CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / DERECHO A LA LIBERTAD / HECHO DEL TERCERO
/ INEXISTENCIA DEL HECHO DEL TERCERO / INEXISTENCIA DE LA CULPA EXCLUSIVA
DE LA VÍCTIMA / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO
[N]o es posible concluir que se configuró la culpa exclusiva de la víctima,
pues la medida de aseguramiento a ella impuesta no tuvo como fundamento
conductas gravemente culposas o dolosas que hubiesen llevado al ente
acusador a considerar como necesaria la adopción de decisiones con la
suficiencia de restringir su derecho a la libertad, especialmente, si se
tiene en cuenta lo dicho por la misma F.ía en el sentido que se probó
que la señora (…) no viajó a Panamá después del año 1997 y que "suplantaron
su identidad" con una copia de su pasaporte. Tampoco se cuenta con
elementos de juicio para establecer que el daño causado a la demandante
provenga de manera exclusiva y determinante de la conducta de un tercero,
en este caso, de las personas que, en su momento, suplantaron su identidad,
pues reitera la Sala, la F.ía tenía no solo la facultad, sino el deber
de verificar la veracidad de la información reportada por el DAS y
adelantar otro tipo de investigaciones previas a la imposición de la medida
de aseguramiento. La Sala afirma lo anterior...
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