Sentencia nº 20001-23-31-000-2009-00032-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Febrero de 2020
Sentido del fallo | ACCEDE |
Normativa aplicada | CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 252 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 254 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 355 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 356 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 357 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 70 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 06 Febrero 2020 |
Número de expediente | 20001-23-31-000-2009-00032-01 |
COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO /
PROCEDENCIA DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO /
RECONOCIMIENTO DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / TACHA DE
FALSEDAD EN DOCUMENTO / FALTA DE TACHA DE DOCUMENTO / REITERACIÓN DE LA
JURISPRUDENCIA
En esta providencia, la Sala: (…) Valorará los documentos que obran en
copia en el expediente, dando aplicación a lo dispuesto en los artículos
252 y 254 del CPC, toda vez que tales documentos -allegados en copia simple
al proceso- no fueron tachados de falsos.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 252 / CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 254
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de las copias simples,
consultar providencia de 28 de agosto de 2013, Exp. 25022, C.P. Enrique Gil
Botero.
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / REQUISITOS LEGALES DE LA
PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REGULACIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO /
JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / PROPORCIONALIDAD DE LA
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / FINALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO /
DETENCIÓN PREVENTIVA / REQUISITOS DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / INDICIO
GRAVE / EXISTENCIA DEL INDICIO / IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE
ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN ILEGAL / EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONFIGURACIÓN
DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR
PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD
En vigencia de la Ley 600 de 2000, que fue el momento en el que se dispuso
detener a las víctimas directas del daño, los requisitos legales que debían
cumplirse para adoptar tal medida estaban previstos en sus artículos 355,
356 y 35, (…) En este caso no se cumplieron dichos requisitos porque: (…)
La F.ía no contaba con dos indicios graves de responsabilidad en contra
de los demandantes (…) El ente acusatorio no justificó la necesidad de la
medida de aseguramiento, es decir el cumplimiento de su finalidad legal.
(…) Al momento de dictar la medida de aseguramiento, la F.ía debía
exponer las razones por las cuales se encontraban cumplidos los propósitos
legales de la detención preventiva (…). El análisis de este aspecto es lo
que le permite al juez administrativo determinar si la detención de la
víctima directa del daño fue una determinación no solo legal sino adecuada,
proporcional y razonable. No se trata de saber simplemente si existían
indicios de responsabilidad que pudieran justificar la imposición de una
sanción en su contra: se trata de determinar si existían razones que
justificaran mantenerlo privado de la libertad durante el proceso. (…). Por
tratarse de una medida de aseguramiento dictada bajo la vigencia del Código
de Procedimiento Penal contenido en la Ley 600 de 2000, el daño causado por
la privación de la libertad (…) es imputable a la Nación-F.ía General
de la Nación, dado que fue esta la entidad que la decretó.
FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 355 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO
356 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 357
EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA
DE LA LIBERTAD / CAUSALES DE EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CULPA DE LA VÍCTIMA /
CONDUCTA DE LA VÍCTIMA / VALORACIÓN DE LA CONDUCTA PUNIBLE / INEXISTENCIA
DE LA CULPA DE LA VÍCTIMA
A la luz del artículo 70 de la Ley 270 de 1996, el estudio de la culpa de
la víctima debe versar sobre las conductas realizadas por la persona
privada de la libertad vinculadas al proceso penal, lo que excluye el
estudio de aquellas preprocesales que ya fueron objeto de estudio por parte
del juez penal. El hecho de que el sindicado sea > de un
delito no puede considerare como constitutivo de culpa de la víctima. (…)
Si bien las víctimas directas del daño incurrieron en contradicciones al
momento de narrar las circunstancias de tiempo y lugar en la que se
encontraban antes de llegar al establecimiento donde fueron capturados,
esta conducta no puede considerarse como una actuación procesal dirigida a
provocar su propia detención desarrollada con dolo o con culpa grave. Y (…)
tampoco puede calificarse de indicio grave de responsabilidad.
FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 70
PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / NATURALEZA DEL
PERJUICIO MORAL / PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD /
RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD /
PRESUPUESTOS DE LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / REITERACIÓN DE LA
JURISPRUDENCIA
La Sala aplicará para efectos de la indemnización los criterios unificados
por la Sección Tercera de esta Corporación. Como (…) estuvo privada de la
libertad (…), en un periodo de 9 meses, tasará los perjuicios por concepto
de daños morales a su grupo familiar (…).
NOTA DE RELATORÍA: En sentencia de unificación proferida por el Consejo de
Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera el 28 de
agosto de 2014, EXP. 36149, C.H.A.R. (E), se señalaron
las cuantías a las que deben ascender las indemnizaciones de perjuicios
morales en caso de privación injusta de la libertad.
PERJUICIO INMATERIAL / CLASES DE PERJUICIO INMATERIAL / EVOLUCIÓN
JURISPRUDENCIAL DEL PERJUICIO INMATERIAL / DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN /
DAÑO A LA SALUD / INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO A LA SALUD / DAÑO AUTÓNOMO /
CAPACIDAD PSICOFÍSICA / CAPACIDAD SICOFÍSICA / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA
DE PRUEBA
La Sala negará la indemnización del daño a la vida de relación solicitado
por los demandantes. Aunque la denominación de dicha tipología de perjuicio
se modificó a partir de la sentencia de unificación del 14 de septiembre
del 2011, en la cual la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de
Estado adoptó la tipología del daño a la salud, la acreditación de dicho
daño está sujeta a la demostración de una afectación corporal o psicofísica
sufrida por la víctima, la que no fue demostrada en el sub judice.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la reparación del daño a la salud, consultar
providencia de 14 de septiembre de 2011, Exp. 19031, C.P. Enrique Gil
Botero.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: M.B.M.
Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 20001-23-31-000-2009-00032-01(40117)
Actor: Á.M. DEL RÍO Y OTROS
Demandado: NACIÓN–FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)
Tema: Responsabilidad del Estado por privación de la libertad. Se
revoca la decisión de primera instancia que negó las
pretensiones de la demanda y se condena a la demandada
porque la privación de la libertad de los demandantes fue
ilegal, al llevarse a cabo un >
irregularmente.
SENTENCIA
Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación,
procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte
demandada contra la sentencia proferida el 7 de octubre de 2010 por el
Tribunal Administrativo del C., en la cual se negaron las pretensiones
de la demanda.
La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un
recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra
una sentencia proferida en primera instancia por un Tribunal dentro de un
proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia.
A.- Posición de la parte demandante
-
- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 9 de agosto de
2007 por Á.M.d.R. y E.O.M. (víctimas
directas de la detención) y sus familiares. Se dirigió contra la Nación-
F.ía General de la Nación para obtener la reparación de los perjuicios
sufridos con la privación de la libertad a la que fueron sometidos Ángela
Milena P.d.R., entre el 22 de noviembre de 2004 y el 22 de agosto
de 2005, y A.E.O.M., desde el 22 de noviembre de 2004
hasta el 30 de diciembre de 2005. En el proceso penal se les imputó el
delito de extorsión.
-
- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:
Declarar que LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN es
administrativamente responsable de la privación injusta de la libertad
de que fueron objeto los señores Á.M. DEL RÍO,
A.E.O. MAYA el día 11 de Noviembre del año 2004 en
la ciudad de Valledupar – C., por miembros del Gaula de la Policía –
C., y puesto a disposición de la fiscalía Primera Delegada Antes Los
Jueces del Circuito Especializado – Unidad GAULA, quien resolvió
situación jurídica e impuso medida de aseguramiento sin beneficio de
excarcelación.
Como consecuencia de la declaración anterior, se condene a La
Nación – F.ía General de La Nación a indemnizar a los demandantes,
los siguientes perjuicios:
PRIMER GRUPO: VÍCTIMA: Á.M. DEL RÍO.
-
PERJUICIOS MORALES: Se reconocerá indemnización para esta clase de
perjuicios en atención a que la privación injusta de la libertad de
Á.M.D. RÍO le causó consternación, sufrimiento e
impacto psicológico, al igual que a los de su familia y en tal sentido
se le reconocerá en su máxima proporción, a la víctima y en menor
proporción a los demás.
Para Á.M. DEL RÍO en su condición de víctima, la
suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales al
precio que tenga a la fecha de ejecutoría de la sentencia que ponga
fin al proceso.
Para su señora madre R.M.D.R.M., la suma
equivalente a Cien (100) salarios mínimos legales mensuales al
precio que tena a la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga
fin al proceso.
Para sus hermanas A.C., A.L., ÁNGEL SANTIAGO,
A.P.D.R., la suma equivalente a Cincuenta (50)
salarios mínimos legales mensuales al precio que tenga a la fecha
ejecutoría de la sentencia que...
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