Auto nº 05001-23-31-000-2009-00521-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841379861

Auto nº 05001-23-31-000-2009-00521-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Febrero de 2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha06 Febrero 2020
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150 NUMERAL 12 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 146 A / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 / LEY 1395 DE 2010 – ARTÍCULO 61
Número de expediente05001-23-31-000-2009-00521-00
EmisorSECCIÓN PRIMERA

IMPEDIMENTO - Su decisión corresponde al ponente en vigencia del Código

Contencioso Administrativo / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Se

configura porque cuando era procurador delegado emitió concepto en el

proceso

Sea lo primero advertir que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo

del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, al

estudiar los impedimentos manifestados dentro de los expedientes

identificados con los números únicos de radicación 2011-01530-00 [...] y

2006-00821-00 [...], acordó que en materia de impedimentos, los mismos

serán resueltos en Sala Unitaria, si la demanda fue tramitada bajo la

vigencia del Código Contencioso Administrativo -CCA-, conforme al artículo

146A , ibidem, adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 12 de julio

de 2010; y en Sala de Sección, cuando la demanda haya sido radicada estando

en vigor el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo -CPACA-, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131

de dicho Estatuto. Comoquiera que en el asunto bajo examen la demanda se

radicó bajo la vigencia del CCA, le corresponde al Despacho resolver el

impedimento manifestado por el [C.]. Precisado lo anterior, la Sala

advierte que la causal de impedimento que se invoca es la prevista en el

numeral 12 del artículo 150 del CPC [...]. Revisado el expediente se

observa que, en efecto, el [C.] fungió como Procurador Delegado para

la Conciliación Administrativa y en dicha calidad rindió concepto en el

proceso de la referencia, conforme consta a folios 558 a 570 del

expediente, lo que pone de manifiesto su intervención como Agente del

Ministerio Público en la presente acción. Como el hecho manifestado por el

mencionado C. está erigido como causal de impedimento en la

disposición antes mencionada, debe la Sala declararlo fundado y separarlo

del conocimiento del presente proceso.

NOTA DE RELATORÍA: Ver autos Consejo de Estado, Sala Plena de lo

Contencioso Administrativo, 15 de septiembre de 2015, Radicación 11001-03-

15-000-2011-01530-00, C.M.T.B. de Valencia; y 29 de

octubre de 2015, Radicación 11001-03-15-000-2006-00821-00, C.P. Gerardo

Arenas Monsalve.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150 NUMERAL 12 /

CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 146 A / LEY 1437 DE 2011

ARTÍCULO 131 / LEY 1395 DE 2010 – ARTÍCULO 61

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA...

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