Auto nº 05001-23-31-000-2009-00521-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Febrero de 2020
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha | 06 Febrero 2020 |
Normativa aplicada | CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150 NUMERAL 12 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 146 A / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 / LEY 1395 DE 2010 – ARTÍCULO 61 |
Número de expediente | 05001-23-31-000-2009-00521-00 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
IMPEDIMENTO - Su decisión corresponde al ponente en vigencia del Código
Contencioso Administrativo / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Se
configura porque cuando era procurador delegado emitió concepto en el
proceso
Sea lo primero advertir que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo
del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, al
estudiar los impedimentos manifestados dentro de los expedientes
identificados con los números únicos de radicación 2011-01530-00 [...] y
2006-00821-00 [...], acordó que en materia de impedimentos, los mismos
serán resueltos en Sala Unitaria, si la demanda fue tramitada bajo la
vigencia del Código Contencioso Administrativo -CCA-, conforme al artículo
146A , ibidem, adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 12 de julio
de 2010; y en Sala de Sección, cuando la demanda haya sido radicada estando
en vigor el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo -CPACA-, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131
de dicho Estatuto. Comoquiera que en el asunto bajo examen la demanda se
radicó bajo la vigencia del CCA, le corresponde al Despacho resolver el
impedimento manifestado por el [C.]. Precisado lo anterior, la Sala
advierte que la causal de impedimento que se invoca es la prevista en el
numeral 12 del artículo 150 del CPC [...]. Revisado el expediente se
observa que, en efecto, el [C.] fungió como Procurador Delegado para
la Conciliación Administrativa y en dicha calidad rindió concepto en el
proceso de la referencia, conforme consta a folios 558 a 570 del
expediente, lo que pone de manifiesto su intervención como Agente del
Ministerio Público en la presente acción. Como el hecho manifestado por el
mencionado C. está erigido como causal de impedimento en la
disposición antes mencionada, debe la Sala declararlo fundado y separarlo
del conocimiento del presente proceso.
NOTA DE RELATORÍA: Ver autos Consejo de Estado, Sala Plena de lo
Contencioso Administrativo, 15 de septiembre de 2015, Radicación 11001-03-
15-000-2011-01530-00, C.M.T.B. de Valencia; y 29 de
octubre de 2015, Radicación 11001-03-15-000-2006-00821-00, C.P. Gerardo
Arenas Monsalve.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150 NUMERAL 12 /
CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 146 A / LEY 1437 DE 2011 –
ARTÍCULO 131 / LEY 1395 DE 2010 – ARTÍCULO 61
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA...
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