Auto nº 11001-03-24-000-2015-00193-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841379863

Auto nº 11001-03-24-000-2015-00193-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Febrero de 2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 315 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316
Fecha06 Febrero 2020
Número de expediente11001-03-24-000-2015-00193-00
EmisorSECCIÓN PRIMERA

PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS – Registro / DESISTIMIENTO DE LAS

PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Requisitos para su procedencia / DESISTIMIENTO

DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Efectos / DESISTIMIENTO DE LAS

PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Quienes no pueden desistir / DESISTIMIENTO DE

LA DEMANDA DE NULIDAD RELATIVA MARCARIA – Procedencia / SOLICITUD DE

DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Procede porque no se ha

proferido sentencia que ponga fin al proceso / CONDENA EN COSTAS –

Excepciones / CONDENA EN COSTAS – Se niega porque la parte demandada no se

opuso al desistimiento del medio de control

[E]n el caso sub examine, se observa que: i) el apoderada de Ammeral

Beltech Modular A/S presentó solicitud de desistimiento de las pretensiones

de la demanda, ii) en el proceso de la referencia no se ha pronunciado

sentencia que ponga fin al proceso; iii) el desistimiento es incondicional,

en tanto que la parte demandante no hizo salvedad alguna; y iv) el

apoderado de cuenta con la facultad para desistir, según el poder que fue

allegado. Por lo tanto, este Despacho considera que se cumplen los

presupuestos descritos en el artículo 314 y siguientes de la Ley 1564 y

aceptará el desistimiento de las pretensiones de la demanda de nulidad

relativa presentado por Ammeral Beltech Modular A/S contra la

Superintendencia de Industria y Comercio y se abstendrá de condenarla en

costas, debido a que la Superintendencia de Industria y Comercio no se

opuso al desistimiento del medio de control de la referencia, dentro del

término del auto proferido el 19 de noviembre de 2019.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sección Primera, de

28 de septiembre de 2017, Radicación 11001-03-24-000-2011-00258-00, C.P.

Roberto Augusto Serrato Valdés.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL

DEL PROCESO – ARTÍCULO 315 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00193-00

Actor: AMMERAL BELTECH MODULAR A/S

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: Acción de nulidad relativa

Asunto: Resuelve sobre una solicitud de desistimiento de las pretensiones

de la demanda

Referencia: AUTO DE TRÁMITE

Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de desistimiento de las

pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

Ammeral Beltech Modular A/S, por intermedio de apoderado, presentó demanda

contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la

acción de nulidad relativa[1], para que se declare la nulidad de la

Resolución núm. 46166 de 31 de julio de 2012, "por la cual se concede un

registro", expedida por la Directora de Signos Distintivos de la

Superintendencia de Industria y Comercio.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene a la parte

demandada cancelar el registro de la marca mixta unichains, que identifica

productos de la Clase 9 de la Clasificación Internacional de Productos y

Servicios para el Registro de las Marcas, en adelante Clasificación

Internacional de Niza.

El Despacho Sustanciador, mediante providencia de 22 de julio de 2015,

admitió la demanda y vinculó como terceros con interés directo en el

resultado del proceso a O.S. y a la señora Lina María Duque

Asmus.

La providencia citada supra se notificó, en debida forma, al

Superintendente de Industria y Comercio, al representante legal de

O.S., a la señora L.M.D.A., al Ministerio Público

y al Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del

Estado.

Oxicortes S.A.S, tercero con interés directo en el resultado del proceso,

...

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