Auto nº 11001-03-24-000-2015-00193-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Febrero de 2020
Sentido del fallo | ACCEDE |
Normativa aplicada | CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 315 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 |
Fecha | 06 Febrero 2020 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2015-00193-00 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS – Registro / DESISTIMIENTO DE LAS
PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Requisitos para su procedencia / DESISTIMIENTO
DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Efectos / DESISTIMIENTO DE LAS
PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Quienes no pueden desistir / DESISTIMIENTO DE
LA DEMANDA DE NULIDAD RELATIVA MARCARIA – Procedencia / SOLICITUD DE
DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Procede porque no se ha
proferido sentencia que ponga fin al proceso / CONDENA EN COSTAS –
Excepciones / CONDENA EN COSTAS – Se niega porque la parte demandada no se
opuso al desistimiento del medio de control
[E]n el caso sub examine, se observa que: i) el apoderada de Ammeral
Beltech Modular A/S presentó solicitud de desistimiento de las pretensiones
de la demanda, ii) en el proceso de la referencia no se ha pronunciado
sentencia que ponga fin al proceso; iii) el desistimiento es incondicional,
en tanto que la parte demandante no hizo salvedad alguna; y iv) el
apoderado de cuenta con la facultad para desistir, según el poder que fue
allegado. Por lo tanto, este Despacho considera que se cumplen los
presupuestos descritos en el artículo 314 y siguientes de la Ley 1564 y
aceptará el desistimiento de las pretensiones de la demanda de nulidad
relativa presentado por Ammeral Beltech Modular A/S contra la
Superintendencia de Industria y Comercio y se abstendrá de condenarla en
costas, debido a que la Superintendencia de Industria y Comercio no se
opuso al desistimiento del medio de control de la referencia, dentro del
término del auto proferido el 19 de noviembre de 2019.
NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sección Primera, de
28 de septiembre de 2017, Radicación 11001-03-24-000-2011-00258-00, C.P.
Roberto Augusto Serrato Valdés.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL
DEL PROCESO – ARTÍCULO 315 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00193-00
Actor: AMMERAL BELTECH MODULAR A/S
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Referencia: Acción de nulidad relativa
Asunto: Resuelve sobre una solicitud de desistimiento de las pretensiones
de la demanda
Referencia: AUTO DE TRÁMITE
Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de desistimiento de las
pretensiones de la demanda.
Ammeral Beltech Modular A/S, por intermedio de apoderado, presentó demanda
contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la
acción de nulidad relativa[1], para que se declare la nulidad de la
Resolución núm. 46166 de 31 de julio de 2012, "por la cual se concede un
registro", expedida por la Directora de Signos Distintivos de la
Superintendencia de Industria y Comercio.
Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene a la parte
demandada cancelar el registro de la marca mixta unichains, que identifica
productos de la Clase 9 de la Clasificación Internacional de Productos y
Servicios para el Registro de las Marcas, en adelante Clasificación
Internacional de Niza.
El Despacho Sustanciador, mediante providencia de 22 de julio de 2015,
admitió la demanda y vinculó como terceros con interés directo en el
resultado del proceso a O.S. y a la señora Lina María Duque
Asmus.
La providencia citada supra se notificó, en debida forma, al
Superintendente de Industria y Comercio, al representante legal de
O.S., a la señora L.M.D.A., al Ministerio Público
y al Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del
Estado.
Oxicortes S.A.S, tercero con interés directo en el resultado del proceso,
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