Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04916-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841379876

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04916-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Febrero de 2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04916-00
Fecha06 Febrero 2020

ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO DE PETICIÓN ANTE AUTORIDADES JUDICIALES /

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO

[C]omo la petición del señor J.G.M. se relaciona directamente

con la actividad jurisdiccional del Consejo de Estado, Sección Segunda,

Subsección B, debía ser atendida bajo las "formas propias del proceso".

[L]e correspondería a la Sala establecer si se vulneraron los derechos al

debido proceso y de acceso a la administración de justicia del señor Jaime

Gómez Méndez, pero frente a ello se advierte que actualmente la solicitud

de amparo carece de objeto, porque los hechos que dieron lugar a la

interposición de la demanda de tutela fueron superados. Al respecto, se ha

sostenido que cuando los hechos que motivaron la acción desaparecen o

cuando no hay forma de resarcir el daño ya producido, la tutela pierde su

razón de ser y, por tanto, cualquier orden del juez respecto de lo

solicitado en la demanda no surtiría ningún efecto, la Corte Constitucional

ha definido tal situación como "carencia actual de objeto". […]: En el caso

bajo estudio, la Sala observa que, tal y como lo afirmó la autoridad

judicial accionada, la petición del accionante se resolvió mediante Oficio

No. 0120/SLIV-2019 de 18 de diciembre de 2019 –remitido al correo

electrónico suministrado por el accionante en su petición–, […]. Conviene

mencionar que el accionante indicó que, aunque el Consejo de Estado,

Sección Segunda, Subsección B, emitió la respuesta del 18 de diciembre de

2019 y que la misma fue puesta en su conocimiento, se seguían vulnerando

sus derechos fundamentales, dado que esa contestación no es de fondo ni

guarda relación con lo expuesto en su petición. Pues bien, para la Sala no

es de recibo este argumento, dado que, si bien es cierto que en el oficio

del 18 de diciembre de 2019 no se estableció la fecha el turno de fallo en

el que se encuentra su proceso, también lo es que sí se aclaró que este

asunto no ha podido decidirse bajo los parámetros fijados en la sentencia

de unificación del 28 de agosto de 2018 por tratarse de un régimen

diferente y, además, se le comunicó al aquí accionante que la sección

especializada en temas pensionales ya inició el estudio del alcance de los

precedentes para los regímenes especiales, lo que traería como consecuencia

que, una vez definido este punto, se registre el respectivo proyecto de

sentencia. Siendo así, la Sala considera que ya se dio respuesta a la

petición del señor J.G.M.. Por ende, se declarará la carencia

actual de objeto, al haberse superado la situación que dio lugar a esta

actuación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04916-00(AC)

Actor: J.G.M.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA)

Temas: ACCIÓN DE TUTELA – PETICIÓN ANTE AUTORIDADES JUDICIALES – Hecho

superado.

Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la demanda de tutela

instaurada por el señor J.G.M., de acuerdo con el Decreto 1983

de 2017.

A N T E C E D E N T E S

1. - La demanda

Por escrito presentado el 19 de noviembre de 2019[1], el señor Jaime Gómez

Méndez instauró demanda de tutela contra el Consejo de Estado, Sección

Segunda, Subsección B, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales

de petición, al mínimo vital, al debido proceso y a la seguridad social.

Con base en lo anterior, la parte actora elevó las siguientes pretensiones

(se trascribe de manera literal, con posibles errores incluidos):

"1º. Tutelar los derechos fundamentales de mínimo vital (art. 58 de la

C.N.), el debido proceso y seguridad social (art. 29 y 48 C.N.),

vulnerados por la autoridad accionada, al no haberle dado el trámite

legal al derecho de petición presentado y al no proporcionarme

respuesta al derecho de petición radicado el día 6 de marzo de 2019

"2º. Tutelar el derecho fundamental de petición para que la accionada

de respuesta en un término de cuarenta y ocho (48) horas en forma

precisa sobre el turno para proferir fallo de segunda instancia"[2].

2.- Hechos

Manifestó que en su calidad de demandante del medio de control de nulidad y

restablecimiento del derecho promovido contra Colpensiones (radicado número

25000234200020150176401), mediante escrito del 6 de marzo de 2019, le

solicitó al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, M.P. Sandra

Lisset Ibarra Vélez, que le informara el turno en el que se encuentra su

proceso y si es posible decidirlo con prelación debido a su precario estado

de salud y a que no cuenta con "el mínimo vital para atender mis

requerimiento s médicos y económicos".

Dicha petición se reiteró mediante escrito radicado el 9 de abril de 2019,

sin que a la fecha de presentación de la acción constitucional, la

autoridad judicial accionada se pronunciara al respecto.

Alegó que padece una "enfermedad crónica (insuficiencia renal) la cual me

genera sintomatologías propias de dicha patología como lo son la

hipertensión, fatiga, retención de líquidos, limitaciones al miccionar por

dolor y presencia de sangrado ocasional".

Agregó (trascripción literal):

"Con mis gastos que debo asumir para sobrellevar mis enfermedades y

estar en las condiciones en lista de espera para trasplante de riñón,

tengo obligaciones propias de mi hogar y para con mi menor hijo (…),

las cuales no puedo suplir, viéndome en la necesidad de vender unos

inmuebles y activos, como también en pedir ayuda a terceros para

sostener los gastos de mi hogar, además con la angustia y preocupación

por mi estado financiero que me ha llevado a cobros prejudiciales del

Banco Davivienda, la administración de la oficina donde desempeño mi

profesión como abogado (….), como también el cobro de la Secretaría de

Hacienda del Distrito por no haber cancelado los impuestos prediales,

todo a causa del desconocimiento del turno asignado o la prelación para

emitir la oportuna decisión afecta latentemente mis derechos

fundamentales.

"Del mismo modo una de mis intranquilidades es que no cuento con mi

mesada pensional completa a que tengo derecho, y con ocasión a la

cirugía de trasplante de riñón, mi condición afectiva, emocional,

familiar, económica y laboral se van a ver transformadas en un 100%, es

una nueva vida y el post-operatorio que deberá ser atendida

inicialmente un mes hospitalizado y tres meses después en casas sin

poder recibir visita alguna, por lo que no podré atender mis

...

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