Sentencia nº 44001-23-31-000-2008-00159-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Febrero de 2020 (caso SENTENCIA nº 44001-23-31-000-2008-00159-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 06-02-2020) - Jurisprudencia - VLEX 841379894

Sentencia nº 44001-23-31-000-2008-00159-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Febrero de 2020 (caso SENTENCIA nº 44001-23-31-000-2008-00159-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 06-02-2020)

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha06 Febrero 2020
Número de expediente44001-23-31-000-2008-00159-01
Normativa aplicadaLEY 600 DE 2000 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 355 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 356 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 357 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 70 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 615 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 617

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONDENA SOLIDARIA

Por tratarse de una medida de aseguramiento dictada bajo la vigencia del Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 600 de 2000, el daño causado por la privación de la libertad [del demandante] es imputable a la Nación – Fiscalía General de la Nación, dado que fue esta la entidad que la decretó [...]. Igualmente, el daño es imputable a la Rama Judicial debido a que la medida de aseguramiento fue prolongada ilegalmente por el Tribunal [...].

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000

NORMATIVIDAD DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / REQUISITOS DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA

En vigencia de la Ley 600 de 2000, que fue el momento en el que se dispuso detener a la víctima directa del daño, los requisitos legales que debían cumplirse para su detención estaban previstos en los artículos 355, 356 y 357 de dicha ley [...].

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 355 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 356 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 357

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / DETENCIÓN ILEGAL / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

[L]a entidad demandada adoptó la medida sin tener prueba alguna de que el sindicado pudiera reincidir en la realización de una conducta delictiva o de que pudiera obstaculizar el proceso. Por el contrario, la Fiscalía fundamentó la necesidad de la medida en la inexistencia de pruebas que demostraran que el señor [demandante] no iba a reincidir en sus conductas o no iba a entorpecer la investigación, lo que constituye una inversión de la carga de la prueba frente a la justificación de la medida de aseguramiento. En efecto, la justificación de la medida expuesta por la entidad demandada conllevaría a imponer al sindicado la carga de demostrar la inexistencia del riesgo de reincidencia y del riesgo de obstaculización, la cual le corresponde al ente acusatorio.

IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PROLONGACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / PROLONGACIÓN ILÍCITA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / INAPLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD

Sin perjuicios de que está probada la ilegalidad de la medida de aseguramiento impuesta contra la víctima directa del daño, porque no se cumplieron los requisitos legales para su imposición, también está acreditado que dicha detención se prolongó ilegalmente, con desconocimiento del principio de favorabilidad penal, en virtud de una decisión judicial.

EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONCEPTO DE CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / PRUEBA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / DOLO / CULPA GRAVE

A la luz del artículo 70 de la Ley 270 de 1996, el estudio de la culpa de la víctima debe versar sobre las conductas realizadas por la persona privada de la libertad vinculadas al proceso penal, lo que excluye el estudio de aquellas preprocesales que ya fueron objeto de estudio por parte del juez penal. El hecho de que el sindicado sea > de un delito no puede considerare como constitutivo de culpa de la víctima. Esa es una de las condiciones legales para detenerlo que, como ya se dijo es objeto de estudio del Juez Penal cuando decreta la detención.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 70

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la culpa exclusiva de la víctima, ver las siguientes sentencias de la Sección Tercera del Consejo de Estado: (i) sentencia del 14 de septiembre de 2017, expediente 46452, C.P.M.N.V.R. (e) y (ii) sentencia del 19 de abril de 2018, expediente 50839, C.P.M.N.V.R..

PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / DETENCIÓN PREVENTIVA DOMICILIARIA / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD EN PRISIÓN DOMICILIARIA

La Sala aplicará para efectos de la indemnización los criterios unificados por la Sección Tercera de esta Corporación. Sin embargo, debido a que la privación de la libertad del [demandante] fue en su gran mayoría detención domiciliaria [...], se disminuirá en un 30% la indemnización atendiendo el criterio adoptado en otras providencias [...].

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la tasación de perjuicios morales en caso de privación injusta de la libertad, cita: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, rad. 36149, C.P.H.A.R. (e). Sobre la reducción de la indemnización por privación injusta de la libertad en el caso de detención domiciliaria, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 28 de octubre de 2019, rad. 54167 C.P.M.B.M.; sentencia del 1 de agosto de 2016, rad. 39747, C.P.C.A.Z.B.; y sentencia del 28 de marzo de 2019, rad. 62215, C.P.M.N.V.R..

PERJUICIO MATERIAL / DAÑO EMERGENTE / ACREDITACIÓN DEL DAÑO EMERGENTE / NIEGA EL RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE DAÑO EMERGENTE / HONORARIOS DEL ABOGADO DEFENSOR / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL / DEFICIENCIA PROBATORIA / NEGACIÓN DE LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL

La Sala negará la indemnización de los perjuicios materiales en modalidad de daño emergente solicitados por el demandante debido a que no fueron demostrados. La certificación allegada por la parte actora respecto de los honorarios que tuvo que pagar al abogado que llevó la defensa de la víctima directa del daño no permite acreditar el daño emergente porque: (i) fue allegada de manera extemporánea, sin que se permitiera su contradicción por parte de las demandadas; (ii) en todo caso, es insuficiente para acreditar dicho perjuicio de acuerdo a la sentencia de unificación proferida por el Pleno de esta Sección porque la parte demandante no allegó como prueba la factura o documento equivalente, para demostrar que el pago de los honorarios del abogado cumplió los requisitos legales establecidos en los artículos 615 y 617 del Estatuto Tributario.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 615 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 617

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la factura como prueba idónea para acreditar el pago de honorarios de abogado, cita: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia del 18 de julio de 2019, rad. 44572, C.P.C.A.Z.B..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D. C., seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 44001-23-31-000-2008-00159-01(42728)

Actor: A.E.P.R. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Tema: Responsabilidad del Estado por privación de la libertad. Se revoca la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda y se condena a las demandadas porque: (i) la privación de la libertad de los demandantes fue ilegal, al no justificarse la necesidad de la medida de aseguramiento; (ii) se prolongó ilegalmente la medida de aseguramiento.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada el 15 de septiembre de 2011 por el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, que negó las pretensiones de la demanda.

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un Tribunal dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia.

  1. ANTECEDENTES

A.- Posición de la parte demandante

1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 21 de noviembre de 2008 por A.E.P.R. (víctima directa de la detención) y sus familiares. Se dirigió contra la Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación para obtener la reparación de los perjuicios sufridos con la privación de la libertad a la que fue sometido A.E.P.R., desde el 1° de septiembre de 2004 hasta el 19 de julio de 2005, es decir por un término de 10 meses...

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