Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03871-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Febrero de 2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2019-03871-01 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Fecha | 06 Febrero 2020 |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE
REPARACIÓN DIRECTA / DERECHO DE POSTULACIÓN EN LA JURISDICCIÓN DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Debe acreditarse la representación con
apoderado judicial / AUSENCIA DE DEFECTO PROCEDIMENTAL POR EXCESO RITUAL
MANIFIESTO
[La S. deberá establecer si] ¿[i]ncurrió el Tribunal Administrativo de
Caldas en defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, [al confirmar
el auto que no concedió la apelación presentada contra la sentencia de
primera instancia proferida en el medio de control de reparación directa,
máxime si se tenía en cuenta que dicho yerro fue subsanado]? (…)
[E]ncuentra la S. que la decisión proferida por el tribunal demandado es
razonable y no vulnera los derechos fundamentales invocados por el actor,
puesto que, si bien el recurso de apelación fue interpuesto dentro del
término, el señor [J.E.R.S.] no contaba con poder para actuar en dicho
proceso, [como apoderado de la entidad tutelante]. Además, si bien presentó
poder conferido por la entidad municipal, lo cierto es que este fue
suscrito el 22 de junio de 2018, es decir, de forma posterior y por fuera
del término para la presentación de la apelación. (…) En tal sentido,
encuentra la S. que no se configuró un defecto procedimental por exceso
ritual manifiesto, toda vez que no se avizora la amenaza de derechos
constitucionales. (…) Las razones anteriores son suficientes para confirmar
el fallo de primera instancia que negó el amparo solicitado en la acción de
tutela.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: M.C.G.
Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03871-01(AC)
Actor: MUNICIPIO DE RIOSUCIO
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS Y OTRO
La S. decide la impugnación presentada por la parte actora contra la
sentencia de 30 de septiembre de 2019, proferida por el Consejo de Estado,
Sección Segunda, Subsección B, que negó el amparo invocado.
-
Pretensiones
El municipio de Riosucio, mediante apoderado, ejerció acción de tutela
contra el Juzgado Cuarto Administrativo de Manizales y el Tribunal
Administrativo de Caldas, por considerar vulnerados los derechos
fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de
justicia. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:
"2. Dejar sin efecto, el auto interlocutorio No. 306 del 14 de junio de
2019, proferido por el Tribunal Administrativo de Caldas (…) el cual
confirmó la decisión de negar el recurso de apelación dentro de proceso
2013-052"
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Como consecuencia de lo anterior, ordenar al Tribunal Administrativo
de Caldas (…) que proceda a proferir una nueva providencia, ajustada a
la Constitución, al debido proceso, respetuosa de los derechos
fundamentales del municipio de Riosucio."[1]
De la demanda de tutela se indican como hechos relevantes, los siguientes:
La madre del menor J.A.G.M. y otras personas
presentaron demanda de reparación directa contra el municipio de Riosucio.
El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Cuarto Administrativo
de Manizales, quien profirió sentencia el 28 de febrero de 2018. La entidad
demandada en el trámite de primera instancia no se pronunció.
El señor J.E.R.S., en calidad de apoderado del municipio de
Riosucio, presentó recurso de apelación.
El 19 de junio de 2019, el Juzgado Cuarto Administrativo de Manizales no
concedió el recurso, con fundamento en que fue presentado sin el poder
otorgado por la entidad a la que manifestó representar.
La entidad actora presentó recurso de reposición y en subsidio queja.
Explicó que dicho yerro fue involuntario y que procedía a subsanarlo, para
tal efecto anexó el referido poder para actuar.
El 26 de julio de 2018, el Juzgado Cuarto Administrativo de Manizales
decidió no reponer la decisión y remitió el proceso al Tribunal
Administrativo de Caldas para que se surtiera el recurso de queja.
El 14 de junio de 2019, el Tribunal Administrativo de Caldas confirmó el
auto que denegó la concesión del recurso de apelación.
-
Argumentos de la tutela
La parte actora afirmó que las autoridades judiciales demandadas
incurrieron en defecto procedimental, puesto que, como lo alegó en los
recursos de reposición y de queja, la ausencia de poder para actuar en el
proceso de reparación directa se debió a un error involuntario que fue
subsanado.
Así mismo, resaltó que el recurso de apelación fue radicado dentro del
término oportuno.
Señaló que las decisiones cuestionadas desconocieron que debe primar el
derecho material sobre el formal, lo que en este caso conlleva a garantizar
el principio de doble instancia.
-
Actuación procesal
La Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, mediante auto de 26
de agosto de 2019, admitió la acción, ordenó notificar a las autoridades
judiciales demandadas y a las personas que actuaron en calidad de
demandantes en el proceso de reparación directa, por tener...
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