Sentencia nº 05001-23-33-000-2012-00383-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Febrero de 2020 (caso SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2012-00383-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 06-02-2020)
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 06 Febrero 2020 |
Número de expediente | 05001-23-33-000-2012-00383-01 |
Normativa aplicada | C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 188 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ARTÍCULO 365 NUMERAL 1 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ARTÍCULO 366 |
LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / CONCEPTO DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA /
LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL /
LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / PRESUPUESTOS DE LEGITIMACIÓN EN LA
CAUSA
La legitimación en la causa tiene dos dimensiones, la de hecho y la
material. La primera surge de la formulación de los hechos y de las
pretensiones de la demanda, por manera que quien presenta el escrito
inicial se encuentra legitimado por activa, mientras que el sujeto a quien
se le imputa el daño ostenta legitimación en la causa por pasiva. A su vez,
la legitimación material es condición necesaria para, según corresponda,
obtener decisión favorable a las pretensiones y/o a las excepciones, punto
que se define al momento de estudiar el fondo del asunto, con fundamento en
el material probatorio debidamente incorporado a la actuación. Así,
tratándose del extremo pasivo, la legitimación en la causa de hecho se
vislumbra a partir de la imputación que la demandante hace al extremo
demandado y la material únicamente puede verificarse como consecuencia del
estudio probatorio, dirigido a establecer si se configuró la
responsabilidad endilgada desde el libelo inicial.
PRESUPUESTO PROCESAL / CLASES DE PRESUPUESTO PROCESAL / CAPACIDAD PARA SER
PARTE / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / CONCEPTO DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA /
LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE /
PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE / PRUEBA DE LA PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE /
CERTIFICADO DE LIBERTAD Y TRADICIÓN / TITULARIDAD DEL DERECHO A LA
PROPIEDAD / TÍTULO DE PROPIEDAD / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA
En cuanto a la legitimación material, la prueba de la misma para quien
acude ante esta jurisdicción alegando la calidad de propietario de un bien
inmueble puede hacerse a través del certificado de tradición, el cual
constituye plena prueba, aunque no se hubiera aportado el título, pues se
entiende que este debió ser presentado ante el Registrador de Instrumentos
Públicos y que este dio fe de la existencia del mismo antes de efectuar su
registro. (…) En el cambio jurisprudencial efectuado por la S.P. de
la Sección Tercera a partir de la sentencia del 13 de mayo de 2014, se
advirtió que lo expuesto en dicha providencia en manera alguna suponía que,
en adelante, única y exclusivamente debía aportarse el certificado de
tradición, esto es, la constancia de la inscripción del título en el
Registro de Instrumentos Públicos como prueba de la propiedad, puesto que,
si el interesado a bien lo tenía, podía allegar el respectivo título.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la prueba de la calidad de propietario de un bien
inmueble, consultar providencia de 13 de mayo de 2014, Exp. 23128, C.P.
M.F.G..
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO A LA PROPIEDAD / DAÑO A BIEN
INMUEBLE POR OBRA PÚBLICA / DAÑO CAUSADO POR OBRA PÚBLICA / DAÑO OCASIONADO
POR EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / PÉRDIDA DE INGRESOS / PÉRDIDA MATERIAL /
PÉRDIDA DE COSAS MATERIALES / DAÑO MATERIAL / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO /
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE
LOCAL COMERCIAL / TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL
COMERCIAL / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / FALTA DE CONFIGURACIÓN
DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
En primer lugar, respecto de la pérdida de ingresos por concepto de
arriendo de la bodega de su propiedad, el actor alegó que su arrendatario
(…) dio por terminado el contrato de arrendamiento, debido a la ejecución
de la obra vial que intervino la (…), en el municipio de Itagüí, en donde
se ubicaba la bodega de su propiedad. (…) No obstante, el actor no demostró
la existencia de dicho contrato (…) o que esta lo hubiera terminado de
forma prematura alegando como causal la ejecución de la obra pública. (…)
Por el contrario, se probó que, para la fecha de presentación de la
demanda, el actor tenía arrendada la bodega de su propiedad. (…) De modo
que la afectación por una supuesta pérdida de ingresos ante la aparente
imposibilidad de alquilar su bodega no ocurrió, pues el momento de
instaurar la reparación directa el inmueble se encontraba arrendado. (…)
Tampoco se probó que el demandante hubiera sufrido una pérdida de ingresos
durante la ejecución de la obra pública, pues (…) en el tiempo en que la
bodega de propiedad del accionante permaneció desocupada, el demandante
aprovechó para remodelar el inmueble con fines de un nuevo arrendamiento,
el que en efecto celebró.
MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO A LA PROPIEDAD / DAÑO
A BIEN INMUEBLE POR OBRA PÚBLICA / DAÑO CAUSADO POR OBRA PÚBLICA / DAÑO
OCASIONADO POR EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / DESVALORIZACIÓN DEL BIEN
INMUEBLE / DESVALORIZACIÓN DEL PREDIO / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE
PRUEBA / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
En segundo lugar, en cuanto al daño consistente en la supuesta
desvalorización del inmueble, el apelante señaló que el bien se desvalorizó
en un 57% al haberse modificado la destinación del mismo luego de la obra
pública, pues se afectó el acceso vehicular a la bodega. (…) [N]o puede
considerarse un daño antijurídico que el demandante o los usuarios de la
bodega de su propiedad no puedan parquear, cargar ni descargar vehículos de
gran tamaño sobre la vía, dado que, como lo certificó la secretaría de
Movilidad del municipio de Itagüí, se trata de una vía principal y está
prohibido tal uso, de modo que si esa destinación del espacio público no se
encuentra amparada por la ley, la limitación alegada por el actor no
constituye daño antijurídico. (…) [T]ampoco se modificó su destinación,
como lo aduce el apelante, pues el inmueble se siguió utilizando como
bodega comercial y el actor continuó alquilándola como tal. (…) Como
consecuencia de todo lo antes expresado, se confirmará la sentencia
apelada.
COSTAS PROCESALES / PROCEDENCIA DE LAS COSTAS PROCESALES / LIQUIDACIÓN DE
COSTAS PROCESALES / PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / DECISIÓN DEL
RECURSO DE APELACIÓN / CÁLCULO DE LA CONDENA EN COSTAS / MONTO DE LA
CONDENA EN COSTAS / DEBERES DEL JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / JUEZ
CONTENCIOSO
De conformidad con lo establecido en el artículo 188 del CPACA la
liquidación y ejecución de la condena en costas se sujetará a las reglas
del Código de Procedimiento Civil. En este orden de ideas, el artículo 365
del Código General del Proceso en el numeral 1 dispone que se condenará en
costas a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación. La
condena depende de un factor objetivo, del hecho de ser vencido en el
proceso, y no de la conducta desplegada por las partes, de ahí que en el
caso concreto se deba confirmar la decisión adoptada por el Tribunal
Administrativo de primera instancia. Además, se impondrá la condena en
costas pertinente de segunda instancia, en cuanto el recurso de apelación
interpuesto por el demandante en contra del fallo del a quo fue resuelto de
manera desfavorable. La liquidación de las costas se deberá realizar de
manera concentrada por el Tribunal de primera instancia, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 188 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO
ARTÍCULO 365 NUMERAL 1 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ARTÍCULO 366
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., seis (06) de febrero dos mil veinte (2020)
Radicación número: 05001-23-33-000-2012-00383-01(51286)
Actor: CONRADO DE J.C.J.
Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y OTROS
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)
Temas: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – DAÑOS CAUSADOS POR TRABAJOS PÚBLICOS –
supuesta desvalorización de bodega y terminación de un contrato de
arrendamiento luego de la construcción del intercambio vial de la calle 31
(Itagüí) y la calle 60 sur (Sabaneta) / DAÑO ANTIJURÍDICO – no se probó la
existencia ni la pérdida o disminución de cánones de arrendamiento de la
bodega de propiedad del demandante como tampoco la reducción de su valor
comercial.
Procede la S. a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte
demandante contra la sentencia proferida el 17 de marzo de 2014 por el
Tribunal Administrativo de Antioquia, S. Primera de Oralidad, mediante la
cual negó las pretensiones de la demanda.
-
SÍNTESIS DEL CASO
Según el demandante, luego de la construcción de la obra pública denominada
"intercambio vial de la calle 31 (Itagüí) y la calle 60 sur (Sabaneta)",
sector en donde se encuentra ubicada una bodega de propiedad del actor, el
arrendatario de esta le terminó el contrato de arrendamiento y el inmueble
se desvalorizó, debido a la falta de accesibilidad a la bodega de vehículos
de gran tamaño.
1. La demanda
En escrito presentado el 22 de agosto de 2012[1], el señor C. de Jesús
Cardona Jiménez, por conducto de apoderado judicial[2], interpuso demanda
en ejercicio de la acción de reparación directa contra el departamento de
Antioquia, el Área Metropolitana del Valle de A. y la Empresa de
Transporte Masivo del Valle de A. Ltda., con el fin de que se les
declarara administrativamente responsables por "el detrimento patrimonial
respecto del inmueble de su propiedad ubicado en la calle 31 número 41-38
del municipio Itagüí, debido a la realización de la obra pública denominada
'intercambio vial de la calle 31 (Itagüí) y la calle 60 sur
(Sabaneta)'"[3].
1.1. Las pretensiones
Como consecuencia de la declaración anterior, por concepto de lucro cesante
el actor solicitó el valor de los cánones de arrendamiento dejados de
percibir respecto de su inmueble desde mayo de 2011, a razón de $11'720.800
mensuales.
A título de daño emergente el actor solicitó la suma de $962'851.286,
correspondiente al valor de la desvalorización del inmueble de su
propiedad.
1.2. Los hechos
En la demanda se narró, en síntesis...
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