Sentencia nº 05001-23-33-000-2012-00383-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Febrero de 2020 (caso SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2012-00383-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 06-02-2020) - Jurisprudencia - VLEX 841379902

Sentencia nº 05001-23-33-000-2012-00383-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Febrero de 2020 (caso SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2012-00383-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 06-02-2020)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha06 Febrero 2020
Número de expediente05001-23-33-000-2012-00383-01
Normativa aplicadaC.P.A.C.A. - ARTÍCULO 188 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ARTÍCULO 365 NUMERAL 1 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ARTÍCULO 366

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / CONCEPTO DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA /

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL /

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / PRESUPUESTOS DE LEGITIMACIÓN EN LA

CAUSA

La legitimación en la causa tiene dos dimensiones, la de hecho y la

material. La primera surge de la formulación de los hechos y de las

pretensiones de la demanda, por manera que quien presenta el escrito

inicial se encuentra legitimado por activa, mientras que el sujeto a quien

se le imputa el daño ostenta legitimación en la causa por pasiva. A su vez,

la legitimación material es condición necesaria para, según corresponda,

obtener decisión favorable a las pretensiones y/o a las excepciones, punto

que se define al momento de estudiar el fondo del asunto, con fundamento en

el material probatorio debidamente incorporado a la actuación. Así,

tratándose del extremo pasivo, la legitimación en la causa de hecho se

vislumbra a partir de la imputación que la demandante hace al extremo

demandado y la material únicamente puede verificarse como consecuencia del

estudio probatorio, dirigido a establecer si se configuró la

responsabilidad endilgada desde el libelo inicial.

PRESUPUESTO PROCESAL / CLASES DE PRESUPUESTO PROCESAL / CAPACIDAD PARA SER

PARTE / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / CONCEPTO DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA /

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE /

PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE / PRUEBA DE LA PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE /

CERTIFICADO DE LIBERTAD Y TRADICIÓN / TITULARIDAD DEL DERECHO A LA

PROPIEDAD / TÍTULO DE PROPIEDAD / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

En cuanto a la legitimación material, la prueba de la misma para quien

acude ante esta jurisdicción alegando la calidad de propietario de un bien

inmueble puede hacerse a través del certificado de tradición, el cual

constituye plena prueba, aunque no se hubiera aportado el título, pues se

entiende que este debió ser presentado ante el Registrador de Instrumentos

Públicos y que este dio fe de la existencia del mismo antes de efectuar su

registro. (…) En el cambio jurisprudencial efectuado por la S.P. de

la Sección Tercera a partir de la sentencia del 13 de mayo de 2014, se

advirtió que lo expuesto en dicha providencia en manera alguna suponía que,

en adelante, única y exclusivamente debía aportarse el certificado de

tradición, esto es, la constancia de la inscripción del título en el

Registro de Instrumentos Públicos como prueba de la propiedad, puesto que,

si el interesado a bien lo tenía, podía allegar el respectivo título.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la prueba de la calidad de propietario de un bien

inmueble, consultar providencia de 13 de mayo de 2014, Exp. 23128, C.P.

M.F.G..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO A LA PROPIEDAD / DAÑO A BIEN

INMUEBLE POR OBRA PÚBLICA / DAÑO CAUSADO POR OBRA PÚBLICA / DAÑO OCASIONADO

POR EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / PÉRDIDA DE INGRESOS / PÉRDIDA MATERIAL /

PÉRDIDA DE COSAS MATERIALES / DAÑO MATERIAL / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO /

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE

LOCAL COMERCIAL / TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL

COMERCIAL / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / FALTA DE CONFIGURACIÓN

DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

En primer lugar, respecto de la pérdida de ingresos por concepto de

arriendo de la bodega de su propiedad, el actor alegó que su arrendatario

(…) dio por terminado el contrato de arrendamiento, debido a la ejecución

de la obra vial que intervino la (…), en el municipio de Itagüí, en donde

se ubicaba la bodega de su propiedad. (…) No obstante, el actor no demostró

la existencia de dicho contrato (…) o que esta lo hubiera terminado de

forma prematura alegando como causal la ejecución de la obra pública. (…)

Por el contrario, se probó que, para la fecha de presentación de la

demanda, el actor tenía arrendada la bodega de su propiedad. (…) De modo

que la afectación por una supuesta pérdida de ingresos ante la aparente

imposibilidad de alquilar su bodega no ocurrió, pues el momento de

instaurar la reparación directa el inmueble se encontraba arrendado. (…)

Tampoco se probó que el demandante hubiera sufrido una pérdida de ingresos

durante la ejecución de la obra pública, pues (…) en el tiempo en que la

bodega de propiedad del accionante permaneció desocupada, el demandante

aprovechó para remodelar el inmueble con fines de un nuevo arrendamiento,

el que en efecto celebró.

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO A LA PROPIEDAD / DAÑO

A BIEN INMUEBLE POR OBRA PÚBLICA / DAÑO CAUSADO POR OBRA PÚBLICA / DAÑO

OCASIONADO POR EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / DESVALORIZACIÓN DEL BIEN

INMUEBLE / DESVALORIZACIÓN DEL PREDIO / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE

PRUEBA / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

En segundo lugar, en cuanto al daño consistente en la supuesta

desvalorización del inmueble, el apelante señaló que el bien se desvalorizó

en un 57% al haberse modificado la destinación del mismo luego de la obra

pública, pues se afectó el acceso vehicular a la bodega. (…) [N]o puede

considerarse un daño antijurídico que el demandante o los usuarios de la

bodega de su propiedad no puedan parquear, cargar ni descargar vehículos de

gran tamaño sobre la vía, dado que, como lo certificó la secretaría de

Movilidad del municipio de Itagüí, se trata de una vía principal y está

prohibido tal uso, de modo que si esa destinación del espacio público no se

encuentra amparada por la ley, la limitación alegada por el actor no

constituye daño antijurídico. (…) [T]ampoco se modificó su destinación,

como lo aduce el apelante, pues el inmueble se siguió utilizando como

bodega comercial y el actor continuó alquilándola como tal. (…) Como

consecuencia de todo lo antes expresado, se confirmará la sentencia

apelada.

COSTAS PROCESALES / PROCEDENCIA DE LAS COSTAS PROCESALES / LIQUIDACIÓN DE

COSTAS PROCESALES / PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / DECISIÓN DEL

RECURSO DE APELACIÓN / CÁLCULO DE LA CONDENA EN COSTAS / MONTO DE LA

CONDENA EN COSTAS / DEBERES DEL JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / JUEZ

CONTENCIOSO

De conformidad con lo establecido en el artículo 188 del CPACA la

liquidación y ejecución de la condena en costas se sujetará a las reglas

del Código de Procedimiento Civil. En este orden de ideas, el artículo 365

del Código General del Proceso en el numeral 1 dispone que se condenará en

costas a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación. La

condena depende de un factor objetivo, del hecho de ser vencido en el

proceso, y no de la conducta desplegada por las partes, de ahí que en el

caso concreto se deba confirmar la decisión adoptada por el Tribunal

Administrativo de primera instancia. Además, se impondrá la condena en

costas pertinente de segunda instancia, en cuanto el recurso de apelación

interpuesto por el demandante en contra del fallo del a quo fue resuelto de

manera desfavorable. La liquidación de las costas se deberá realizar de

manera concentrada por el Tribunal de primera instancia, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 188 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

ARTÍCULO 365 NUMERAL 1 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ARTÍCULO 366

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., seis (06) de febrero dos mil veinte (2020)

Radicación número: 05001-23-33-000-2012-00383-01(51286)

Actor: CONRADO DE J.C.J.

Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y OTROS

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – DAÑOS CAUSADOS POR TRABAJOS PÚBLICOS –

supuesta desvalorización de bodega y terminación de un contrato de

arrendamiento luego de la construcción del intercambio vial de la calle 31

(Itagüí) y la calle 60 sur (Sabaneta) / DAÑO ANTIJURÍDICO – no se probó la

existencia ni la pérdida o disminución de cánones de arrendamiento de la

bodega de propiedad del demandante como tampoco la reducción de su valor

comercial.

Procede la S. a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte

demandante contra la sentencia proferida el 17 de marzo de 2014 por el

Tribunal Administrativo de Antioquia, S. Primera de Oralidad, mediante la

cual negó las pretensiones de la demanda.

  1. SÍNTESIS DEL CASO

Según el demandante, luego de la construcción de la obra pública denominada

"intercambio vial de la calle 31 (Itagüí) y la calle 60 sur (Sabaneta)",

sector en donde se encuentra ubicada una bodega de propiedad del actor, el

arrendatario de esta le terminó el contrato de arrendamiento y el inmueble

se desvalorizó, debido a la falta de accesibilidad a la bodega de vehículos

de gran tamaño.

A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

En escrito presentado el 22 de agosto de 2012[1], el señor C. de Jesús

Cardona Jiménez, por conducto de apoderado judicial[2], interpuso demanda

en ejercicio de la acción de reparación directa contra el departamento de

Antioquia, el Área Metropolitana del Valle de A. y la Empresa de

Transporte Masivo del Valle de A. Ltda., con el fin de que se les

declarara administrativamente responsables por "el detrimento patrimonial

respecto del inmueble de su propiedad ubicado en la calle 31 número 41-38

del municipio Itagüí, debido a la realización de la obra pública denominada

'intercambio vial de la calle 31 (Itagüí) y la calle 60 sur

(Sabaneta)'"[3].

1.1. Las pretensiones

Como consecuencia de la declaración anterior, por concepto de lucro cesante

el actor solicitó el valor de los cánones de arrendamiento dejados de

percibir respecto de su inmueble desde mayo de 2011, a razón de $11'720.800

mensuales.

A título de daño emergente el actor solicitó la suma de $962'851.286,

correspondiente al valor de la desvalorización del inmueble de su

propiedad.

1.2. Los hechos

En la demanda se narró, en síntesis...

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