Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04710-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841379913

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04710-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Febrero de 2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha06 Febrero 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04710-00

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO

EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN CONTRA SENTENCIA DICTADA POR LA JURISDICCIÓN

DISCIPLINARIA / FALTA DE JURISDICCIÓN / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS

FUNDAMENTALES

Corresponde a la Sala determinar si en el presente caso se cumplen los

requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra

providencias judiciales para efecto de estudiar por «vía de excepción» los

cuestionamientos que plantea el señor [C.A.L.T.] contra los autos que

profirió la Sala Séptima Especial de Decisión de la Sala de lo Contencioso

Administrativo del Consejo de Estado, el 19 de junio de 2019 y el 1.º de

octubre de 2019, dentro del recurso extraordinario de revisión. (…) En

consecuencia, como se decidió en las providencias censuradas, el recurso

que impetró el accionante para discutir el fallo de 21 de octubre de 2018,

dictado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la

Judicatura, es improcedente porque fue emitido por una corporación que

pertenece a una «jurisdicción distinta». (…) Sus actos en materia

disciplinaria son verdaderas sentencias que no están sujetas al posterior

estudio y pronunciamiento de otra jurisdicción, como sería el caso de la

Contencioso Administrativa». Por consiguiente, se estima que el recurso fue

bien rechazado. La Sala considera oportuno destacar que el artículo 168 del

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

dispone que «en caso de falta de jurisdicción o de competencia, mediante

decisión motivada el Juez ordenará remitir el expediente al competente, en

caso de que existiere», pero ello no resulta posible en el caso planteado

por el accionante, pues la Ley 1123 de 22 de enero de 2017 «por la cual se

establece el Código Disciplinario del Abogado», (…) no instituye la

existencia del recurso extraordinario de revisión ni remite a otro

ordenamiento que permita su interposición. Conforme con lo expuesto, en el

presente asunto no se advierte la existencia de vicios en la providencia

objeto de demanda, sino la pretensión del accionante de discutir por esta

vía lo resuelto por la autoridad demandada, lo cual no es posible, ya que

la acción de tutela se concibió constitucionalmente como un mecanismo

preferente y sumario de protección en el evento de no contarse con otro

medio de defensa judicial eficaz e idóneo, excepción que no se presenta en

este caso.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04710-00(AC)

Actor: C.A.T.L.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SALA SÉPTIMA ESPECIAL DE DECISIÓN

1. Antecedentes
  1. La solicitud de tutela

    El señor C.A.T.L. promueve acción de tutela contra la

    providencia de 19 de junio de 2019, dictada por la Sala Séptima Especial de

    Decisión del Consejo de Estado, mediante la cual rechazó el recurso

    extraordinario de revisión que interpuso contra la sentencia de 21 de

    febrero de 2018, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

    Consejo Superior de la Judicatura.

  2. Pretensiones

    El accionante formula las siguientes súplicas:

  3. ) S. al honorable juez constitucional se revoque, el auto de

    fecha 19 de junio de 2019, y notificado a mi correo electrónico el día

    jueves 27 de junio del presente, en donde la sala de lo contencioso

    administrativo sala séptima especial de decisión m.p martín bermúdez

    muñoz, resuelve rechazar, el recurso de revisión interpuesto, contra la

    sentencia del 21 de febrero de 2018 y notificada el día 31 de mayo de

    2018 proferida por el Consejo seccional de la judicatura-sala

    jurisdiccional disciplinaria. Como también la providencia de fecha 1

    de octubre de 2019 del Consejo de Estado sala de lo contencioso

    administrativo sala séptima especial de decisión m.p Oswaldo Giraldo

    López donde confirma el rechazo de la demanda.

  4. ) Ordenar a los accionados a darle cumplimiento al artículo 168

    del cpaca remitiendo la presente acción de revisión al competente.

  5. Hechos de la solicitud

    Como hechos relevantes de la acción de tutela se señalan los siguientes:

    1. La Sala Séptima Especial de Decisión de la Sala de lo Contencioso

      Administrativo mediante providencia de 1.º de octubre de 2019, confirmó el

      auto de 19 de junio de 2019, por medio del cual el magistrado Martín

      Bermúdez Muñoz rechazó el recurso extraordinario de revisión que interpuso

      el accionante contra la sentencia de 21 de febrero de 2018, dictada por la

      Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

    2. Alega el accionante que no opera el rechazo del recurso

      extraordinario de revisión, ya que no se cumplen los presupuestos previstos

      en el artículo 169 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

      Contencioso Administrativo.

    3. Indica que en su caso se da una falta de jurisdicción y competencia;

      por ello, solicita se remita el asunto a la autoridad competente para que

      asuma el conocimiento de la acción de revisión; de igual manera pide se

      mantenga la fecha de radicación con el fin de que prevalezcan incólumes sus

      derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de

      justicia.

    4. Aduce que el Consejo de Estado en abundantes fallos ha sostenido que

      el recurso extraordinario de revisión tiene por objeto permitir que las

      sentencias ejecutoriadas puedan ser analizadas nuevamente e invalidadas en

      aquellos casos en que se han obtenido por medios irregulares o carecen de

      verdad. Repite que interpuso la acción de revisión contra una decisión de

      la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura,

      dentro del año siguiente, con la convicción de que por tratarse de una

      providencia que hizo tránsito a cosa juzgada, el competente para conocer de

      ella es el Consejo de Estado, toda vez que la única vía excepcional para

      romper ese principio, es precisamente, el recurso extraordinario de

      revisión.

  6. Fundamentos jurídicos

    El accionante alega la vulneración de sus derechos fundamentales al debido

    proceso y acceso a la administración de justicia.

  7. Actuación procesal

    La acción de tutela se admitió mediante auto de 6 de diciembre de 2019, que

    se ordenó notificar a los magistrados del Consejo de Estado, Sala Séptima

    Especial de Decisión como demandados y a todas las personas que actuaron

    dentro del proceso disciplinario 15001-11-02-000-2015-00310-01 —quejosos o

    disciplinados—, como terceros interesados en las resultas de esta acción,

    para que dentro del término de tres días, y en uso de su derecho de

    defensa, rindieran el respectivo informe.

    La secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional

    de la Judicatura de Boyacá y C., mediante Oficio csjbc 000013 de 13

    de enero de 2020, informa que en cumplimiento de la comisión ordenada en la

    providencia de 6 de diciembre de 2019, notificó a los correos

    institucionales de la Procuraduría Judicial II Penal (173), que actúo como

    Ministerio Público y a la Fiscalía Cuarta Especializada de Santa Rosa de

    Viterbo, entidad que remitió de oficio la queja en contra del accionante.

2. Consideraciones de la Sala
  1. Competencia

    De acuerdo con lo previsto en el numeral 7 del artículo 1.º del Decreto

    1983 de 2017, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de

    2015, según el cual «las acciones de tutela dirigidas contra la Corte

    Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su

    conocimiento en primera instancia, a la...

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