Sentencia nº 76001-23-33-003-2017-01023- 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Febrero de 2020 (caso SENTENCIA nº 76001-23-33-003-2017-01023- 01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 06-02-2020)
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 06 Febrero 2020 |
Número de expediente | 76001-23-33-003-2017-01023- 01 |
Normativa aplicada | LEY 472 DE 1998 / DECRETO 1008 DE 2018 |
ACCIÓN POPULAR / AUSENCIA DE VULNERACIÓN AL ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS
/ AUSENCIA DE ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO / IMPLEMENTACIÓN DE LA
ESTRATEGIA DE GOBIERNO EN LÍNEA / PÁGINA WEB DE LA JUNTA REGIONAL DE
CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DEL VALLE DEL CAUCA – Activa / AUSENCIA DE
VULNERACIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS
En efecto, la entidad demandada celebró un contrato de prestación de
servicios con ITRO Graphic E.U., el 22 de febrero de 2017, cuyo objeto fue
el "[…] diseño y desarrollo del sitio web incluyendo el dominio y hosting
para la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DEL VALLE DEL CAUCA
[…]" como consecuencia de lo cual se advierte que el dominio
www.juntavalle.com opera con normalidad permitiendo a los usuarios acceder
a diversos servicios a través de una plataforma virtual, de tal manera que
brinda información, atención, la posibilidad de consultar su caso, entre
otros aspectos. Visto lo anterior, se puede afirmar que la Junta Regional
de Calificación de Invalidez cuenta con un aplicativo web para que los
usuarios puedan acceder a los servicios que sea posible brindar a través de
ese medio en aplicación de la estrategia Gobierno Digital dado que por
tratarse de un particular que ejerce función pública se encuentra obligado
a ello de acuerdo con lo señalado en el Decreto 1008 de 2018, adicional a
lo cual es viable acudir a la entidad de manera telefónica y presencial.
(…) [E]sta S. observa, por una parte, que: i) la sola ausencia de una
página web que permita a la ciudadanía adelantar los trámites pertinentes
ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del C. no
conlleva indiscutiblemente la trasgresión del derecho colectivo invocado
por la Defensoría del Pueblo – Regional C., toda vez que se trata de una
medida adicional a las existentes para ampliar las posibilidades de acceso
por parte de los usuarios y no el único mecanismo para ello; y, por la
otra, ii) la demandante se contrae a suponer que existe una restricción a
la atención de los usuarios como resultado del no cumplimiento de los
requisitos de plazo y validación de la página web por parte de Ministerio
de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones, sin explicar
ni demostrar la existencia de un nexo causal entre ambas circunstancias
pues lo cierto es que la plataforma digital se encuentra habilitada y
dispone de aplicativos para adelantar variedad de trámites tales como
solicitud de información general, formulación de preguntas quejas y
reclamos, acceso a la normativa que reglamenta la definición de situación
médico laboral, formulario de solicitud de calificación, consulta de su
caso y pago vía PSE; por lo tanto, los ciudadanos que deseen acudir a la
Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del C. tienen a su
alcance una herramienta tecnológica que cumple con los propósitos de
eficiencia y oportunidad. (…) Hechas las consideraciones anteriores, los
argumentos de impugnación del actor popular han sido refutados y luego de
analizar las pruebas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana
crítica, esta S. considera que la parte actora no probó que la Junta
Regional de Calificación de Invalidez del Valle del C. haya vulnerado el
derecho colectivo al acceso a los servicios públicos y a que su prestación
sea eficiente y oportuna como consecuencia de la implementación de su
página web.
FUENTE FORMAL: LEY 472 DE 1998 / DECRETO 1008 DE 2018
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 76001-23-33-003-2017-01023- 01(AP)
Actor: DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL CAUCA
Demandado: JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DEL VALLE DEL CAUCA
Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses
colectivos
Asunto: Apelación de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo
del Valle del C. el 28 de agosto de 2019, en primera instancia, mediante
la cual se negó la protección de los derechos colectivos al acceso a los
servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y
derechos de los consumidores y usuarios, previstos en los literales j) y n)
del artículo 4.º de la Ley 472 de 5 de agosto de 1998.
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
La S. decide el recurso de apelación interpuesto por la Defensoría del
Pueblo Regional Valle del C. contra la sentencia proferida por el
Tribunal Administrativo del Valle del C. el 28 de agosto de 2019, que
negó la vulneración de los derechos colectivos mencionados supra.
La presente providencia tiene las siguientes tres partes: i) Antecedentes;
ii) Consideraciones de la S. y iii) Resuelve, las cuales se desarrollan a
continuación:
La demanda
-
La Defensoría del Pueblo Regional Valle del C. - en adelante la parte
demandante -, en el marco del artículo 88 de la Constitución Política y de
la Ley 472 de 5 de agosto de 1998[1], en ejercicio del medio de control de
protección de los derechos e intereses colectivos, presentó demanda contra
la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del C.,
autoridad a la que considera responsable de la vulneración de los derechos
colectivos al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea
eficiente y oportuna y derechos de los consumidores y usuarios.
Pretensiones
-
La parte demandante invocó las siguientes pretensiones[2]:
"[…] 1. Que se declare que la accionada, la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN
DE INVALIDEZ del VALLE DEL CAUCA ha vulnerado directamente los derechos
colectivos invocados, al no tener una página web al servicio de los
usuarios, ni la implantación de la estrategia de gobierno en línea.
-
- Que se ORDENE a la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DEL
VALLE DEL CAUCA presentar el cronograma que indique el derrotero estipulado
para obtener en un plazo vierto y determinando la puesta en funcionamiento
de la página web al servicio de los usuarios
-
(sic) Igualmente, solicito al señor J., se ordene a la JUNTA REGIONAL
DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ VALLE DEL CAUCA, dar cumplimiento a la Ley
1341 de 2009 y su Decreto 2573 de 2014, para que cumplan en lo pertinente
con la Estrategia de Gobierno en línea, en favor de la comunidad de
usuarios que requieren información y trámite el deservicio público regulado
en las normas de seguridad social:
El decreto 2573 de 2014, por el cual se establecen los lineamientos
generales de la Estrategia de Gobierno en línea, se reglamenta parcialmente
la Ley 1341 de 2009, establece que serán sujetos obligados de las
disposiciones contenidas en el presente Decreto las entidades que conforman
la Administración Pública en los términos del artículo 39 de la Ley 489 de
1998 y los particulares que cumplen funciones administrativas.
-
- Que una vez concedidas las anteriores peticiones se conforme un comité
de seguimiento al fallo proferido por su Despacho.
-
- Que se condene en costas y costos del proceso a la demandada, ordenando
de ser pertinente restituir los gastos que el Fondo para la Defensa de los
derechos colectivos o la parte actora realice en esta acción.
-
(sic) Solicito al señor J. reconocerme personería para actuar […]"
Presupuestos fácticos
-
Los hechos en los que se fundamenta la acción son, en síntesis, los
siguientes[3]:
3.1. La Defensoría del Pueblo acudió a la Junta Regional de Calificación de
Invalidez del Valle del C., para interceder en el caso de una usuaria de
escasos recursos económicos y en condición de discapacidad y, de esa
manera, que se defina el grado de pérdida de su capacidad laboral.
3.2. Para efectos de lo anterior, la Defensoría del Pueblo ingresó a la
página web de la entidad accionada; no obstante, no le fue posible obtener
información acerca del trámite de calificación de pérdida de capacidad
laboral y calificar el grado de invalidez de la usuaria habida
consideración que la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle
del C. no tiene un sitio web oficial que permita adelantar dicho
procedimiento de manera virtual.
3.3. Al respecto, la Junta Regional de Calificación de Invalidez Valle del
-
le informó al accionante que si bien la página web actualmente se
encuentra inactiva, lo cierto es que está adelantando las gestiones
pertinentes para habilitar dicho aplicativo, empleando los servicios de la
empresa Intro Graphic – Video y Fotografía; sin embargo, no le suministró
copia del contrato respectivo. Esta circunstancia, a juicio del actor,
provoca la afectación de los derechos colectivos invocados habida cuenta
que la entidad accionada debe brindar un servicio adecuado a los usuarios
permitiéndoles adelantar los trámites para definir su situación médico
laboral a través de aplicativos tecnológicos.
Actuaciones en primera instancia
-
-
El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Popayán declaró su
falta de competencia para conocer del asunto y remitió el expediente al
Tribunal Administrativo del C., mediante auto proferido el 22 de mayo de
2017[4].
-
El Tribunal Administrativo del C. declaró su falta de competencia
para conocer de la acción popular de la referencia por el factor
territorial y lo remitió al Tribunal Administrativo del Valle del C.
para lo pertinente, a través de proveído del 28 de junio de 2017[5].
-
El Despacho sustanciador perteneciente al Tribunal Administrativo del
Valle del C. admitió la demanda por medio de auto del 8 de agosto de
2017[6] y dispuso: i) notificar personalmente a la entidad demandada,
conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 1437 del 18 de enero
de 2011[7], para que procediera a su contestación, solicitara pruebas y
allegara los documentos que pretendiera hacer valer como tales, ii)
comunicar al Ministerio Público, y iii) informar a la comunidad en general
sobre la existencia de la presente acción a través de un medio masivo de
...
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