Auto nº 76001-23-33-000-2015-01490-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Febrero de 2020 (caso AUTO nº 76001-23-33-000-2015-01490-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 06-02-2020)
Sentido del fallo | ACCEDE |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Fecha | 06 Febrero 2020 |
Número de expediente | 76001-23-33-000-2015-01490-01 |
Normativa aplicada | LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 303 |
COSA JUZGADA – Objeto
La cosa juzgada otorga a las decisiones judiciales características de
inmutabilidad y las convierte en vinculantes y definitivas. Esta
institución procesal evita que, en el futuro, se presenten demandas o
procesos que versen sobre un asunto igual ya decidido en sede judicial, lo
que garantiza que no vuelva a estudiarse o reabrirse el debate jurídico
ante la jurisdicción, salvo cuando se generen hechos nuevos ocurridos con
posterioridad a la sentencia. En esa medida, la cosa juzgada otorga a la
decisión judicial seriedad, certeza y seguridad jurídica.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la cosa juzgada, ver: C. de E., Sección Segunda,
Subsección B, sentencia de 5 de octubre de 2017, radicación: 0692-16, C.P.:
S.L.I.V..
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 303
PRETENSIÓN EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA PARA QUE SE LE DECLARE CALIDAD DE
TRABAJADOR OFICIAL / NIVELACIÓN SALARIAL DE EMPLEADO PÚBLICO / CAUSA Y
OBJETO DIVERSOS / INEXISTENCIA DE COSA JUZGADA
Puede afirmarse que el pronunciamiento de la jurisdicción ordinaria
solamente constituye cosa juzgada en lo atinente a que el demandante no es
un trabajador oficial y, en consecuencia, esta declaración no tiene efectos
vinculantes con el objeto pretendido en el asunto que nos ocupa, en el cual
el demandante, sin controvertir su condición de empleado público e
invocando justamente esa calidad, pretende sea examinando el derecho a la
nivelación. Siendo la jurisdicción de lo contencioso administrativo la
competente para conocer las controversias que se susciten en la relación
legal y reglamentaria de los empleados públicos, condición que, se insiste,
no se controvierte en la demanda, se advierte la improsperidad de la
excepción de cosa juzgada toda vez que dicho principio se reputa del
pronunciamiento judicial emitido por el juez ordinario en cuanto a que
definió que el demandante no era trabajador oficial, circunstancia que no
le impedía acudir a esta jurisdicción en orden a que se examinara, bajo su
calidad de empleado público, el derecho a la nivelación salarial
pretendida. En síntesis, aunque existe identidad en las partes dentro del
trámite del proceso ordinario laboral y el presente asunto, no puede
predicarse igual aspecto sobre la causa y el objeto del litigio, puesto que
mientras en el primero se pretendió la declaratoria de un contrato laboral
entre las partes y el consecuente reconocimiento de la condición de
trabajador oficial, en el segundo se discute la legalidad del acto
administrativo demandado que negó el reconocimiento de una nivelación
salarial a la que presuntamente tiene derecho el señor R.C. en su
calidad de empleado público, petición que no fue resuelta ni abordada por
la jurisdicción ordinaria. (…). Bajo los parámetros expuestos, se concluye
que, en el sub examine, no se configuró la excepción de cosa juzgada. Así
las cosas, se procederá a revocar la decisión proferida por el Tribunal
Administrativo del Valle del Cauca durante el trámite de la audiencia
inicial celebrada el día 31 de enero de 2018, mediante la cual se declaró
probado ese medio exceptivo y se dio por terminado el proceso.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 76001-23-33-000-2015-01490-01(1322-18)
Actor: CENÓN PERDOMO IZQUIERDO Y OTRO
Demandado: UNIVERSIDAD DEL VALLE
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Temas: Recurso de apelación contra auto que declaró probada la
excepción de cosa juzgada y dio por terminado el proceso.
auto interlocutorio
__________________________________________________________________
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte
demandante contra la decisión proferida por el Tribunal Administrativo del
Valle del Cauca, durante el trámite de la audiencia inicial celebrada el 31
de enero de 2018, en la que se declaró probada la excepción de cosa juzgada
y se dio por terminado el proceso para el señor L.E.R.C..
1. Del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho
Los señores C.P.I. y L.E.R.C., por
intermedio de apoderado, en uso del medio de control de nulidad y
restablecimiento del derecho formularon demanda contra la Universidad del
Valle, con el fin de que se declare la nulidad de los Oficios
0030.0031.1638.2015 y 0030.0031.1637.2015,[1] mediante los cuales se les
denegó la solicitud de nivelación salarial tomando como punto de referencia
el sueldo percibido por los trabajadores oficiales, vinculados con contrato
de trabajo a la institución, y se les reconozca el pago de la respectiva
diferencia salarial a que haya lugar.
2. Auto apelado
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en el trámite de la
audiencia inicial del artículo 180 del cpaca, celebrada el 31 de enero de
2018[2], declaró probada la excepción de cosa juzgada propuesta con
respecto a las pretensiones elevadas por el señor Luis Enrique Ramírez
Chila y dio por terminado el proceso para este[3]. Una vez estudiada la
demanda determinó que, en el presente caso, concurren los tres elementos
que configuran la cosa juzgada, de la siguiente manera:
En cuanto a las partes, advirtió que se encuentra acreditado que tanto en
el proceso adelantado ante la jurisdicción ordinaria laboral (radicado
76001-31-05-003-2011-00865-00), como en este, el demandante y la demandada
son los mismos (L.E.R.C. y la Universidad del Valle,
respectivamente).
En cuanto al objeto, estimó que aunque en el proceso que cursa en esa
Corporación se solicitó la nulidad de un acto administrativo y en el
proceso laboral se persiguió la declaración de un contrato de trabajo entre
las partes, el reconocimiento del demandante como trabajador oficial y el
consecuente reconocimiento de las prerrogativas de la Convención Colectiva
de Trabajo suscrita entre la universidad y el sindicato de trabajadores, en
ambos procesos se pretende el reajuste del salario y las prestaciones
sociales que recibe el señor R.C., con el fin de que sean iguales
a las que devengan los trabajadores oficiales de la entidad que ejercen
idénticas funciones.
En cuanto a la causa petendi, señaló que existe plena coincidencia ya que
observó que, en ambos casos, versa sobre: i) las prerrogativas
prestacionales a que no tiene acceso el demandante; ii) su vinculación en
condición de trabajador oficial; iii) la presunta desigualdad entre los
empleados que desempeñan idénticas funciones, pero con denominaciones
distintas; iv) la adopción del Acuerdo 004 del 22 de febrero de 1994,
mediante el cual se modificó la naturaleza del cargo de celador de la
institución; y v) la vigencia y aplicabilidad de dicha disposición.
Concluyó que la jurisdicción ordinaria ya se había pronunciado frente al
caso objeto de análisis, mediante sentencias de primera y segunda
instancia, proferidas el 10 de septiembre de 2012 por el Juzgado 23 Laboral
Adjunto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito Judicial del Valle del
Cauca, y el 19 de diciembre de 2012 por el Tribunal Superior de Cali —Sala
Sexta de Decisión—, respectivamente. En consecuencia, declaró la
prosperidad de la excepción propuesta y decretó la terminación del proceso.
1.3. Recurso de apelación
Una vez concedido el uso de la palabra a la apoderada del demandante,
interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión[4]. Al respecto,
señaló que lo pretendido por el demandante, en su calidad de empleado
público, es la nivelación salarial para que se tome, como punto de
referencia, el sueldo percibido por los trabajadores oficiales vinculados a
la Universidad del Valle mediante contrato de trabajo, la cual fue negada
mediante el Oficio 003.0031.1637.2015 y lo que se pretendió con el proceso
adelantado ante el Juzgado 23 Laboral Adjunto al Juzgado Tercero Laboral
del Circuito de Cali, fue «el incremento salarial y pago de todas las
garantías convencionales».
Concluyó que la identidad de objeto y causa con respecto al proceso
tramitado ante la jurisdicción ordinaria «difiere de manera sustancial de
las pretensiones aquí reclamadas, es decir, que en ese nuevo proceso no
correspondan (sic) a las mismas que integraban el...
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