Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03400-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841380076

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03400-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Febrero de 2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-03400-01
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha06 Febrero 2020

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / ACREDITACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LA

COSA JUZGADA - Al existir dos acciones de tutela por los mismos hechos y

pretensiones

El señor [JME] interpone acción de tutela en contra del Tribunal

Administrativo del M. por la presunta vulneración de los derechos

fundamentales a la igualdad y al debido proceso, a partir de la sentencia

de segunda instancia del 12 de mayo de 2010, dictada dentro del proceso de

reparación directa con radicado 47001-33-31-001-2006-0076-01. El presente

asunto fue decidido en primera instancia por la Subsección B de la Sección

Segunda del Consejo de Estado, por medio de sentencia del 25 de septiembre

de 2019, en donde se determinó que en el sub judice se está frente a una

cosa juzgada, debido a que previamente se presentó una acción de tutela de

similar situación fáctica y jurídica, a la que fue vinculado el actual

accionante, y que fue rechazada por incumplimiento de los requisitos

generales de procedencia de acciones de tutela contra providencia judicial.

En la sentencia impugnada se tuvo en cuenta [que se había interpuesto una]

primera acción de tutela (…), contra [la misma autoridad judicial

accionada] y [en la que] también [se] pretendía discutir la decisión

adoptada por esa autoridad judicial [de fecha] 12 de mayo de 2010, dictada

dentro del proceso de reparación directa con radicado 47001-33-31-001-2006-

00076-00. (…) [Por lo anterior, la S. encuentra que, tal como lo concluyó

el a quo] las dos acciones de tutela se interponen contra el mismo tribunal

y buscan cuestionar la misma decisión judicial, debido a que ambos

accionantes fungieron como parte demandante en el proceso ordinario que

originó los trámites constitucionales. (…) En ese sentido, la S. no

advierte ningún tipo de irregularidad en la declaratoria de cosa juzgada en

la acción de tutela de la referencia, pues resulta evidente que ambas

solicitudes de amparo guardan estricta similitud fáctica y jurídica, razón

por la que, en aplicación del principio de seguridad jurídica e igualdad,

no existe justificación para que se emita una nueva decisión de fondo sobre

una cuestión que ya fue decidida. Aunado a lo anterior, tampoco se observa

que el señor [JME] haya propuesto argumentos distintos a los expuestos por

la señora [MIM] en la primera acción constitucional, de tal forma que se

habilite la procedencia de este asunto para desatar nuevas o diferentes

razones de inconformidad con la sentencia ordinaria cuestionada. (…) En

consecuencia, se confirmará la sentencia del 25 de septiembre de 2019 [que

declaró la cosa juzgada dentro del presente asunto].

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., seis (06) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03400-01(AC)

Actor: J.M.E.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Y OTRO

Decide la S. la impugnación formulada por la parte accionante contra la

sentencia del 25 de septiembre de 2019, proferida por la Sección Segunda,

Subsección B, del Consejo de Estado, que se estuvo a lo resuelto en la

sentencia del 15 de agosto de 2019, dictada dentro del proceso con radicado

11001-03-15-000-2019-03152-00.

  1. La acción de tutela

    El señor J.M.E., quien actúa en nombre propio, promueve

    acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del M. por la

    presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y al

    debido proceso.

  2. Pretensiones

    Fueron concretadas de la siguiente forma:

    Primero: S. muy comedidamente, a esta Autoridad Judicial,

    tutelar los derechos fundamentales del señor J.M.E.,

    mayor de edad identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.679.211,

    expedida en la ciudad de S.M. (M.) al Derecho

    Fundamental al Debido Proceso Judicial, según lo preceptuado por la

    Constitución Política en su (Artículo 29), y su Derecho Fundamental a

    la Igualdad, según lo preceptuado en el (Artículo 13) de la

    Constitución Política.

Segundo

S. muy comedidamente, a esta Autoridad Judicial, Que

como consecuencia de lo anterior, ordene a la entidad accionada el

pago de la Sentencia de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil

ocho 2008, Radicado: 47-001-3331-001-2006-00076-00. Proferida por el

Juzgado Primero Administrativo de S.M..

1.2. Hechos de la solicitud

Como hechos relevantes, la parte accionante narró que:

  1. En el año 2006, en compañía de sus hijos, presentó demanda de reparación

    directa en contra de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía

    Nacional, por el fallecimiento de su esposa C.R.M.

    González, proceso al que se le asignó el radicado 47001-33-31-001-2006-

    00076-00.

  2. El señor W.A.M.M., también hijo de la señora

    C.R.M., presentó, independientemente, demanda de

    reparación directa en contra de la Nación, Ministerio de Defensa

    Nacional, Policía Nacional, por los mismos hechos y pretensiones, a la

    que se le asignó el consecutivo 47001-33-31-001-2007-00221-00.

    c. Los procesos cursaron en el Juzgado Primero Administrativo de Santa

    Marta. El 28 de noviembre de 2008, se profirió sentencia de primera

    instancia en el expediente 2006-00076-00 en donde funge como demandante

    el señor J.M., mientras que en el proceso 2007-00221-00 se

    profirió fallo de primer nivel el 15 de marzo de 2010 y en ambos casos

    se accedió a las pretensiones de las demandas.

  3. En los dos procesos judiciales se presentaron recursos de apelación, los

    cuales fueron conocidos por el Tribunal Administrativo del M.. En

    el proceso 2006-00076-00 se profirió fallo de segunda instancia del 12

    de mayo de 2010, en el que revocó la sentencia recurrida.

  4. Por su parte, en el trámite 2007-00221-00, la alzada fue desatada por

    medio de providencia del 15 de marzo de 2010, en la que se confirmó la

    decisión del Juzgado Primero Administrativo de S.M. y se ordenó

    el respectivo pago de la condena.

    1.3. Fundamentos jurídicos del accionante

    El señor J.M. considera que el Tribunal Administrativo del

    M. afectó sus derechos a la igualdad y al debido proceso a partir de

    la sentencia del 12 de mayo de 2010, por medio de la cual revocó el fallo

    de primera instancia del 28 de noviembre de 2008, en el que el Juzgado

    Primero Administrativo de S.M. había accedido a las pretensiones de

    reparación directa propuestas en el proceso con radicado 47001-33-31-001-

    2006-00076-00.

    La anterior vulneración tiene origen en que en otro proceso de igual

    naturaleza jurídica, interpuesto contra la misma institución y por los

    mismos hechos y pretensiones, se concedieron las pretensiones del medio de

    control y se hizo efectivo el pago de la condena impuesta, por lo que

    considera irregular que se hayan adoptado dos decisiones disímiles en casos

    de identidad fáctica y jurídica e, incluso, con la misma práctica de

    pruebas.

    1.4. Trámite en primera instancia

    La acción de tutela de la referencia fue inicialmente interpuesta ante el

    Tribunal Administrativo...

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