Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03400-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Febrero de 2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2019-03400-01 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Fecha | 06 Febrero 2020 |
TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / ACREDITACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LA
COSA JUZGADA - Al existir dos acciones de tutela por los mismos hechos y
pretensiones
El señor [JME] interpone acción de tutela en contra del Tribunal
Administrativo del M. por la presunta vulneración de los derechos
fundamentales a la igualdad y al debido proceso, a partir de la sentencia
de segunda instancia del 12 de mayo de 2010, dictada dentro del proceso de
reparación directa con radicado 47001-33-31-001-2006-0076-01. El presente
asunto fue decidido en primera instancia por la Subsección B de la Sección
Segunda del Consejo de Estado, por medio de sentencia del 25 de septiembre
de 2019, en donde se determinó que en el sub judice se está frente a una
cosa juzgada, debido a que previamente se presentó una acción de tutela de
similar situación fáctica y jurídica, a la que fue vinculado el actual
accionante, y que fue rechazada por incumplimiento de los requisitos
generales de procedencia de acciones de tutela contra providencia judicial.
En la sentencia impugnada se tuvo en cuenta [que se había interpuesto una]
primera acción de tutela (…), contra [la misma autoridad judicial
accionada] y [en la que] también [se] pretendía discutir la decisión
adoptada por esa autoridad judicial [de fecha] 12 de mayo de 2010, dictada
dentro del proceso de reparación directa con radicado 47001-33-31-001-2006-
00076-00. (…) [Por lo anterior, la S. encuentra que, tal como lo concluyó
el a quo] las dos acciones de tutela se interponen contra el mismo tribunal
y buscan cuestionar la misma decisión judicial, debido a que ambos
accionantes fungieron como parte demandante en el proceso ordinario que
originó los trámites constitucionales. (…) En ese sentido, la S. no
advierte ningún tipo de irregularidad en la declaratoria de cosa juzgada en
la acción de tutela de la referencia, pues resulta evidente que ambas
solicitudes de amparo guardan estricta similitud fáctica y jurídica, razón
por la que, en aplicación del principio de seguridad jurídica e igualdad,
no existe justificación para que se emita una nueva decisión de fondo sobre
una cuestión que ya fue decidida. Aunado a lo anterior, tampoco se observa
que el señor [JME] haya propuesto argumentos distintos a los expuestos por
la señora [MIM] en la primera acción constitucional, de tal forma que se
habilite la procedencia de este asunto para desatar nuevas o diferentes
razones de inconformidad con la sentencia ordinaria cuestionada. (…) En
consecuencia, se confirmará la sentencia del 25 de septiembre de 2019 [que
declaró la cosa juzgada dentro del presente asunto].
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D.C., seis (06) de febrero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03400-01(AC)
Actor: J.M.E.
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Y OTRO
Decide la S. la impugnación formulada por la parte accionante contra la
sentencia del 25 de septiembre de 2019, proferida por la Sección Segunda,
Subsección B, del Consejo de Estado, que se estuvo a lo resuelto en la
sentencia del 15 de agosto de 2019, dictada dentro del proceso con radicado
11001-03-15-000-2019-03152-00.
-
La acción de tutela
El señor J.M.E., quien actúa en nombre propio, promueve
acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del M. por la
presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y al
debido proceso.
-
Pretensiones
Fueron concretadas de la siguiente forma:
Primero: S. muy comedidamente, a esta Autoridad Judicial,
tutelar los derechos fundamentales del señor J.M.E.,
mayor de edad identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.679.211,
expedida en la ciudad de S.M. (M.) al Derecho
Fundamental al Debido Proceso Judicial, según lo preceptuado por la
Constitución Política en su (Artículo 29), y su Derecho Fundamental a
la Igualdad, según lo preceptuado en el (Artículo 13) de la
S. muy comedidamente, a esta Autoridad Judicial, Que
como consecuencia de lo anterior, ordene a la entidad accionada el
pago de la Sentencia de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil
ocho 2008, Radicado: 47-001-3331-001-2006-00076-00. Proferida por el
Juzgado Primero Administrativo de S.M..
1.2. Hechos de la solicitud
Como hechos relevantes, la parte accionante narró que:
-
En el año 2006, en compañía de sus hijos, presentó demanda de reparación
directa en contra de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía
Nacional, por el fallecimiento de su esposa C.R.M.
González, proceso al que se le asignó el radicado 47001-33-31-001-2006-
00076-00.
-
El señor W.A.M.M., también hijo de la señora
C.R.M., presentó, independientemente, demanda de
reparación directa en contra de la Nación, Ministerio de Defensa
Nacional, Policía Nacional, por los mismos hechos y pretensiones, a la
que se le asignó el consecutivo 47001-33-31-001-2007-00221-00.
c. Los procesos cursaron en el Juzgado Primero Administrativo de Santa
Marta. El 28 de noviembre de 2008, se profirió sentencia de primera
instancia en el expediente 2006-00076-00 en donde funge como demandante
el señor J.M., mientras que en el proceso 2007-00221-00 se
profirió fallo de primer nivel el 15 de marzo de 2010 y en ambos casos
se accedió a las pretensiones de las demandas.
-
En los dos procesos judiciales se presentaron recursos de apelación, los
cuales fueron conocidos por el Tribunal Administrativo del M.. En
el proceso 2006-00076-00 se profirió fallo de segunda instancia del 12
de mayo de 2010, en el que revocó la sentencia recurrida.
-
Por su parte, en el trámite 2007-00221-00, la alzada fue desatada por
medio de providencia del 15 de marzo de 2010, en la que se confirmó la
decisión del Juzgado Primero Administrativo de S.M. y se ordenó
el respectivo pago de la condena.
1.3. Fundamentos jurídicos del accionante
El señor J.M. considera que el Tribunal Administrativo del
M. afectó sus derechos a la igualdad y al debido proceso a partir de
la sentencia del 12 de mayo de 2010, por medio de la cual revocó el fallo
de primera instancia del 28 de noviembre de 2008, en el que el Juzgado
Primero Administrativo de S.M. había accedido a las pretensiones de
reparación directa propuestas en el proceso con radicado 47001-33-31-001-
2006-00076-00.
La anterior vulneración tiene origen en que en otro proceso de igual
naturaleza jurídica, interpuesto contra la misma institución y por los
mismos hechos y pretensiones, se concedieron las pretensiones del medio de
control y se hizo efectivo el pago de la condena impuesta, por lo que
considera irregular que se hayan adoptado dos decisiones disímiles en casos
de identidad fáctica y jurídica e, incluso, con la misma práctica de
pruebas.
1.4. Trámite en primera instancia
La acción de tutela de la referencia fue inicialmente interpuesta ante el
Tribunal Administrativo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba