Sentencia nº 11001-03-15-000-2020-00109-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Febrero de 2020 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00109-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 06-02-2020) - Jurisprudencia - VLEX 841380084

Sentencia nº 11001-03-15-000-2020-00109-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Febrero de 2020 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00109-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 06-02-2020)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha06 Febrero 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-00109-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / REPARACIÓN DIRECTA / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO – Se valoraron en debida forma los documentos obrantes / TERMINACIÓN DEL PROCESO CONTENCIOSO / EXCEPCIÓN PREVIA DE PLEITO PENDIENTE – Se encontró probada por similitud de objeto y causa de los medios de control comparados


En primer lugar, se destaca que la acción de tutela, lejos de realizar un ejercicio mínimo de argumentación en orden a poner en evidencia algún tipo de anomalía en la que pudieron haber incurrido las autoridades judiciales accionadas dentro del proceso racional por el cual se arribó a la decisión objeto de controversia, se limitó a reiterar los planteamientos contenidos en el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 12 de octubre de 2016. En consecuencia, el juez de la acción de tutela carece de los elementos suficientes para adelantar un juicio de validez respecto de los fundamentos de las providencias judiciales cuestionadas. (…) No obstante lo anterior, en segundo lugar, de conformidad con los medios de convicción aportados al proceso, la Sala evidencia la similitud de objeto y causa de los medios de control comparados (…) Pues bien, la Sala coincide con el Tribunal en que las afectaciones cuya indemnización se alega por la parte demandante, se derivan de la misma fuente, esto es, de las supuestas irregularidades en las que habrían incurrido las autoridades demandadas dentro del procedimiento administrativo expropiatorio y/o de adquisición predial y reasentamiento del Centro Comercial Sanandresito. (…) En tal virtud, la distinción aducida por el demandante a efectos de desvirtuar la existencia de pleito pendiente, resulta intrascendente, toda vez que el valor comercial de las áreas comunes del Centro Comercial Sanandresito recae dentro del objeto del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en tanto que, como pudo observarse, allí se pretenden las indemnizaciones derivadas de la demolición del Centro Comercial y no solamente de los locales y bodegas propiedad del demandante. (…) Es evidente la incoherencia en la que incurre el accionante cuando manifiesta que el medio de control de reparación directa resulta totalmente inconexo con los actos administrativos objeto de control en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, toda vez que, como ya se observó, en este medio de control se pretende con toda claridad que se declare la nulidad del acto administrativo por medio del cual se ordenó la demolición del Centro Comercial Sanandresito. (…) Sin duda alguna, el actor pretende utilizar la acción de tutela para desconocer que el hecho generador de los presuntos daños objeto de reparación, es el mismo en ambos medios de control, es decir, la demolición del Centro Comercial Sanandresito, la cual, a su vez, fue consecuencia de los efectos de unos actos administrativos. (…) En ese sentido, se advierte que la intensión del demandante es reformular las pretensiones incoadas en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, usando para el efecto una acción distinta, esta es, la de reparación directa. Esta situación conduce a que existan sentencias contradictorias sobre una misma controversia y, a la vez, se erige como una amenaza para la coherencia del ordenamiento jurídico y la seguridad jurídica de los administrados; bienes jurídicos que precisamente busca salvaguardar el instituto de la litispendencia. (…) En consideración a lo expuesto, la Sala concluye que las providencias judiciales enjuiciadas no contienen un defecto fáctico y, por consiguiente, tampoco vulneran los derechos fundamentales invocados



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00109-00(AC)


Actor: JORGE SARMIENTO ÁLVAREZ


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO Y JUZGADO ONCE ADMINISTRATIVO ORAL DE BARRANQUILLA


La Sala decide la acción de tutela promovida en nombre propio por el señor J.S.Á. en contra del Juzgado Once Administrativo Oral de Barranquilla y de la Sección “B” del Tribunal Administrativo del Atlántico, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, al trabajo y a “la protección integral de su familia”, con ocasión de las providencias judiciales emitidas, respectivamente, el 12 de octubre de 2016 y el 13 de junio de 2019, por las referidas autoridades judiciales en el marco del medio de control de reparación directa tramitado con el N.º 08001-33-33-011-2016-00012.


  1. LA SOLICITUD DE TUTELA


El señor Jorge Sarmiento Álvarez, en su propio nombre, promovió acción de tutela contra del Juzgado Once Administrativo Oral de Barranquilla y de la Sección “B” del Tribunal Administrativo del Atlántico, con miras a obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, al trabajo y a “la protección integral de su familia”, los cuales considera vulnerados por cuenta de que, mediante los autos de 12 de octubre de 2016 y 13 de junio de 2019, dichas autoridades judiciales resolvieron dar por terminado el proceso contencioso de reparación directa radicado con el N.º 08001-33-33-011-2016-00012, debido a que encontraron probada la excepción previa de pleito pendiente.


  1. HECHOS


De conformidad con lo planteado por el accionante, los hechos que motivan el ejercicio de la acción de tutela se contraen, en síntesis, a lo siguiente:


II.1. El señor J.S.Á., a través de apoderado judicial, interpuso medio de control de reparación directa en contra del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y de la Empresa de Desarrollo Urbano de Barranquilla –Edubar S.A.-, a efectos de que se declarara su responsabilidad patrimonial y se les condenara a pagar la indemnización de los daños y perjuicios causados a los propietarios de los locales y bodegas del Centro Comercial Sanandresito –dentro de los que se encuentra el actor-, por cuenta de la demolición de este. Dicho proceso judicial se tramitó bajo el radicado N.° 08001-33-33-011-2016-00012.


II.2. El Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, mediante auto de 12 de octubre de 2016 –proferido en el marco de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del C.P.A.C.A.-, declaró probada la excepción previa de pleito pendiente, toda vez que en el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, cursa un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho –radicado con el N.° 08001-33-33-005-2014-00408-00- en el que se ventilan las mismas pretensiones que fueron incoadas en el asunto objeto de su conocimiento. En ese sentido aclaró que, de conformidad con el artículo 165 del C.P.A.C.A., las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho y de reparación directa pueden ser acumuladas.


II.3. La parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la providencia referida, aduciendo que lo que se persigue en la demanda de reparación directa es el pago del valor proporcional de las áreas comunes del Centro Comercial Sanandresito. De otro lado, lo que se discute en el marco de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho es la legalidad de los actos administrativos en virtud de los cuales se demolió el Centro Comercial Sanandresito, así como el avalúo de los locales comerciales de este, en tanto que fueron estimados como mejoras.


II.4. Al desatar la alzada, la Sección “B” del Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante auto de 13 de junio de 20191, decidió confirmar la determinación del a quo en vista de que entre los procesos de reparación directa N.º 2016-00012 y de nulidad y restablecimiento del derecho N.º 2014-00408, se presenta identidad de partes, causa y objeto, de la siguiente forma:


  1. Identidad de partes: J.S.Á. en contra del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y de la Empresa de Desarrollo Urbano de Barranquilla –Edubar S.A.-.


  1. Identidad de causa: La afectación que la parte demandante alega haber sufrido se deriva de la misma fuente, esto es, las supuestas irregularidades en las que habrían incurrido las autoridades demandadas dentro del procedimiento administrativo expropiatorio y/o de adquisición predial y reasentamiento del Centro Comercial Sanandresito, y


  1. Identidad de objeto: El pago de los daños y perjuicios correspondiente al valor comercial de las áreas comunes del Centro Comercial Sanandresito, que se pretende en el proceso de...

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