Auto nº 76001-23-33-000-2018-00898-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Febrero de 2020 (caso AUTO nº 76001-23-33-000-2018-00898-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 04-02-2020) - Jurisprudencia - VLEX 841380103

Auto nº 76001-23-33-000-2018-00898-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Febrero de 2020 (caso AUTO nº 76001-23-33-000-2018-00898-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 04-02-2020)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha04 Febrero 2020
Número de expediente76001-23-33-000-2018-00898-01
Normativa aplicadaC.P.A.C.A. - ARTÍCULO 243 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 321 NUMERAL 8

PROCESO EJECUTIVO / RECURSO DE APELACIÓN / APELACIÓN DEL AUTO / MEDIDAS

CAUTELARES / NEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES / AUTO QUE

NIEGA EL DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES / AUTO QUE NIEGA MEDIDAS CAUTELARES

/ IMPROCEDENCIA DE LA APELACIÓN DEL AUTO / NEGACIÓN DEL RECURSO DE

APELACIÓN / INADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / TAXATIVIDAD DEL RECURSO

DE APELACIÓN

[C]onviene destacar que el artículo 243 del Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no incluyó el auto que

niega el decreto de una medida cautelar entre aquellos susceptibles del

recurso de apelación y que, la remisión en este evento, a las normas del

Código General del Proceso no resulta aplicable de conformidad con el

parágrafo de la referida norma. (…) En el presente asunto la expresión

"decrete una medida cautelar no puede entenderse en un sentido amplio"

pues, de haberlo considerado así, el legislador habría optado por una

fórmula abierta como "el que resuelva sobre una medida cautelar" prevista

en el artículo 321.8 del CGP.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 243 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO -

ARTÍCULO 321 NUMERAL 8

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 76001-23-33-000-2018-00898-01(63408)

Actor: J.C.A.M. Y OTROS

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: PROCESO EJECUTIVO CONTRACTUAL (APELACIÓN DE AUTO)

Temas: PROCESO EJECUTIVO – auto que niega decreto de embargo –

improcedencia del recurso de apelación.

  1. Al momento de decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte

    ejecutante en contra del Auto proferido por el Tribunal Administrativo

    de Valle del Cauca el 20 de septiembre de 2018, a través del cual negó

    el decreto de la medida cautelar de embargo, advierte el Despacho la

    improcedencia de dicha impugnación[1].

  2. Al respecto, conviene destacar que el artículo 243 del Código de

    Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no

    incluyó el auto que niega el decreto de una medida cautelar entre

    aquellos susceptibles del recurso de apelación y que, la remisión en

    este evento, a las normas del Código General del Proceso no resulta

    aplicable de conformidad con el parágrafo de la referida norma, la

    cual, dispone:

    "Artículo 243. Apelación. Son apelables las sentencias de primera

    instancia de los...

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