Auto nº 76001-23-33-000-2018-00898-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Febrero de 2020 (caso AUTO nº 76001-23-33-000-2018-00898-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 04-02-2020)
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 04 Febrero 2020 |
Número de expediente | 76001-23-33-000-2018-00898-01 |
Normativa aplicada | C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 243 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 321 NUMERAL 8 |
PROCESO EJECUTIVO / RECURSO DE APELACIÓN / APELACIÓN DEL AUTO / MEDIDAS
CAUTELARES / NEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES / AUTO QUE
NIEGA EL DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES / AUTO QUE NIEGA MEDIDAS CAUTELARES
/ IMPROCEDENCIA DE LA APELACIÓN DEL AUTO / NEGACIÓN DEL RECURSO DE
APELACIÓN / INADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / TAXATIVIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN
[C]onviene destacar que el artículo 243 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no incluyó el auto que
niega el decreto de una medida cautelar entre aquellos susceptibles del
recurso de apelación y que, la remisión en este evento, a las normas del
Código General del Proceso no resulta aplicable de conformidad con el
parágrafo de la referida norma. (…) En el presente asunto la expresión
"decrete una medida cautelar no puede entenderse en un sentido amplio"
pues, de haberlo considerado así, el legislador habría optado por una
fórmula abierta como "el que resuelva sobre una medida cautelar" prevista
en el artículo 321.8 del CGP.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 243 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO -
ARTÍCULO 321 NUMERAL 8
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 76001-23-33-000-2018-00898-01(63408)
Actor: J.C.A.M. Y OTROS
Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: PROCESO EJECUTIVO CONTRACTUAL (APELACIÓN DE AUTO)
Temas: PROCESO EJECUTIVO – auto que niega decreto de embargo –
improcedencia del recurso de apelación.
-
Al momento de decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte
ejecutante en contra del Auto proferido por el Tribunal Administrativo
de Valle del Cauca el 20 de septiembre de 2018, a través del cual negó
el decreto de la medida cautelar de embargo, advierte el Despacho la
improcedencia de dicha impugnación[1].
-
Al respecto, conviene destacar que el artículo 243 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no
incluyó el auto que niega el decreto de una medida cautelar entre
aquellos susceptibles del recurso de apelación y que, la remisión en
este evento, a las normas del Código General del Proceso no resulta
aplicable de conformidad con el parágrafo de la referida norma, la
cual, dispone:
"Artículo 243. Apelación. Son apelables las sentencias de primera
instancia de los...
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